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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 nexión que son necesarias para proveer el servicio regu- lado, de acuerdo a las reglas establecidas en el Artículo5º siguiente; 2. La sumatoria de los conceptos tributarios estableci- dos en el marco normativo en materia de telecomunicacio-nes, a las cuales se encuentra afecta la prestación del ser- vicio regulado; y, 3. Otros costos adicionales, que habiendo sido evalua- dos por OSIPTEL, sean considerados como indispensa-bles para la prestación del servicio regulado. Para el cálculo del costo de imputación, se utilizará la información auditada correspondiente al período enero-di- ciembre, anterior a la fecha de establecimiento del costode imputación. Artículo 5º.- Cargos por instalaciones esenciales de interconexión 1. Para el cálculo del costo de imputación referido a instalaciones esenciales, se considerarán los valores delos cargos tope establecidos por OSIPTEL, salvo que laempresa regulada cobre efectivamente cargos cuyos va-lores sean menores a dichos cargos tope. En este últi- mo caso, se considerarán los cargos que cobra efecti- vamente. 2. Si la empresa regulada aplica diferentes modali- dades de cargos para la prestación de una misma ins-talación esencial -siempre que no sea contrario con losprincipios de igualdad de acceso y de no discrimina- ción-, se calculará un valor promedio ponderado para dicho cargo, considerando el tráfico cursado bajo cadamodalidad. 3. Si se aplican cargos diferenciados por rangos hora- rios, rangos de distancias, origen, destinos u otros, se cal-culará un valor promedio ponderado para cada cargo, con- siderando el tráfico cursado en cada caso. 4. Para realizar el cálculo de los valores ponderados, se empleará información estadística del año precedente,desagregada según la diferenciación aplicada por la em-presa regulada. 5. Para efectos del cálculo del costo de imputación, los valores de los cargos serán expresados en la misma uni- dad de medida considerada para las tarifas promedio a quese refiere el Artículo 3º. 6. La conversión a moneda nacional, se efectuará utili- zando el promedio simple del tipo de cambio que publica laSuperintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano (tipo de cambio promedio ponderado de com- pra), correspondiente al período anual considerado para elcálculo. Artículo 6º.- Procedimiento de Prueba de imputa- ción tarifaria a. Establecimiento del valor del costo de imputa- ción Anualmente, OSIPTEL revisará la lista de empresas concesionarias y los respectivos servicios regulados suje- tos a la prueba de imputación y, en el caso que ésta sea modificada, a más tardar el 30 de abril de cada año, seemitirá una Resolución de Gerencia General establecien-do la nueva lista, la cual será notificada a las respectivasempresas reguladas y publicada en la página web de OSIP-TEL. Dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir del 1 de mayo de cada año, cada empresa regulada sujetaa la prueba de imputación, deberá entregar su propuestadel costo de imputación para cada tipo de comunicaciónseñalado en la parte final del Artículo 2º, conjuntamentecon el sustento respectivo de acuerdo a las reglas estable- cidas en los Artículos 4º y 5º. En un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, a partir del día siguiente de recibida la información a que se refiereel párrafo precedente o de vencido el plazo correspondien-te, OSIPTEL, mediante Resolución de Gerencia General,establecerá el valor del costo de imputación para cada tipo de comunicación del servicio regulado, según lo señalado en la parte final del Artículo 2º. Dicha resolución será noti-ficada a las respectivas empresas reguladas y publicadaen la página web de OSIPTEL.El costo de imputación será empleado para la aplica- ción de la prueba de imputación tarifaria en los cuatro pe-ríodos de evaluación trimestral siguientes a la fecha de suestablecimiento. Si en el transcurso de dicho período deaplicación del costo de imputación se observan cambiosen los cargos por la prestación de las instalaciones esen- ciales de interconexión, se establecerá un nuevo costo de imputación que regirá para los períodos de evaluación tri-mestral restantes. b. Verificación del cumplimiento de la prueba de im- putación trimestral Cada empresa regulada sujeta a la prueba de imputa- ción, deberá presentar a OSIPTEL, hasta el último día há-bil de los meses de enero (para el período de evaluaciónoctubre-diciembre), abril (para el período de evaluaciónenero-marzo), julio (para el período de evaluación abril-ju- nio) y octubre (para el período de evaluación julio-septiem- bre), el análisis que demuestre el cumplimiento de las dis-posiciones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del Artícu-lo 2º. En un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, a partir del día siguiente de recibida la información a que se refiere el párrafo precedente, OSIPTEL, mediante Resolución de Gerencia General, determinará si la empresa regulada hacumplido con la prueba de imputación especificada en elArtículo 2º. Dicha resolución será notificada a las respectivas em- presas reguladas y publicada en la página web de OSIP- TEL, conjuntamente con el Informe sustentatorio respecti- vo, observando para tales efectos la no publicación de lainformación calificada como confidencial de acuerdo a loprevisto en el Reglamento de Información Confidencial apro-bado por OSIPTEL. Artículo 7º.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 2º, y de laobligación establecida en el primer párrafo del literal b) delArtículo 6º, constituye infracción muy grave. El incumplimiento de la obligación establecida en el se- gundo párrafo del literal a) del Artículo 6º, constituye in- fracción grave. Las infracciones señaladas en los párrafos anteriores, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Re-glamento General de Infracciones y Sanciones aprobadopor OSIPTEL. OSIPTEL podrá iniciar un procedimiento de sanción in- cluso antes de la realización de la prueba trimestral de im-putación, siempre que se determine que la tarifa de un de-terminado producto no cumple lo dispuesto en los numera-les 2 ó 3 del Artículo 2º. En cualquiera de los casos previstos en el presente ar- tículo, OSIPTEL podrá aplicar las medidas cautelares y correctivas que considere pertinentes, tales como ordenarla suspensión de la comercialización de un determinadoproducto de la empresa regulada. Primera Disposición Final.- Estará sujeto a la prueba de imputación tarifaria, el servicio telefónico de larga dis- tancia nacional prestado en la modalidad de abonado y te-léfonos públicos, para llamadas que son terminadas y ori-ginadas en la red fija, ya sea a través de tarjetas de pago oacceso automático. Segunda Disposición Final.- En cumplimiento de lo establecido en el numeral 109 -literal b)- de los Lineamien- tos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunica-ciones aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC ymodificados por Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC, laempresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. estarásujeta a la prueba de imputación tarifaria a partir de la en- trada en vigencia de la presente norma. Tercera Disposición Final.- Los formatos establecidos en el Anexo de la presente resolución, podrán ser modifi-cados mediante Resolución de la Gerencia General deOSIPTEL, la cual será publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano previamente a su entrada en vigencia. Cuarta Disposición Final.- Cuando en la presente nor- ma se haga referencia a un artículo, sin precisar a conti-nuación el dispositivo legal donde se ubica, se entenderáreferido a la presente norma.