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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 cio para el que se requiera inscripción y habilitación en el Re- gistro. No obstante, deberán realizar todas las diligencias pen- dientes correspondientes a los contratos celebrados con ante- rioridad a la suspensión o cancelación de su inscripción y, encaso sea necesario, durante el período que demande la culmi- nación de dichas diligencias, deberán mantener vigente la pó- liza de responsabilidad civil profesional correspondiente. TÍTULO III DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS EXTRANJERAS Requisitos para la inscripciónArtículo 17º.- Las empresas de reaseguros extranje- ras que deseen inscribirse en el Registro deberán adjuntara su solicitud los siguientes documentos: a) Certificado que acredite la autorización para rease- gurar riesgos cedidos desde el extranjero, con indicación de su fecha de inicio, ramos de seguros que pueden rease- gurar y la inexistencia de impedimento legal para pagar in-demnizaciones, en moneda de libre convertibilidad, deri- vadas de los reaseguros cedidos desde el extranjero. Di- cho certificado deberá ser emitido por la autoridad compe-tente del país de origen dentro de los noventa (90) días anteriores a su presentación; b) Memoria del último año que contenga los estados financieros auditados por auditores independientes; c) Copia del estatuto social de la empresa o su equiva- lente, con certificación de vigencia expedida por la autori-dad competente del país de origen; d) Último informe emitido por una empresa clasificado- ra de riesgos de reconocido prestigio internacional; e) Copia legalizada del poder otorgado a un profesional con conocimientos en materia de seguros y reaseguros, residente en el país, debidamente inscrito en los RegistrosPúblicos, para que en calidad de representante legal, cuente con todas las facultades que le permitan cumplir las obli- gaciones que establezca esta Superintendencia respectode su actividad; f) Curriculum vitae documentado del representante le- gal; g) Declaración jurada del representante legal de no en- contrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 5º del Reglamento; h) Relación de personas con las que la empresa solici- tante se encuentra vinculada y de personas jurídicas con las que conforma grupo económico, de acuerdo a la regla-mentación vigente de la Superintendencia sobre la mate- ria; y, i) Constancia de contar con un patrimonio permanente no menor de diez millones (10,000,000.00) de dólares ame- ricanos o su equivalente en otras divisas, emitida por la autoridad competente del país de origen. Obligaciones del Representante Legal Artículo 18º.- El representante legal deberá llevar un registro de los contratos de reaseguros que su representada suscriba en el país. Igualmente, deberá contar con información y documenta-ción completa y debidamente actualizada sobre las operaciones de reaseguros realizadas por su representada en el país, produc- to de las relaciones comerciales autorizadas al representanteconforme a la Ley General y demás información relevante. Dicha información y documentación deberá estar a disposición de la Superintendencia cuando sea requerida para los fines de super-visión, en aplicación del artículo 48° de la Ley General, incluyen- do la clasificación de las empresas de reaseguros extranjeras, conforme a la Resolución SBS Nº 282-2003 que aprobó las Nor-mas para la Contratación y Gestión de Reaseguros. Asimismo, el representante legal será responsable por la presentación de la memoria anual de su representada, con losestados financieros debidamente auditados, dentro de los no- venta (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio. TÍTULO IV DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS CAPÍTULO I DE LOS CORREDORES DE SEGUROS Requisitos para la inscripción Artículo 19º.- Para la inscripción de corredores de se- guros en el Registro, se debe presentar la solicitud corres-pondiente, indicando, en el caso de personas naturales, los ramos en que van a operar (ramos de seguros genera- les, ramos de seguros de vida o en ambos ramos), y ad- juntar los siguientes documentos: 1. Personas naturales: a) Copia del documento de identidad que acredite que el solicitante es peruano o residente legal en el país por más de tres (3) años consecutivos, es mayor de edad yestá en pleno goce de sus derechos civiles; b) Curriculum vitae documentado; c) Copia legalizada del diploma o título y de los certifi- cados de estudios, otorgados por instituciones de ense- ñanza superior que acrediten formación académica en la especialidad de seguros, con un mínimo de trescientas(350) horas lectivas, en caso de presentarse para corredor de seguros de ambos ramos, de doscientos (250) horas en el caso de corredores especializados en ramos de segu-ros generales y de cien (100) horas lectivas en el caso de corredores especializados en ramos de seguros de vida, o certificado de trabajo expedido por una empresa de segu-ros que demuestre experiencia técnica en seguros no me- nor de tres (3) años, en los últimos cinco (5) años anterio- res a la presentación de la solicitud de inscripción en elRegistro, en el ramo que pretenda inscribirse; y, d) Declaración jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 5º del Reglamento. 2. Personas jurídicas: a) Proyecto de minuta de constitución social consignan- do como objeto social exclusivo la prestación de servicios de intermediación de seguros y como capital social ínte-gramente suscrito y pagado en efectivo, un monto no me- nor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud, debiendo man-tenerse permanentemente actualizado; b) Curriculum vitae documentado de los accionistas, so- cios, directores, gerentes o titular gerente, cuando corres-ponda. El gerente general de la persona jurídica actuará como representante legal de la misma en todos aquellos actos que guarden relación directa con la actividad de intermediaciónde seguros, debiendo ser corredor de seguros con una anti- güedad no menor de tres (3) años ininterrumpidos, debien- do mantener habilitada su inscripción en el Registro durantetodo el tiempo que permanezca en el cargo, y quien lo sus- tituya deberá reunir los mismos requisitos; c) Cuando menos uno de los accionistas o socios de la persona jurídica deberá ser corredor de seguros con con- dición de hábil en el Registro; y, d) Declaración jurada de los accionistas, socios, directo-res, gerentes o titular gerente cuando corresponda, de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 5º. Respecto del literal b), la persona que postule al cargo de gerente general que demuestre experiencia suficiente,a criterio de la Superintendencia, en otras empresas del sistema de seguros, será dispensada del requisito de ser corredor de seguros con antigüedad no menor de tres (3)años. Los accionistas, socios, directores o gerente general de una empresa corredora de seguros, no podrán serlo ala vez en otras empresas corredoras de seguros. Asimis- mo, los cónyuges de dichas personas no podrán ser accio- nistas o socios en otras empresas de igual naturaleza. Funciones y deberes de los corredores de seguros Artículo 20º.- Son funciones y deberes de los corredo- res de seguros, además de los señalados en el artículo 338º de la Ley General, los siguientes: a) Asesorar al tomador o contratante y/o al asegurado sobre las pólizas de seguros y coberturas más convenien- tes con respecto a la naturaleza del riesgo que pretende asegurar; lo que comprende informarlo sobre las condicio-nes del contrato, en especial, la extensión de la cobertura básica, coberturas adicionales, exclusiones, franquicias, deducibles o similares, cláusulas de prorrateo, forma y pla-zos para el pago de la prima, efectos de su incumplimiento, derechos y obligaciones emanados del contrato de segu- ro, y, en general, toda la información necesaria para ilus-trar mejor su decisión.