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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 establecer las reglas y procedimientos para la aplicación de las pruebas de imputación tarifaria; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones de carácter ge- neral que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyec- tos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020- 2004-CD/OSIPTEL, el 1 de marzo de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución de VIS- TO, conjuntamente con su Exposición de Motivos, habién- dose fijado un plazo de quince (15) días calendario a partir de su fecha de publicación, para la presentación de co- mentarios al mismo; Que el análisis de OSIPTEL respecto de los comenta- rios recibidos, se encuentra en la matriz de comentarios correspondiente, que será publicada en la página web ins- titucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Regla- mento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 200; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para la realización de Pruebas de Imputación Tarifaria” y su Anexo, los cuales forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con su exposición de motivos, y entrará en vigencia al día siguien- te de su publicación. Se dispone, asimismo, la publicación de la presente re- solución, su exposición de motivos y la matriz de evalua- ción de los comentarios presentados al respectivo proyec- to, en la página web institucional de OSIPTEL: http:// www.osiptel.gob .pe. Regístrese y publíquese.JOSÉ I. TÁVARA MARTÍN Presidente del Consejo Directivo (e) PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE IMPUTACIÓN TARIFARIA Artículo 1º.- Objeto de la norma y ámbito de aplica- ción La presente norma establece los procedimientos y re- glas que aplicará OSIPTEL para la realización de pruebas de imputación tarifaria, en prevención de conductas o es- trategias que puedan presentar características anticompe- titivas. Estarán sujetas a la presente norma las empresas con- cesionarias que presten servicios públicos de telecomuni- caciones que cumplan con las siguientes tres condiciones: 1. Que el servicio público de telecomunicaciones se en- cuentre dentro del Régimen Tarifario Regulado, habiéndo- se fijado tarifas tope o máximas para los servicios que pres- tan estas empresas reguladas; 2. Que la prestación de dicho servicio requiera del uso de alguna de las instalaciones esenciales de interconexión definidas en las normas vigentes; y, 3. Que la empresa regulada provea a su vez dichas instalaciones esenciales a otras empresas con las cuales compite en el mercado del servicio regulado. Se aplicará la prueba de imputación respecto de los servicios de la empresa regulada que cumplan con las ca- racterísticas señaladas en los numerales 1 y 2 preceden- tes. Artículo 2º.- Prueba de Imputación La prueba de imputación para cada empresa regulada se realizará trimestralmente para los períodos de evalua- ción trimestral de enero-marzo, abril-junio, julio-septiem- bre y octubre-diciembre. En cada trimestre de evaluación, se deberá cumplir lo siguiente:1. El promedio ponderado conjunto de todas las tarifas promedio de los productos correspondientes a cada tipode comunicación, sin incluir impuestos, deberá ser mayor o igual al correspondiente costo de imputación, según cada tipo de comunicación; 2. Ninguna tarifa promedio de cada producto individual, sin incluir impuestos, podrá ser menor al 60% del corres- pondiente costo de imputación, según cada tipo de comu-nicación; y, 3. Toda tarifa promedio de cada producto individual que haya estado vigente por un período superior a treinta (30)días calendario, consecutivos o no, durante el trimestre de evaluación, deberá ser mayor al correspondiente costo de imputación, según cada tipo de comunicación. La prueba de imputación comprende a todas las tarifas del servicio regulado que estuvieron vigentes en cada pe-ríodo de evaluación, incluyendo las tarifas establecidas, así como los planes tarifarios, ofertas, promociones y los des- cuentos aplicados por la empresa regulada. La prueba de imputación se aplicará independientemen- te para cada tipo de comunicación: a) según modalidad de prestación del servicio: abona- do o teléfono público, b) según red de destino: de servicio fijo o de servicios móviles, y c) según el medio de acceso: tarjetas de pago o acce- so automático. Artículo 3º.- Cálculo de tarifas promedio 1. El promedio ponderado a que se refiere el numeral 1 del Artículo 2º precedente, se calculará conforme al For- mato Nº 6 incluido en el Anexo de la presente resolución.Para este efecto, se considerarán las tarifas promedio de cada producto individual, el tráfico cursado y/o el ingreso generado. 2. Las tarifas promedio de cada producto individual, a que se refieren los numerales 2 y 3, se calcularán confor- me a los Formatos Nº 2, 3, 4 y 5, incluidos en el Anexo dela presente resolución, según corresponda a cada clase de producto. Para estos efectos, se considerarán las tari- fas que estuvieron vigentes en cada período de evalua-ción, el tráfico cursado y/o el ingreso generado. 3. Si el producto consiste de una tarifa variable por uni- dad de tráfico, el promedio ponderado se calculará consi-derando las unidades de consumo registradas a través de cada producto, teniendo en cuenta la diferenciación por rangos horarios, rangos de distancias, origen, destino uotros. 4. Si el producto está sujeto al pago de una tarifa fija mensual y no incluye tarifas específicas por tráfico adicio-nal, la tarifa por unidad de consumo a ser considerada se calculará dividiendo el total de ingresos facturados en el período de evaluación, entre el total de unidades de consu-mo registradas en el mismo período incluidas por el pago fijo mensual. 5. Si el producto consiste de un pago fijo mensual y de tarifas específicas por tráfico adicional, la tarifa promedio se calculará dividiendo el ingreso facturado entre el total del tráfico cursado, incluyendo el tráfico incluido por el pagofijo mensual y el tráfico adicional. 6. Si el producto es un programa de descuentos por rangos de consumo, se considerará como la tarifa del pro-ducto al promedio ponderado de las tarifas correspondien- tes a cada rango de consumo, utilizando como ponderador el indicador de consumo de cada rango. 7. En el caso que alguna tarifa esté establecida en dó- lares americanos, la conversión a moneda nacional, se efec- tuará utilizando el promedio simple del tipo de cambio quepublica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Dia- rio Oficial El Peruano (tipo de cambio promedio ponderado de compra), correspondiente al período trimestral conside-rado para el cálculo. Artículo 4º.- Costo de Imputación El costo de imputación resultará de la suma de los si- guientes conceptos: 1. La sumatoria de los cargos (sin incluir impuestos) que la empresa regulada cobra a sus competidores por la prestación de las instalaciones esenciales de interco-