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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 las normas sobre la materia emitidas por la Superinten- dencia. Contribución de trabajadores inscritos como auxi- liares de seguros Artículo 31º.- Las empresas de auxiliares de seguros son responsables de que sus funcionarios y/o trabajado- res inscritos en el Registro se encuentren al día en el pago de sus contribuciones a la Superintendencia y mantenganhabilitada su inscripción, por lo que responderán por el pago de las contribuciones que se adeuden a la Superintenden- cia, correspondientes al período en que los funcionarios y/o trabajadores hayan permanecido prestando servicios en dichas empresas, caso contrario se procederá a la sus- pensión de las mismas. Registro de informes de liquidación de siniestros y averías Artículo 32º.- Los auxiliares de seguros, cuando resul- te pertinente, deberán mantener un registro cronológico ac-tualizado de los avisos de siniestros y liquidaciones efec- tuadas, legalizado por Notario Público, que estará a dispo- sición de la Superintendencia, en el que se consignará lasiguiente información: a) Denominación o razón social de la empresa de se- guros; b) Número de la póliza de seguros; c) Ramo o modalidad de seguros;d) Nombre completo, denominación o razón social del tomador o contratante del seguro; e) Nombre completo, denominación o razón social del asegurado; f) Nombre completo o denominación o razón social del corredor de seguros; g) Fecha de la ocurrencia del siniestro; h) Fecha del aviso del siniestro a la empresa de segu- ros; i) Fecha del nombramiento del auxiliar de seguros; j) Suma asegurada; k) Importe de la reserva del siniestro;l) Nº del Informe de Liquidación del Siniestro y fecha de emisión; m) Importe de la liquidación del siniestro;n) Importe de gastos del auxiliar de seguros; y, o) Honorarios del auxiliar de seguros. Asimismo, los auxiliares, cuando resulte pertinente, deben contar con un archivo centralizado de los informes de liquidación de siniestros ordenados cronológicamente,conjuntamente con los antecedentes requeridos para efec- tuar la liquidación, que estará a disposición de la Superin- tendencia para los fines de supervisión y verificación de lainformación contenida en el registro antes indicado. Información a la SuperintendenciaArtículo 33º.- Los auxiliares de seguros personas jurí- dicas deberán presentar la relación de sus accionistas, asícomo la nómina de directores incluyendo el nombre del representante legal, conjuntamente con los estados finan- cieros correspondientes, de acuerdo con las disposicionesque establezca esta Superintendencia; en el caso de los auxiliares de seguros personas naturales presentarán su reporte de ingresos anuales. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las empresas de intermediarios y auxiliares de seguros deben comunicar a la Superintendencia la re- lación de los funcionarios y trabajadores que se encuen-tren inscritos en el Registro, los mismos que prestarán ser- vicios en forma exclusiva a favor de dichas empresas, mien- tras la relación laboral se mantenga. Cualquier cambio otérmino de esta relación, deberá ser comunicada a la Su- perintendencia dentro de los quince (15) días de haberse producido, en caso se observen los treinta (30) días delpreaviso de ley, o en el mismo día, si el funcionario o traba- jador es exonerado del preaviso mencionado. Segunda.- Las empresas de intermediarios y auxilia- res de seguros inscritos en el Registro que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento no cumplan los requi- sitos de inscripción establecidos en el mismo, podrán ade-cuarse a la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2004. Al vencimiento de dicho plazo se exigirá a las em- presas el cumplimiento del Reglamento, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Tercera.- La intermediación de seguros de empresas extranjeras en el territorio nacional se sujetará a los requi- sitos y procedimientos que establezca esta Superintenden-cia; en todo caso, el ofrecimiento de pólizas de seguros de dichas empresas extranjeras sólo puede ser realizado por corredores inscritos y hábiles en el Registro que tengan laautorización expresa de esta Superintendencia. Cuarta.- Los representantes de las empresas extranje- ras deben observar los dispuesto en el artículo 14º de laResolución SBS Nº 282-2003 del 6 de marzo de 2003 que aprobó las Normas para la Contratación y Gestión de Rea- seguros. Sexta.- Las personas inscritas en el registro que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento, tendrán un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2004para la adecuación correspondiente. ANEXO Nº 1 MONTO DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL PARA CORREDORES DE SEGUROS INGRESO ANUAL MONTO DE LA PÓLIZA Deducible (en dólares americanos) DE SEGUROS (en dólares americanos) Hasta 60,0001 20,000 200 De 60,001 hasta 300,000 80,000 800 De 300,001 hasta 1,500,000 320,000 3200 De 1,500,001 hasta 6,000,000 800,000 8000 De 6,000,001 en adelante. 1’200,000 12000 10185 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 821-2004 Lima, 28 de mayo de 2004EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por el Instituto de Estudios Fiscales de la Secretaría de Estado de Hacienda de España con el fin de participar en el "V Curso sobre Técnicas y Operaciones de Seguros", organi-zado dentro del Programa de Formación para funcionarios iberoamericanos del Instituto de Estudios Fiscales (IEF) y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)con el patrocinio del Gobierno de España, el mismo que se llevará a cabo del 7 al 25 de junio de 2004 en la ciudad de Madrid, España; CONSIDERANDO: Que, en el citado curso se desarrollarán temas de im- portancia vinculados a las actividades realizadas por esteorganismo de regulación, supervisión y control, orientados a fortalecer el conocimiento técnico de nuestros profesio- nales sobre aspectos relacionados con las operaciones ytécnicas de las entidades aseguradoras con especial énfa- sis en las condiciones de acceso a la actividad asegurado- ra, las garantías financieras exigidas y las bases técnicasque se aplican en los distintos tipos de seguros, así como la función y modalidades de control de la actividad asegu- radora por el órgano supervisor y la protección del asegu-rado; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie deMedidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva,