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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 solución Suprema Nº 139-2002-JUS, determina que es fun- ción del Tribunal Registral aprobar precedentes de obser- vancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se- ñala que los actos administrativos que al resolver casosparticulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán preceden- tes administrativos de observancia obligatoria por la enti-dad, mientras dicha interpretación no sea modificada y que dichos actos serán publicados conforme a las reglas esta- blecidas en la presente norma; Que, a la fecha se han realizado siete Plenos Registra- les, habiéndose publicado los precedentes de observancia obligatoria, a través de las Resoluciones del Superinten-dente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 003-2003-SUNARP/SA del 17 de ene- ro de 2003; Nº 009-2003-SUNARP/SA del 26 de mayo de2003; Nº 014-2003-SUNARP/SA del 14 de julio de 2003; Nº 020-2003-SUNARP/SA del 10 de octubre de 2003 y Nº 025-2003-SUNARP/SA del 26 de noviembre de 2003; Que, la labor desarrollada por el Tribunal Registral, al establecer criterios de observancia obligatoria en la solu- ción de los casos que se presentan en las instancias re-gistrales, requiere ser reforzada y divulgada por medio de Jornadas de Difusión de la Jurisprudencia Registral, dirigi- das a los Registradores Públicos y Asistentes Registrales,que trate temas relacionados con la jurisprudencia regis- tral y los precedentes de observancia obligatoria; Que, en ese sentido, la Presidencia del Tribunal Regis- tral de la SUNARP, ha propuesto un programa de activida- des a desarrollarse desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre del año en curso, con el objetivo de llevar ade-lante las Jornadas de Difusión antes citadas; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal h) del artículo 7º del Estatuto de laSUNARP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la realización de Jornadas de Difusión de la Jurisprudencia Registral, a nivel nacio-nal, bajo la denominación de "Recientes Precedentes de Observancia Obligatoria: Alcances y Fundamentos", que se realizarán en las sedes principales de las trece zonasregistrales de la SUNARP en las fechas contenidas en el programa de actividades correspondiente presentado por la Presidencia del Tribunal Registral. Artículo Segundo.- Disponer que los Jefes de las Zo- nas Registrales de la SUNARP brinden el apoyo logístico necesario para el desarrollo del indicado evento, el mismoque forma parte de las actividades de capacitación de la SUNARP para el presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 10182 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G79/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G2D /G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G69/G64/G61/G72/G69/G64/G61/G64 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 128-2004/SUNAT Lima, 28 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2001/EF, establece dispo-siciones referidas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del IES a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuar- ta categoría o, en forma conjunta rentas de cuarta y quintacategoría; Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complemen-tarias que sean necesarias para su mejor aplicación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 003-2001-EF y el artículo 2º Decreto Supre- mo Nº 046-2001/EF y el inciso b) del artículo 21º del Re- glamento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro-bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébase las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de los Im-puestos a la Renta y Extraordinario de Solidaridad consti- tuidas por dos (2) títulos, doce (12) artículos, dos (2) dis- posiciones finales y un anexo, los mismos que forman par-te de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjuntode Tributos Internos (e) DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD TÍTULO I DE LA SUSPENSIÓN Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Impuesto a la : Impuesto a la Renta de cuarta Renta categoría. b) IES : Impuesto Extraordinario de So- lidaridad. c) Solicitud : Solicitud de suspensión de re- tenciones y/o de pagos a cuen- ta del Impuesto a la Renta, y/ode retenciones del IES por ren- tas de cuarta categoría. d) Formato : “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/ o pagos a cuenta - Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría y/o Impuesto Extraordinario de Solidaridad”. e) RUC : Registro Único de Contribuyen- tes. f) Dependencias de : In tendencia de Principales la SUNAT Contribuyentes Nacionales, In- tendencias Regionales u Ofici- nas Zonales, según correspon- da. g) Centros de : Centros habilitados por la SU- Servicios al NAT, par a efectuar los trámites Contribuyente a que se refiere el artículo 1º de la Resolución de Superintenden- cia Nº 086-2001/SUNAT. h) SUNAT Virtual : Portal de la SUNAT en la Inter- net, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe i) Formulario Virtual : Al formulario virtual mediante el Nº 1609 cual se presenta la Solicitud en SUNAT Virtual. j) Constancia de : Documento que se emite como Autorización resultado de la Solicitud. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- Procedencia de la suspensión A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclu-