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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 Carta Fundamental, mientras que ésta se trata de una ley ordinaria, que para ser aprobada exigió una mayoría con- gresal simple y por tal está situada por debajo del rango de una ley orgánica –como la Ley Nº 27972- que exige unamayoría calificada para su aprobación, siendo por demás indebido e inconstitucional que a través de la ley ordinaria se pretenda modificar los alcances de una ley orgánica,especialmente porque para variar válidamente los efectos de ésta, cuya aprobación ha debido cumplir requisitos es- peciales, del mismo modo debe cumplirse similar procedi-miento y con los mismos requisitos; la ausencia de este procedimiento en la promulgación de la Ley Nº 28212 tor- na a que ésta devenga en inconstitucional por razones deforma; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es la norma que enuncia las disposiciones que regulan lacreación, origen, naturaleza, autonomía, organización, fi- nalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen eco- nómico de las municipalidades; también sobre la relaciónentre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de partici- pación ciudadana y los regímenes especiales de las mu-nicipalidades, siendo evidente que su existencia es de categórica especificidad en las materias que el marco constitucional concede a los gobiernos locales y que aladoptar con detenido detalle aspectos tan especiales, la hace inmune a cualquier regulación que se contraponga y pueda realizarse por norma positiva diferente de unadisposición que sea superior o equivalente a su naturale- za jurídica, máxime si se trata de una norma de rango visiblemente inferior como la Ley Nº 28212, la que no pue-de apelar al principio de especialidad que más bien le está permitido alegar a la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 28212 establece nuevos topes a las re- muneraciones de los altos funcionarios y autoridades del estado, y que en el caso específico de las rentas del alcal- de y de los regidores, éstas fueron fijadas mediante elAcuerdo de Concejo Nº 06-2003-ACSS dentro del primer trimestre del año 2003, al amparo de la Ley Nº 26317 que modifica el artículo 21º de la Ley Nº 23853, ley vigente almomento de iniciar la actual gestión, siendo pasibles de adecuación a la nueva normatividad, toda vez que el 28.MAY.2003 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, debiendo ser ratificadas median- te Acuerdo de Concejo, como efectivamente se hizo expi- diéndose los Acuerdos de Concejo Nº 04 y Nº 05-2004-ACSS en este primer trimestre, dándose estrictamente cum- plimiento a lo dispuesto en los artículos 12º y 21º de dicha norma; Que, asimismo, cuando se aprobaron la retribución del alcalde y dietas de los regidores, quedo claramente establecido que éstas se mantendrían inalterables hastael último 31.DIC.2006, fecha en la cual termina la ges- tión o período, por lo que en ese sentido la Ley Nº 28212, al establecer un nuevo sistema remunerativo contrarioal aprobado en su oportunidad y señalar en su tercera disposición transitoria que todos los órganos del esta- do, bajo responsabilidad de sus titulares, deben deadoptar las medidas necesarias para adecuarse a la referida ley dentro del plazo de dos (2) meses calenda- rio, dicha norma deviene en inconstitucional al preten-der aplicar una retroactividad normativa, vulnerando derechos ya adquiridos al exigirse una adecuación in- debida e inconstitucional; Que, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 103º -segundo párrafo- de la Constitución Política del Perú, ninguna Ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, sal-vo en materia penal, cuando favorece al reo; este artícu- lo constitucional que se inspira en principios jurídicos de validez incontestable, consagra la seguridad jurídicade todo sistema basado en el dominio de la ley. La ga- rantía es clara y precisa: una ley sólo tiene efectos a futuro, no puede afectar las situaciones jurídicas regula-das por la ley anterior y que de su aplicación ha nacido un derecho que se encuentra vigente; resultando claro que la administración pública se rige bajo el principio dela legalidad, por lo que la actuación de la administración municipal, bajo el amparo de la Ley Nº 27972, es confor- me al derecho positivo que le dio el marco jurídico parasu existencia, no pudiendo ser modificado por una ley posterior cuya vigencia es para el futuro; lo contrario constituiría un abuso del derecho que el propio cuartopárrafo del artículo en mención señala que la ley no pue- de amparar; no afectando lo dispuesto por la Ley Nº 27972, publicada el 27.MAY.2003, que es anterior y enmérito a la cual se fijaron las remuneraciones de los fun- cionarios, del acalde y las dietas de los regidores; Que, existe una clara intromisión del Congreso de pro- mulgar una norma como la Ley Nº 28212 contra el artí-culo 194º de la Constitución Política del Perú, la cual reconoce la autonomía política, económica y adminis- trativa de las municipalidades en los asuntos de su com-petencia entre ellos el de aprobar sus presupuestos en los que están incluidos los gastos por remuneraciones de los funcionarios y las dietas de los regidores, en cla-ra sujeción a las normas dispuestas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprobada conforme al mandato dispuesto en el artículo 206º de la propia Cons-titución por lo que en ese sentido también existe una transgresión a dicha norma; Que, el artículo 51º de la Constitución prescribe que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesi- vamente...”; artículo básico y trascendente por sus apli-caciones para el funcionamiento del Sistema Jurídico, pues dispone las normas esenciales, estableciendo las líneas generales de su jerarquía; que el Sistema Nor-mativo peruano comienza con la Constitución y sigue descendentemente con varios tipos de normas de las cuales es citada la ley, la Constitución Política es la demás alta jerarquía en el ordenamiento del Estado, y por tanto el eje que prevalece para ubicar de arriba hacia abajo, siguiendo el planteamiento kelseniano, la estruc-tura jerárquica de las normas en el Perú; por lo que en aplicación de este artículo, y atendiendo a la disposi- ción constitucional que las leyes tienen vigencia a par-tir del día siguiente a su publicación, la Ley Nº 28212 no es de aplicación para aquellas municipalidades que ya tienen fijadas sus retribuciones y dietas por ley an-terior; Que, el artículo 138º de la Constitución señala que es potestad del Poder Judicial la administración de justicia,consagrando en el segundo párrafo la figura del control di- fuso, toda vez que en todo proceso, de existir incompatibi- lidad entre una norma constitucional y una norma legal, losjueces prefieren la primera; e igualmente, prefieren la nor- ma legal sobre toda otra norma de rango inferior; Que, por otro lado es de total aplicación el artículo 127º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estando a que se ha generado un conflicto de competencias entre las muni- cipalidades, distritales y provinciales frente al GobiernoNacional, por lo que dicho conflicto debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su ley orgánica. Ello en armonía con el numeral 1) del artículo 202º de laConstitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 28212 contiene dentro de sus alcances diversos planteamientos que vulneran los derechos cons-titucionales de las organizaciones municipales, atentando contra la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, evidenciando incompatibilidades insalvables,que deberán ser definidas por el Poder Judicial o el Tribu- nal Constitucional, conforme a las facultades y atribucio- nes que la ley les otorga; Que, de acuerdo al Informe Nº 857-2004-OAJ-MSS, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Muni- cipalidad de Santiago de Surco, ésta ha precisado quela vigencia de la Ley Nº 28212 no puede ser a partir del día siguiente de su promulgación, sino que la adecua- ción de la misma, sólo podrá ser factible cuando la Pre-sidencia de Concejo de Ministros establezca el rango remunerativo de las municipalidades provinciales y dis- tritales en función a la población electoral y fije la Uni-dad Remunerativa del Sector Público -URSP-; conclu- ye además afirmando que esta Ley, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en loque se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, contiene claras modificaciones al artículo constitucional, aspec-to que sólo podría realizarse cumpliendo las formalida- des establecidas en el artículo 206º de la misma Carta Fundamental, al modificar leyes orgánicas sin cumplircon votaciones calificadas como las dispuestas en el artículo 106º de la propia Constitución y jerárquicamen- te es de menor categoría que una ley orgánica a la quese rigen las municipalidades, at enta contra la autono- mía municipal en asuntos de su competencia al igual que a derechos laborales consagrados en el artículo26º de la Constitución Política del Perú y su aplicación no debe contravenir lo dispuesto en el artículo 2120º del Código Civil;