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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 5.3 De autorizarse la suspensión, la SUNAT le otorgará una Constancia de Autorización que tendrá una vigenciatemporal y que surtirá efecto únicamente respecto de losingresos de cuarta categoría que se pongan a disposicióndel contribuyente por el período comprendido desde el pri-mer día calendario del mes siguiente a la presentación de la Solicitud hasta el último día calendario del mes subsi- guiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre de2004. La mencionada constancia contendrá, además de su plazo de vigencia, la información señalada en el numeral4.2 del artículo 4º, con excepción de la prevista en el inciso a) del referido numeral. 5.4 Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el numeral anterior, el contribuyente que opte por continuarcon la suspensión deberá regularizar la presentación de laSolicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo previsto en elnumeral 3.1 del artículo 3º. Artículo 6º.- Consulta del resultado de la Solicitud Los contribuyentes y los agentes de retención podrán verificar el resultado de la Solicitud, teniendo en cuenta losiguiente: a) Tratándose de las Constancias de Autorización otor- gadas en SUNAT Virtual, la consulta se efectuará a travésdel mismo medio virtual, indicando el número de RUC delcontribuyente y el número de la operación que figura en lareferida constancia. b) Tratándose de las Constancias de Autorización otor- gadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, la consulta se efectuará enla Central de Consultas de la SUNAT, indicando únicamen-te el número de RUC del contribuyente. Artículo 7º .- Obligación de los contribuyentes Los contribuyentes deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización vigente a suagente de retención, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de las Constancias de Autorización otor- gadas a través de SUNAT Virtual, se entregará al agente de retención una impresión de la constancia de autoriza- ción vigente o una fotocopia de la misma. b) Tratándose de las Constancias de Autorización otor- gadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centrosde Servicios al Contribuyente, se exhibirá al agente de re-tención el original de la Constancia de Autorización vigen- te y se le entregará una fotocopia de la misma. Artículo 8º.- Obligación de los agentes de retención Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, quepaguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta e IES correspon-dientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos: a) Que el perceptor de las rentas cumpla con lo esta- blecido en el artículo 7º. b) Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles 00/100 Nue-vos Soles). TÍTULO II DEL REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SUSPENDIDOS, Y PAGOS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Artículo 9º.- Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta suspendidos Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta delImpuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría debe-rán reiniciarlos en los siguientes casos: 9.1 Pagos a cuenta a) Si la suspensión se otorgó en aplicación de lo se- ñalado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º, apartir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 28,121 (veintiocho mil cien-to veintiuno y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuar-ta o de cuarta y quinta categoría acumulados en el ejer-cicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoríaobtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o simila-res, a los que se refiere el literal b) del numeral 2.1 delartículo 2º, los pagos a cuenta deberán reiniciarse a partirdel período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 22,400 (veintidós mil cuatro cien- tos y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuarta o decuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, ypor la totalidad de ingresos de cuarta categoría obteni-dos por el contribuyente desde el primer día de dichomes. c) Si la suspensión se otorgó en aplicación de lo seña- lado en los literales c), d), y e) numeral 2.1 del artículo 2º ycon posterioridad el contribuyente determinara alguna va-riación en sus ingresos que implique que el saldo a favor y/o el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuadosno llegan a igualar o superar el impuesto que corresponda pagar en el ejercicio, deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período tributario que corresponda al mes en queello ocurra, y por la totalidad de ingresos de cuarta catego-ría obtenidos por el contribuyente desde el primer día dedicho mes. 9.2 Retenciones A partir del día siguiente a aquél en el que se produzca cualquiera de las situaciones descritas en el numeral ante-rior. Artículo 10º.- Forma de reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Los pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la presentación de la declaración-pago respectiva. Tratándose de retenciones, éstas se entenderán reini- ciadas con la consignación en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones del Im- puesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos ante- riores del presente artículo tendrá como consecuencia laaplicación de las sanciones establecidas en el Código Tri-butario. Artículo 11º.- De los pagos mensuales del IES pos- teriores a la suspensión de retenciones Los contribuyentes a los que se les hubiere autoriza- do la suspensión de las retenciones del IES que, en undeterminado mes del año calendario, obtengan ingresos de cuarta categoría por un monto superior a S/. 1,867 (mil ocho cientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles),deberán declarar el total de dichos ingresos y pagar elIES por el exceso de dicho monto; sin perjuicio de mante-ner la suspensión de retenciones durante el resto del año. Si el contribuyente tuviera saldos a favor del mismo impuesto, podrá aplicarlos contra sus pagos mensuales siempre que hubiera presentado las declaraciones-pagoen las que conste dicho saldo. Artículo 12º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de ju- nio de 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precísase que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos del Impuesto a la Renta y del IES por rentas de cuarta categoría no se tomarán en cuenta los ingresos quese encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Segunda.- No deben solicitar la suspensión a que se refiere el artículo 2º, aquellos contribuyentes que no esténsujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y del IES, y/ o que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en aplicación de lo dis-puesto en la Segunda Disposición Final de la Resoluciónde Superintendencia Nº 033-2004/SUNAT.