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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2004 (28/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 sustitución del diferencial de la capacidad de bodega ge- nerado en el proceso de incorporación del sistema depreservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolu-ción que otorgó el respectivo permiso de pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 046-2004-PRODU- CE de fecha 4 de febrero del 2004, se publicó la relaciónde embarcaciones pesqueras de mayor escala, que cuen-tan con sistema de preservación a bordo RSW y CSW,estableciendo la capacidad de carga neta de pescado quecorresponde a cada embarcación pesquera, en función al respectivo derecho administrativo otorgado; Que mediante los dos primeros escritos citados en el Visto la recurrente solicita la ampliación a un año del plazode 90 días calendario, otorgado mediante Resolución Di-rectoral Nº 374-2003-PRODUCE/DNEPP, para la regulari-zación de la capacidad de bodega de la embarcación PA- CIFICO de matrícula Nº CO-14094-PM en el extremo refe- rido a los recursos jurel y caballa. Este petitorio debe en-tenderse bajo los supuestos del Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE; Que asimismo, con los demás escritos del Visto la re- currente solicita la modificación de la capacidad de bode- ga de las embarcaciones que allí se indican, vía sustitu- ción del diferencial de la capacidad de bodega generadoen el proceso de incorporación del sistema de preserva-ción a bordo RSW, para lo cual solicita la aplicación de laautorización de incremento de bodega aprobado medianteResolución Directoral Nº 501-2003-PRODUCE/DNEPP de 339.76 m3 de capacidad de bodega y derechos de sustitu- ción de las embarcaciones pesqueras denominadas “SAN-TA ADELA 1” y “MOCHE 8” de 205.67 m3 y 206.70 m3 decapacidad de bodega, respectivamente, las que hacen untotal de 752.13 m3 con las que deberán sustituirse 628.89m3, debiendo el saldo de 123.24 m3 reservarse en su fa- vor; Que existiendo conexidad entre las solicitudes conteni- das en los escritos del Visto, procede su acumulación aefectos de un pronunciamiento administrativo conforme alas peticiones planteadas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 133-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de amplia- ción del plazo otorgado mediante Resolución Directoral Nº 374-2003-PRODUCE/DNEPP y el de modificación de la capacidad de bodega, vía sustitución del diferencial de lacapacidad de bodega generado en el proceso de incorpo-ración del sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 2º.- Autorizar a PESQUERA DIAMANTE S.A. el incremento de capacidad de bodega neta, vía ejecución de la autorización de incremento de bodega otorgada por Resolución Directoral Nº 501-2003-PRODUCE/DNEPP de339.76 m3 de capacidad de bodega y los derechos de sus-titución de las embarcaciones pesqueras denominadas“SANTA ADELA 1” de matrícula CE-6134-PM y “MOCHE8” de matrícula Nº PS-6104-PM de 205.67 m3 y 206.70 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, que en conjun- to suman 752.13 m3 de capacidad de bodega neta, con lafinalidad de sustituir el diferencial de capacidad de bodeganeta de 628.89 m3 generado por la incorporación del siste-ma de preservación a bordo RSW de las embarcaciones aque se refieren los artículos siguientes. Artículo 3º.- Modificar la capacidad de bodega neta con sistema de preservación RSW de la embarcación pesque-ra ADRIANA de matrícula Nº CO-17997-PM, consignadaen el numeral 10 del Listado de Embarcaciones de MayorEscala que forma parte integrante de la Resolución Minis-terial Nº 046-2004-PRODUCE, estableciéndose como su actual capacidad de bodega neta 403.54 m3 y 367.22 TM. Artículo 4º.- Modificar la capacidad de bodega neta con sistema de preservación RSW de la embarcación pesque-ra CONSTANZA de matrícula Nº CO-16681-PM, consig-nada en el numeral 28 del Listado de Embarcaciones deMayor Escala que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 046-2004-PRODUCE, estableciéndose comoArtículo 2 º .- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 226-97-PE, en el extremo referido al volu-men de bodega de la embarcación pesquera “KURAMA”,entendiéndose que es de 104.98 m 3, en razón a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º .- Aprobar el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca para operar las embarcacionespesqueras de bandera nacional que se indican a continua-ción, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados: PERMISO DE NUEVO TITULAR NOMBRE DE LA NÚMERO DE CAP . DE PESCA EMBARCACIÓN MATRÍCULA BODEGA R.M. Nº (m3) 226-97-PE PESQUERA KURAMA PT -3204-CM 104,98 HAYDUK S.A. 615-97-PE y PESQUERA UNION 1 PT -0935-CM 95,63 102-2000-PE HA YDUK S.A. Artículo 4º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a P.E.P. KURAMA S.R.Ltda. por Reso- lución Ministerial Nº 226-97-PE para operar la embarca- ción pesquera "KURAMA", así como el permiso de pescaotorgado a PESQUERA KING FISH S.A. mediante Reso-lución Ministerial Nº 615-97-PE modificada por ResoluciónMinisterial Nº 102-2000-PE para operar la embarcaciónpesquera “UNION 1”. Artículo 5º .- Incorporar a PESQUERA HAYDUK S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar lasembarcaciones pesqueras citadas en los artículos prece-dentes, así como la presente Resolución al literal F) delAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODU-CE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE, excluyendo a P.E.P. KURAMA S.R.Ltda. y a PESQUERA KING FISH S.A , de dichas resoluciones. Artículo 6º .- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales Sec- toriales del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09965 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de abril de 2004 Vistos los escritos de registro Nº 00658002 de fecha 13 de enero de 2004, Nº 01925001 del 19 de febrero de 2004 y Nº 02179001 del 24 de febrero, 12 y 22 de marzo del2004 presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso através de estos derechos, son indivisibles y no podrán serdesdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, aexcepción del reconocimiento de los saldos de capacidadde bodega que se generen de las embarcaciones sustitui- das en las autorizaciones de incremento de flota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modali-dad de sustitución de capacidad de bodega, los que po-drán utilizarse, entre otros supuestos, para el caso de