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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 b) Actualizar permanentemente sus conocimientos en seguros, siguiendo cursos o seminarios de capacitación para conocer integralmente los productos de seguros que ofrecen y los nuevos productos existentes en el mercado,que les permitan responder de manera más técnica y efi- ciente a los requerimientos de los tomadores o contratan- tes de seguros y asegurados; c) Comunicar de inmediato y por escrito a los tomado- res o contratantes y/o asegurados, el rechazo o las modifi- caciones de cobertura del riesgo propuesto, realizadas porlas empresas de seguros; d) Facilitar la información a las empresas de seguros sobre la identidad de los tomadores o contratantes de se-guros, asegurados y beneficiarios de las pólizas de segu- ros que intermedien de acuerdo con las Normas Comple- mentarias para la Prevención del Lavado de Activos, apro-badas por la Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 1725-2003, considerando los siguientes aspectos: d.1) Personas naturales: nombre completo, tipo y nú- mero del documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y profesión u ocupación. d.2) Personas jurídicas: denominación o razón social, registro único de contribuyentes (R.U.C.), objeto social, di- rectores y representantes (incluyendo la misma informa-ción requerida para las personas naturales) y la ubicación de la oficina o local principal, agencias, sucursales u otros locales donde desarrollan las actividades propias al girode su negocio. d.3) Proporcionar información a las empresas de segu- ros sobre la ubicación de los bienes asegurables y demásinformación de que dispongan sobre los mismos, así como las condiciones propuestas para el pago de la prima. e) Entregar al tomador o contratante o asegurado, se- gún corresponda, la(s) póliza(s) de seguro contratada(s), dentro de los siete (7) días siguientes a su fecha de recep-ción, verificando que ésta(s) se encuentre(n) conforme con lo solicitado a la empresa de seguros, debiendo devolver a esta última la(s) copia(s) debidamente firmada(s) por eltomador o contratante o asegurado; f) Comunicar de inmediato y por escrito a las empresas de seguros, cualquier modificación del riesgo asegurado quesignifique una agravación o disminución del mismo, que pu- diera repercutir en sus condiciones de aseguramiento; y, g) Asistir al asegurado, con la debida diligencia y pron- titud, en caso de siniestro, gestionando el reclamo corres- pondiente ante la empresa de seguros y haciendo un se- guimiento del mismo hasta su conclusión. Para efectos del literal d) se podrán completar los for- mularios o cuestionarios que con dicha finalidad emitan lasempresas de seguros, debiéndose adjuntar las copias de la documentación sustentatoria necesaria. Con la finalidad de supervisar el adecuado cumplimiento de la función a que se refiere el literal b) del presente artí- culo, la Superintendencia podrá requerir a los corredores de seguros que presenten, conjuntamente con la informa-ción señalada en el artículo 23º del Reglamento, copia de los certificados de participación en los cursos de capacita- ción que hayan realizado. En el caso de las empresas co-rredoras de seguros, se presentará copia de los certifica- dos obtenidos en los cursos seguidos por los corredores exclusivos de las empresas, con contrato de trabajo vigen-te a la fecha del requerimiento de la Superintendencia. Contribución de trabajadores inscritos como corre- dores de seguros Artículo 21º.- Las empresas corredoras de seguros son responsables de que sus funcionarios y/o trabajadores ins- critos en el Registro se encuentren al día en el pago de sus contribuciones a la Superintendencia y mantengan habili-tada su inscripción, por lo que responderán por el pago de las contribuciones que se adeuden a la Superintendencia, correspondientes al período en que los funcionarios y/o tra-bajadores hayan permanecido prestando servicios en di- chas empresas; caso contrario se procederá a la suspen- sión de las mismas. Garantía del cumplimiento de sus responsabilida- des Artículo 22º.- Los corredores de seguros deben contar con una póliza de responsabilidad civil profesional, individualo colectiva, que garantice el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de sus funcio- nes, señaladas en el artículo 338º de la Ley General y en el artículo 20º del presente Reglamento y responda por los per-juicios que pudieran ocasionar a los tomadores o contratan- tes y/o asegurados de las pólizas que hayan intermediado, como consecuencia de errores u omisiones o negligencia enla ejecución de dichas funciones. La póliza de responsabilidad civil profesional individual deberá ser contratada de acuerdo a los ingresos totales obte-nidos por el corredor de seguros, en el año inmediato anterior a aquel en el que contrata la póliza, no pudiendo ser ésta por un importe menor a veinte mil (20,000) dólares americanos; atales efectos se deberá considerar la tabla que se incorpora en el anexo de la presente Resolución. En el caso de que los corredores se agrupen con el objeto de contratar una pólizacolectiva, el monto asegurado no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la suma de los importes que en forma individual correspondería asegurar a los corredores de segu-ros incluidos en dicha póliza. La póliza de responsabilidad civil profesional de las em- presas corredoras de seguros deberá comprender en sucobertura la responsabilidad en que puedan incurrir sus directores, gerentes, representantes legales y trabajado- res en general, durante el ejercicio de sus funciones, nosiendo necesario en tales casos la contratación de pólizas de seguros individuales por parte de dichas personas. Las empresas de seguros deberán comunicar a la Su- perintendencia, en el plazo máximo de cinco (5) días úti- les, las variaciones que se produzcan en las pólizas de seguros de responsabilidad civil profesional contratadas porlos corredores de seguros, así como la anulación o resolu- ción de las mismas. En la carátula de dichas pólizas se deberá hacer referencia a esta obligación de las empresasde seguros. Información a la SuperintendenciaArtículo 23º.- Las empresas corredoras de seguros de- berán presentar la relación de sus accionistas, así como lanómina de directores, incluyendo el nombre del represen- tante legal, conjuntamente con los estados financieros co- rrespondientes, de conformidad con lo dispuesto en lasnormas que emita esta Superintendencia. En el caso de los corredores de seguros que sean personas naturales, la información se referirá a sus ingresos anuales. CAPÍTULO II DE LOS CORREDORES DE REASEGUROS Requisitos para la inscripción Artículo 24º.- Para la inscripción de corredores de rea- seguros en el Registro, se deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: 1. Nacionales: a) Proyecto de minuta de constitución social consignan- do como objeto social exclusivo la prestación de servicios de intermediación de reaseguros y como capital social, ín-tegramente suscrito y pagado en efectivo, un monto no me- nor al equivalente de veinticinco mil (25,000.00) dólares americanos, vigente a la fecha de la presentación de lasolicitud, debiendo mantenerse permanentemente actuali- zado; b) Currículum vitae documentado de los accionistas, socios, directores, gerentes y del representante legal. El gerente general actuará como representante legal de la mis- ma en todos aquellos actos que guarden relación directacon la actividad de intermediación de reaseguros, debién- dose adjuntar copia de los certificados de formación e ido- neidad profesional, debiendo ser además accionista o so-cio de la empresa; y, c) Declaración jurada de las personas antes menciona- das de no encontrarse incursas en los impedimentos se-ñalados en el artículo 5º del Reglamento. 2. Extranjeros: a) Certificado de la autoridad competente del país de origen que acredite la autorización para intermediar la co- locación de riesgos cedidos desde el extranjero por un pla- zo no menor de tres (3) años, con indicación de la fecha deinicio de la autorización y de los ramos de seguros en los