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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 nistrativo Disciplinario al ex Jefe de Personal DANTE FILBERTO PÉREZ PERUZOVICH, de acuerdo a las recomendaciones re- mitidas por la Gerencia de Control Institucional, las mismas que constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de accionesadministrativas y/o legales. En la que se denuncia el exceso de pago por concepto de bonificación diferencial al servidor mencio- nado, durante el período que estuvo en el cargo de Jefe de Perso-nal agosto 2001 a diciembre 2002 cuya suma asciende al monto cobrado de Dos mil novecientos cuarenta con 21/100 de nuevos soles (S/. 2,940.21); Que, del análisis y la revisión realizada por la Unidad de Per- sonal para el período agosto 2001 - diciembre 2002 mediante informes técnicos debidamente elaborados, se evidencia que elex Jefe de Personal DANTE FILBERTO PÉREZ PERUZOVICH se ha otorgado una bonificación diferencial, como funcionario F-1 debiendo corresponderle una asignación diferencial como servi-dor D, por cuanto existe una clara diferencial de exceso de pago, sin corresponderle; Que los artículos 26º y 27º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Ad- ministrativa para los cargos de responsabilidad directiva y asimismo el Decreto Legislativo Nº 276 en su artículo 28ºdetermina las faltas de carácter disciplinario según sea la gravedad siendo el hecho de las mismas tipificadas en los incisos a) y f) del citado artículo; Que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local y tienen autonomía administrativa, económica y política por man- dato del artículo 191º de la Constitución Política del Estado, quelos artículos 6º y 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Muni- cipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario al ex Jefe de Personal don DANTE FILBERTO PÉREZ PERUZOVICH de la Municipalidad de La Perla. Artículo Segundo.- Conceder al citado ex Jefe de Per- sonal, el derecho de presentar ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que presente los descargos de ley y pruebas que crea conveniente en apli-cación de lo dispuesto en el artículo 169º del D.S. Nº 005-90- PCM del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Ad- ministrativa. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución conforme lo dispone el artículo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, una vez notifica-do remitir todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 163º de la citada norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 10228 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G41/G76/G69/G2D/G73/G6F/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2004-EXT.-CMPC Cajamarca, 11 de mayo del 2004 EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 10 de mayo del 2004, el Oficio Nº 143-2004-GM-MPC, del Gerente Muni- cipal y Proveído de Alcaldía Nº 1628, con relación al Acuer- do de Concejo Nº 033-2004-EXT.-CMPC, solicitando recon-sideración; y,CONSIDERANDO: Que, por A cuerdo de Concejo del Visto, se deniega la Exoneración del Proceso de Selección de la Contratación,en forma personalísima los servicios de publicidad escrita, radial y televisiva para las comunicaciones, avisos y nor- matividad por la Municipalidad Provincial de Cajamarca; Que, debido a la variedad de Avisos, Comunicados, Re- soluciones de Alcaldía, Acuerdo de Concejo y otras nor- mas emitidas por la Municipalidad Provincial de Cajamar-ca por mandato legal, deben ser publicadas de inmediato con la finalidad de cumplir con los plazos establecidos, evitando así perjuicio a la institución y administrados; Que, de aplicarse los procesos de selección estableci- dos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, para las publicaciones que la entidad debe realizar, resultaría inoportuna e ineficaz, de-bido a la demora de dichos procesos; Que, ante los hechos descritos existe normatividad, las cuales permiten que los servicios de publicidad puedan serexonerados de los procesos de selección y se contrate por servicios personalísimos; Que, conforme se aprecia del Manual Elecrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, perteneciente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los servicios de publicidad prestados al Estado porlos diferentes medios de comunicación, están considera- dos como servicios personalísimos, ante lo cual se debe proceder a contratar vía adjudicación de menor cuantía; Que, la publicidad radial estará a cargo de las empresas locales, cuyo contrato será por un período de seis meses y por la suma ascendente a S/. 18,600.00 (Dieciocho Mil Seis-cientos y 00/100 Nuevos Soles); de la misma manera la pu- blicidad televisiva, será contratada por seis meses, por un monto que alcanza la suma total de S/. 14,103.00 (CatorceMil Ciento Tres y 00/100 Nuevos Soles); y finalmente el pe- ríodo contractual para la publicidad escrita, tendrá un perío- do de vigencia de diez meses, por un total de S/. 35,000.00(Treinta y Cinco Mil Nuevos Soles y 00/100 Nuevos Soles). Haciendo un total de S/. 67,703.00 (Sesenta y Siete Mil Se- tecientos Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los proce- sos de selección los servicios personalísimos, procedién- dose a un proceso de menor cuantía, de conformidad conel artículo 116º del Reglamento de la referida Ley, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el quinto párrafo del artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por De- creto Supremo Nº 071-2001-PCM, de fecha 31 de junio delaño 2001, establece que los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, seencuentran contemplados dentro de los servicios perso- nalísimos; Que, los artículos 105º y 116º, establecen los procedi- mientos a que deben someterse tales contrataciones, de- biéndose indicar en dicho acuerdo de exoneración, el ór- gano que se encargará de llevar a cabo la contratación;correspondiendo para el presente caso un proceso de Ad- judicaciones de Menor Cuantía, siendo el valor referencial ascendente a S/. 67,703.00 (Sesenta y Siete Mil Setecien-tos Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que la presente exoneración debe aprobarse por medio de un Acuerdo de Concejo, el cual se publicará en el Diario Ofi-cial El Peruano, remitiéndose junto a los Informes Técnico y Legal (copias) a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha desu aprobación; Que, el Informe Legal Nº 127-2004-GAJ-MPC, indica que resulta procedente la emisión de Acuerdo de Concejo,por medio del cual se declare exonerada del proceso de selección correspondiente los Servicios de Publicidad Es- crita, Radial y Televisiva para los Comunicados, Avisos yNormatividad emitida por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, toda vez que se ha sustentado dicha causal de conformidad con la Ley de la materia;