Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 ciones, así como el aporte correspondiente al Servicio de Parques-SERPAR-Lima; Con lo recomendado por la División de Subdivisiones y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades Nº 27972, el Titulo II-Numerales XIII.1 y XIII.2 del Reglamento Nacional de Construcciones, el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 y el Edicto Metropolitano Nº 021-85; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la subdivisión sin cambio de uso y sin obras del terreno de NOVECIENTOS OCHEN- TA METROS CUADRADOS 980.00 m2 calificado con el usode Industria Liviana I2, constituido por el Lote Nº 15 de la Manzana "I" de la urbanización Palomino ubicada en el dis- trito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. La subdivisión que se autoriza se conforma de la siguiente manera: Sublote 15-A con un área de CUATROCIENTOS NO- VENTA METROS CUADRADOS (490.00 m2). Sublote 15-B con un área de CUATROCIENTOS NO- VENTA METROS CUADRADOS (490.00 m2). Las características de los Sublotes resultantes figuran en el Plano Nº 006-2004-MML-DMDU-DHU y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar la inscripción ante la Ofi- cina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 15-A y 15- B así como la libre venta de los mismos. Artículo Tercero.- Disponer que los propietarios de los Sublotes resultantes están obligados a insertar en los con- tratos de compra venta que celebren, una cláusula queestablezca la indivisibilidad de los mismos, sin la autoriza- ción municipal correspondiente. Artículo Cuarto.- Disponer, la publicación de la presente resolución en El Diario Oficial El Peruano a cargo de los inte- resados debiendo efectuarse en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente y a la División Técnica de Tierras Eriazas(Proyecto Mosaico Lima) de esta Municipalidad, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. LUIS RONDON BULLER Director Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección de Habilitaciones Urbanas 10121 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G2D /G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 190-MSS Santiago de Surco, 24 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Políti- ca del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprue- ba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,sobre descentralización, establecen que las municipalida- des promueven, apoyan y reglamentan la participación ve- cinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos conla participación de la población y rinden cuenta de su eje- cución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, señala que las municipalidades se rigen porpresupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordanciacon los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que lasmunicipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanis- mos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprue- ba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen dispo- siciones para asignar la efectiva participación de la socie-dad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los pla- nes de desarrollo concertados de los gobiernos locales; Que, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; así como establecer el cronogramamínimo para el desarrollo de las acciones del Proceso de Pro- gramación del Presupuesto Participativo para el año 2005; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de apro- bar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º numeral 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Estando a los Informes Nº s 142-2004-OPP-MSS, 069- 2004-SGPV-GM-MSS y 734-2004-OAJ-MSS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de ParticipaciónVecinal y Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente; con- tando con opinión favorable según Dictamen Conjunto Nº 001- 2004-CASPV-CAJ/MSS de las Comisiones de Asuntos So-ciales y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 28972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2005 TÍTULO I FINES Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan en el Proce- so de Programación del Presupuesto Participativo 2005, asícomo las responsabilidades y el cronograma respectivo para el desarrollo del referido proceso participativo. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 2º.- Organizaciones de la Sociedad Civil.- Para fines de la presente Ordenanza se considera Organi- zaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones socia-les de base territorial o temática, así como organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local. Son organizaciones sociales de base territorial o temá- tica, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local tales como juntas y comités vecina- les, clubes de madres, comedores populares, comités devaso de leche, sindicatos, asociaciones de padres de fami- lia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otraagrupación social representativa en la localidad. Los Organismos e Instituciones privadas son todas las or- ganizaciones, instituciones y demás entidades privadas promoto-ras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesio- nales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamenta- les de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gre-mios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción. Artículo 3º.- Agentes Participantes.- Son quienes par- ticipan, con voz y voto en la discusión y/o toma de decisio- nes en el Proceso de Planeamiento y Presupuesto Partici-pativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local de Santiago de Surco, los miembros del Concejo Municipal de Santiago de Surco, los represen-