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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 sivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, podrán solicitar la suspensión de reten-ciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, y/o de retenciones del IES, por rentas de cuarta categoría siem- pre que se encuentren en alguno de los siguientes supues-tos: 2.1 Respecto del Impuesto a la Rentaa) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta yquinta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicado por 12, no supere los S/. 28,121 (veintiocho mil ciento veintiuno y00/100 Nuevos Soles). b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares,el promedio a que se refiere el inciso precedente, no debe- rá superar los S/. 22,400 (veintidós mil cuatro cientos y 00/ 100 Nuevos Soles). c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consigna- do en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Im-puesto a la Renta que le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuar- ta y quinta categoría y siempre que el mismo no sea mate-ria de compensación o devolución. d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por ren- tas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quintacategoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio grava- ble anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta yquinta categoría efectuadas en el ejercicio, sea igual o su- perior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. Para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta estable- cido en los literales c), d) y e) del presente numeral, el con-tribuyente tomará como ingresos referenciales la proyec- ción anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presen-te la solicitud del mismo ejercicio. 2.2 Respecto del IESCuando el promedio de sus ingresos mensuales de cuarta categoría por los meses de enero al mes anterior aaquel en que se presente la solicitud del ejercicio no supe- re los S/. 1,867 (mil ocho cientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles). Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, si en algún mes del período a tener en cuenta para el cálculo, el contribuyente no percibió rentas de cuarta categoría, elpromedio de ingresos mensuales se determinará conside- rando únicamente los meses en que los percibió. 2.3 Respecto de Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de junio a) Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría a partir del mes de junio podrán presentar su solicitud, siempre que laproyección de los ingresos en el ejercicio gravable deter- mine: a.1) Que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/. 28,121 (vein- tiocho mil ciento veintiuno y 00/100 Nuevos Soles) anualespara el Impuesto a la Renta. a.2) Que las rentas de cuarta categoría que esperen obtener mensualmente no superen los S/. 1,867 (mil ochocientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles) para el IES. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o simila- res, que a partir de junio perciban rentas de cuarta ca-tegoría o rentas de cuarta y quinta categoría, en el caso del impuesto a la renta podrán presentar su solicitud siempre que la proyección de los ingresos en el ejerci-cio gravable determine que las rentas de cuarta cate- goría o rentas de cuarta y quinta categoría no superenlos S/. 22,400 (veintidós mil cuatro cientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. c) A efecto de presentar la solicitud, los contribuyentes deben haber emitido por lo menos un recibo por honora- rios en el ejercicio, con excepción de los sujetos a que se refiere el inciso b) del presente numeral, o haber percibidoalgún ingreso por rentas de cuarta categoría. Lo dispuesto en el presente artículo no modifica las dis- posiciones que regulan las rentas de los sujetos percepto- res de quinta categoría. Artículo 3º.- De la solicitud 3.1 La Solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609, para lo cual el contribuyente seguirá el siguiente procedi- miento: a) Ingresará a SUNAT Virtual, accederá a la opción Operaciones en Línea y seguirá las indicaciones que mues-tre el sistema. b) Ubicará el Formulario Virtual Nº 1609 e ingresará necesariamente todos los datos solicitados en dicho for-mulario. c) Imprimirá su Constancia de Autorización, una vez que el sistema haya procesado la información. 3.2 Por el ejercicio gravable 2004, el contribuyente sólo podrá presentar la Solicitud hasta el mes de noviembre de2004. Artículo 4º.- De la autorización de la suspensión 4.1 La autorización de la suspensión de las retencio- nes y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o deretenciones del IES, por rentas de cuarta categoría, se acreditará con la "Constancia de Autorización". 4.2 La Constancia de Autorización contiene la siguien- te información: a) Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia. b) Resultado de la Solicitud respecto de cada tributo. c) Identificación del contribuyente.d) Fecha de presentación de la Solicitud. e) Ejercicio por el cual se solicita la suspensión. 4.3 La Constancia de Autorización tendrá vigencia des- de el primer día calendario del mes siguiente a la obten- ción de la misma, hasta el 31 de diciembre del ejercicio encurso y surtirá efecto sólo respecto de los ingresos de cuar- ta categoría que se pongan a disposición del contribuyente durante dicho período. Artículo 5º.- Presentación excepcional de la Solici- tud en las dependencias de la SUNAT o en los Centrosde Servicios al Contribuyente 5.1 Excepcionalmente, el contribuyente cuya Solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos en el artículo 2º, podrá solicitar la suspensión, en las dependencias de la SUNATa nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribu- yente, según corresponda, siempre que: a) Invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales orectificatorias presentadas. b) No hayan trascurrido más de treinta (30) días calen- dario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en SUNATVirtual. Asimismo, podrá presentar la solicitud en dichos luga- res cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. 5.2 Para presentar la Solicitud, el contribuyente utiliza- rá el Formato anexo a la presente resolución. Para tal efec- to, dicho Formato se encuentra a disposición de los intere- sados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado.