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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 tantes de la Sociedad Civil debidamente acreditados, y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del distrito de Santiago de Surco designados para este fin. Integran también losAgentes Participantes, un equipo técnico de soporte del proceso designado por el Alcalde, quienes participan con voz pero sin voto. Artículo 4º.- Representante de la Organización.- Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organización, según sus propias nor-mas internas. Artículo 5º.- Delegado de una Organización.- Es la persona natural designada por una organización para par-ticipar y representarla en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del año 2005 TÍTULO III DEL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 6º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en participar en el Proceso de Programacióndel Presupuesto Participativo 2005, deberán registrarse ante la Municipalidad de Santiago de Surco, presentando la documentación requerida en el artículo 7º de la Orde-nanza Nº 154-MSS y su modificatoria Ordenanza Nº 184- MSS. Artículo 7º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil que cuenten con Resolución de Reconocimiento podrán acreditar dos (2) delegados, para que participen en el de- sarrollo del Proceso de Programación del PresupuestoParticipativo 2005. TÍTULO IV DEL DESARROLLO DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 8º.- EL Proceso de Programación del Presu- puesto Participativo 2005 se desarrolla según la secuen-cia y el Cronograma descrito a continuación: Acciones Meses May. Jun. Jul. 1. Convocatoria X 2. Identificación de Agentes participantes X 3. Capacitación a Agentes participantes X 4. Desarrollo de talleres - Preparación y Convocatoria- Taller Diagnóstico y definición de X Criterios y Metodología de Priorización de proyectos. 5. Evaluación Técnica Prioridades X X 6. Formalización de Acuerdos X TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los resultados del proceso de programación del Presupuesto Participativo 2005, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónicode la Municipalidad de Santiago de Surco. Segunda.- Ratificar las acciones de Convocatoria des- crita en el Cronograma, desarrolladas por el Equipo Técni-co conformado mediante Resolución Nº 361-2004-RASS de fecha 26ABR2004. Tercera.- Autorizar al Despacho de Alcaldía dictar las medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2005. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 10220/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G65/G2D /G63/G75/G61/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G31/G32/G2C/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6A/G65/G72/G61/G72/G71/G75/GED/G61/G20/G79/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G61/G6C/G74/G6F/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G64/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 74-2004-ACSS Santiago de Surco, 24 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, sobre la base de los precisos alcances conteni- dos en el artículo 194º de la Carta Magna, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, ésta ga- rantiza el ejercicio de una específica autonomía política,económica y administrativa por las municipalidades como órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Or-gánica de Municipalidades Nº 27972, en cuyo Título Pre- liminar -artículo II-, se establece que en la autonomía conferida radica la facultad que tienen las municipalida-des de poder ejercer actos de gobierno, actos adminis- trativos y actos de administración, los mismos que de- ben de estar impartidos con sujeción al ordenamientojurídico vigente; Que, asimismo, el artículo 106º de la Constitución Polí- tica de 1993 estipula que mediante leyes orgánicas se re-gulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, como son las mu- nicipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, publicada el 27MAY2003, los regidores desempeñan sucargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer tri- mestre del primer año de gestión; el acuerdo que las fijadebe ser obligatoriamente publicado bajo responsabili- dad. Asimismo, el monto de las dietas es fijado discre- cionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidadeconómica del gobierno local, previas las constatacio- nes presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se paganpor asistencia efectiva a las sesiones; del mismo modo, el artículo 21º de la Ley Orgánica, establece que el al- calde desempeña su cargo a tiempo completo y es ren-tado mediante remuneración mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del pri- mer año de gestión; Que, con fecha 27.ABR.2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28212, “Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refierea la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios y autoridades del Estado”, norma que establece la escala de remuneraciones de las autoridades y altos funcionarios delEstado, desde el Presidente de la República hasta las au- toridades nacionales, regionales y locales y se regirá se- gún el valor referencial de la Unidad Remunerativa del Sec-tor Público (URSP); Que, asimismo dicha norma establece en su Sexta Dis- posición Transitoria que se derogue o deje sin efecto lasnormas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la vigencia de la mencionada Ley, con lo que se estaría disponiendo que se derogue o se deje sin efectotoda norma incompatible, pretendiendo modificar entre otras, las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, las mismas que en materia del régimende remuneraciones de los funcionarios y dietas de los regi- dores municipales no serían congruentes con la nueva nor- ma; Que, dentro de la estructura jurídico – normativa que establece la Constitución Política del Perú, si se evalúa la naturaleza de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972y la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la