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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 2. Son aplicables cuando el proveedor de dichos servi- cios también compite en el mercado del servicio final para el cual dichos insumos son requeridos. En ese sentido, el objetivo de la presente resolución es el desarrollar el mecanismo ya establecido en el Regla- mento General, consistente en una prueba de imputaciónque contribuya a verificar que en aquellos mercados don- de se cumplan los criterios indicados, el precio o tarifas aplicadas al servicio final por parte de la empresa que pro-vee los recursos esenciales básicos, no tienen efectos negativos en la competencia. Cabe mencionar que existe experiencia internacional en la aplicación de pruebas de imputación. Así, la Comisión Ca- nadiense de Radiotelevisión y Telecomunicaciones (Canadian Radio-television and Telecommunication Commission) aplicapruebas de imputación para las tarifas de los servicios pro- vistos por las empresas establecidas. 4 De otro lado, en Aus- tralia, en junio de 2003 el Ministerio de Comunicaciones yTecnologías de la Información dispuso que la Comisión Aus- traliana de Competencia y Consumidores (Australian Com- petition and Consumer Commisssion - ACCC) para que im-plementara una forma más amplica a separación contable de las cuentas de venta al por mayor y al detalle de la empresa establecida (Telstra), lo cual incluye la aplicación de una pruebade imputación tarifaria. 5 Así, en diciembre de 2003 y en abril de 2004 se emitieron los primeros informes acerca de la apli- cación de las pruebas de imputación a Telstra, los cuales indi-can en qué casos Telstra cumplió con el test. 6 Prueba de imputación tarifaria La prueba de imputación se aplicará a todas las tarifas de los servicios regulados que sean ofrecidos por empresas alas cuales se les hayan establecido tarifas tope y que, a su vez, provean de instalaciones esenciales a otros proveedores con los cuales compiten en el mercado del servicio regulado.Así, la prueba de imputación se aplicará a empresas vertical- mente integradas, a las que se les hayan fijado tarifas, ya sea a través de sus contratos de concesión, por tratarse de opera-dores dominantes, o por tratarse de empresas que operan en mercados en los que no exista competencia efectiva. 7 La prueba de imputación se efectuará trimestralmente de acuerdo con el artículo 232-C del Reglamento General y el costo de imputación para cada servicio sujeto a la prue- ba de imputación tarifaria se determinará anualmente. Así, las empresas reguladas deben verificar que sus tarifas vigentes (tarifas establecidas así como planes tari- farios, ofertas y tarifas promocionales, considerando tam-bién los descuentos aplicados por la empresa) cumplan en cada trimestre con la prueba de imputación determinada en esta resolución. Esta prueba consiste de un análisis ex- post que incluye a todos los productos ofrecidos (tarifas establecidas, descuentos por volumen, ofertas, tarifas pro- mocionales y/o descuentos). Los criterios de aplicación dela prueba de imputación buscan dar a las empresas regu- ladas cierta flexibilidad para la aplicación de promociones, es decir, se permite que por un corto período de tiempo(menos de 30 días en un trimeste) y sólo en cierta medida (hasta 60% del costo), las tarifas vigentes de algunos pro- ductos sean menores al costo de imputación. La prueba de imputación implica comparar, al término de cada trimestre, el costo de imputación con las tarifas indivi- duales y los promedios ponderados de las tarifas vigentes delos servicios públicos de telecomunicaciones que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 1º de la resolución. De esta forma, en cada trimestre, se deberá cumplir que: 1. El promedio ponderado, por unidad de consumo, de las tarifas aplicadas por las empresas reguladas, antes deimpuestos, sea mayor o igual al costo de imputación; 2. Ninguna tarifa individual sea menor al 60% del costo de imputación; y, 3. Toda tarifa individual, que haya estado vigente por un período mayor a 30 días en el trimestre, sea mayor al costo de imputación correspondiente. Se debe precisar que el porcentaje indicado en el punto 2 ha sido calculado considerando los valores de los cargos deinterconexión más bajos del mercado en comparación con los cargos tope establecidos por OSIPTEL. Además, este porcentaje podrá ser revisado, según el desenvolvimiento delrespectivo mercado de los servicios sujetos a la prueba de imputación. Esto permitirá que la empresa regulada pueda reducir sus tarifas hasta un nivel similar que sus competido-res, considerando que éstos pueden utilizar los servicios pro- vistos por otras empresas del mercado, que ofrecen cargos menores al tope establecido, preservando así la competencia en precios y previniendo prácticas anticompetitivas. El costo de imputación por unidad de consumo resulta- rá de la suma de los siguientes conceptos: a. La sumatoria de los cargos que dicha empresa co- bra a sus competidores por la prestación de las instalacio- nes esenciales de interconexión que son necesarias para proveer el servicio regulado, considerando para estos efec-tos los cargos tope establecidos por OSIPTEL; b. La sumatoria de las tasas y contribuciones estableci- das en el marco normativo en materia de telecomunicacio-nes a las cuales se encuentra afecta la prestación del ser- vicio regulado; y c. Otros costos adicionales, que habiendo sido evalua- dos por OSIPTEL sean considerados como indispensables para la prestación del servicio regulado. Se debe precisar que el hecho que la tarifa de un pro- ducto, conjuntamente con las tarifas aplicadas en el trimes- tre correspondiente, haya cumplido con la prueba de impu-tación, no evita que se aplique la legislación de libre y leal competencia respecto de prácticas relacionadas con el establecimiento de dichas tarifas. Finalmente, se ha establecido que la prueba de imputa- ción tarifaria se aplique al servicio telefónico de larga distan- cia nacional, bajo sus distintas modalidades y medios deacceso. Esto se debe a que se busca prevenir la aplicación de prácticas contrarias a la competencia en este mercado, justamente por ser un mercado de competencia creciente,en donde se requiere como insumo un mayor número de instalaciones esenciales provistas por un competidor; situa- ción que podría incentivar prácticas anticompetitivas con elfin de ganar o mantener una posición en el mercado. 4Revisar las siguientes decisiones: Telecom Decision CRTC 94-13 “Targe- ted Pricing, anti-competitive pricing and the imputation test”, Telecom Deci- sion CRTC 94-19 “Review of regulatory framework” y Telecom Decision CRTC 97-8 “Local Competition” part X. 5Australian Competition and Consumer Commission (AccountingSeparation¾Telstra Corporation Limited) Direction (No. 1) 2003, junio de2003. http://www .dcita.go v.au/do wnload/0,2118,4_115420,00.r tf 6Estos informes pueden ser revisados en la siguiente página web: http:// www.accc.go v.au/content/inde x.phtml/itemId/333799/fromItemId/356751 7Ver los Artículos 9º y 32º del Reglamento General de Tarifas, Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. 10123 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G6F/G72/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65 /G44/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G72/G69/G73/G70/G72/G75/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C /G22/G52/G65/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G50/G72/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G63/G69/G61/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G3A/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G64/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 225-2004-SUNARP/SN Lima, 27 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, es importante propiciar la realización de activida- des académicas que permitan la actualización permanentedel personal del área registral de la institución, así como la unificación de criterios en el análisis de los títulos; Que, el literal e) del artículo 3º del Estatuto de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que es función y atribución de la SUNARP ejecutar actividadesde formación, capacitación y entrenamiento de los Regis- tradores Públicos y demás personal de los Registros que integran el Sistema; Que, el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Re-