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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 Que, debe atenderse al hecho de que los alcances nocivos que pretende imponer la Ley Nº 28212, sin duda alguna afecta la normal ejecución de la gestión munici- pal, toda vez que en mérito a lo dispuesto en el artículo26º y siguientes de la Ley Nº 27972, se ha implantado en la Municipalidad una estructura gerencial para su administración, la misma que en su dimensión básicacomprende a la gerencia municipal, el órgano de audi- toria interna, la procuraduría pública municipal, la ofici- na de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento ypresupuesto, además de otros órganos y unidades que se han establecido para una más adecuada articula- ción y operatividad institucional, siempre en concordan-cia con la disponibilidad económica de la entidad y a sus límites presupuestales asignados para el gasto corriente, con cuya estructura orgánica se ha logradoque la Municipalidad haya captado la participación ac- tiva de un selecto plantel de profesionales de indiscuti- ble capacidad y vasta experiencia en la conducción dediversas especialidades de índole municipal, funciona- rios cuyo elevado nivel de especialización técnica y profesional acarrea una proporcional asignación de re-muneraciones y condiciones de trabajo que no resulta permisible recortar a costa de disminuir sensiblemente la calidad de tales importantes servicios, con riesgo deafectar severa e indirectamente los intereses de los ve- cinos, quienes desean y buscan que sus gobiernos lo- cales asuman con esmero diversas actividades y ta-reas de competencia municipal; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 194º y siguientes de la Constitución Política del Perú y del artí-culo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, luego del debate correspondiente, contando con la inter- vención del Gerente Municipal y la conformidad legal delJefe de la Oficina de Asesoría Jurídica en el acto mismo de la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24MAY2004; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,por Unanimidad, se aprobó el siguiente: ACUERDO1. Disponer que la administración realice las acciones pertinentes a fin de adecuarse a los alcances y regulacio-nes de la Ley Nº 28212. 2. La adecuación a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse respetando los derechos adquiridos deautoridades y trabajadores municipales bajo la vigencia de la legislación actual a la dación de la Ley Nº 28212. 3. Adoptar las medidas pertinentes, a fin de que el Pro- curador Público Municipal formule las acciones legales que correspondan en resguardo de la autonomía municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 10221 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G30/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G44/G4C/G50/G2D/G41/G4C/G43/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G6E/G75/G65/G2D /G76/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 116-2004-MDLP-ALC La Perla, 27 de mayo de 2004Visto, el Informe Nº 006-2004-CEPAD-MDLP de fecha 27 de mayo de 2004, remitido por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios.CONSIDERANDO: Que la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Per-la, con fecha 23 de abril de 2004 emitió el Informe Nº 004-2004-CEPAD-MDLP, adjuntando el Dictamen Nº 005- 2004-CEPAD-MDLP, por el cual, atendiendo lo recomen-dado por la Gerencia de Control Institucional, también recomendó la apertura de Proceso Administrativo Disci- plinario a don Dante Filiberto Pérez Peruzovich, ex Jefede Personal; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 100-2004-MDLP- ALC de fecha 3/mayo/2004, se resuelve instaurar ProcesoAdministrativo Disciplinario al mencionado ex funcionario, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20/mayo/2004, contradiciendo lo establecido en el artí-culo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, del análisis de los reclamos presentados por el recurrente mediante cartas con Registros de Ingreso Nº 1957-04 del 17/5/2004, Nº 2057 del 24/5/2004 y Nº 2162 y Nº 2163 del 27/5/2004 y mediante Exp. Nº 1905-2004 del 19/5/2004, en las cuales observa y reclama el debido proceso de notificación, solicitando la nulidad del acto administrativo de notificación, en base al artículo10º inciso 1) de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, al haberse contravenido el artí- culo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM-Reglamento de laCarrera Administrativa; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía administrativa, económica y polí-tica por mandato del artículo 191º de la Constitución Políti- ca del Estado, y por los artículos 6º y 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolu- ción de Alcaldía Nº 100-2004-MDLP-ALC de fecha 3 de mayo de 2004, por los considerandos mencionados. Artículo Segundo.- Disponer la emisión y publicación de una nueva Resolución de Alcaldía para aperturar Pro- ceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario DANTEFILIBERTO PÉREZ PERUZOVICH, en cumplimiento del artículo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secreta- ría General, el cumplimiento y publicación de la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 10226 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 117-2004-MDLP-ALC La Perla, 28 de mayo de 2004 Visto el Informe Nº 006-2004-CEPAD-MDLP de fecha 27 de mayo del 2004, remitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que con Resolución de Alcaldía Nº 116-2004-MDLP-ALC, ha determinado declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 100-2004-MDLP-ALC determinando en su segunda disposi-ción resolutiva la emisión y publicación de una nueva resolución de Alcaldía para aperturar Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario DANTE FILBERTO PÉREZ PERUZOVICH encumplimiento con lo dispuesto en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Adminis- trativa; Que con el Informe Nº 004-2004-MDLP-CEPAD de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de La Perla se solicita se aperture Proceso Admi-