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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 que puede operar. Dicho certificado deberá ser emitido por la autoridad correspondiente del país de origen, dentro de los noventa (90) días anteriores a su presentación; b) Memoria del último año que contenga los estados financieros auditados por auditores independientes; c) Copia del estatuto social o su equivalente, con certi- ficación de la vigencia expedida por la autoridad compe-tente del país de origen; d) Copia legalizada del poder otorgado a un profesional con conocimientos en materia de seguros y reaseguros,residente en el país, debidamente inscrito en Registros Públicos, para que en su calidad de representante legal ejerza la representación con las facultades generales yespeciales del mandato y sometido a las obligaciones que establezca esta Superintendencia respecto de su activi- dad; e) Currículum vitae documentado del representante le- gal; f) Relación de los mercados en los que opera, indican- do el monto de los reaseguros que hayan intermediado y de cualquier otro tipo de operaciones que realicen; g) Relación de personas con las que la empresa solici- tante se encuentra vinculada y personas jurídicas con las que conforma grupo económico, de acuerdo a la reglamen- tación vigente de la Superintendencia sobre la materia; y, h) Declaración jurada del representante legal de no en- contrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 5º del Reglamento. A efectos de la designación del representante legal, los corredores de reaseguros nacionales no podrán ser nom-brados como representantes de empresas corredoras de reaseguros extranjeras. Garantía del cumplimiento de sus responsabilida- des Artículo 25º.- Los corredores de reaseguros deberán contar con una póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el correcto y cabal cumplimiento de las res-ponsabilidades asumidas en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 342º de la Ley General, y res- ponda por los perjuicios que pudieran ocasionar como con-secuencia de errores u omisiones o negligencia en la eje- cución de sus respectivas funciones. Dicha póliza deberá ser contratada por un monto no menor de cinco millones(5,000,000.00) de dólares americanos. Las empresas de seguros deberán comunicar a la Su- perintendencia en el plazo máximo de cinco (5) días útiles,las variaciones que se produzcan en las pólizas de segu- ros de responsabilidad civil profesional contratadas por los corredores de reaseguros, así como la anulación o resolu-ción de las mismas. En la carátula de dichas pólizas se deberá hacer referencia a esta obligación de las empresas de seguros. Actividad de los corredores de reaseguros Artículo 26º.- Los corredores de reaseguros inscritos y habilitados en el Registro están facultados para interme- diar en la contratación de reaseguros sobre la base de lasdisposiciones de las Normas para la Contratación y Ges- tión de Reaseguros, aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 282-2003 del 6 de marzo de 2003 y sus modifica-torias. Registro de contratos de reaseguroArtículo 27º.- Los corredores de reaseguros nacionales deberán llevar un registro de los contratos de reaseguro quehubiesen intermediado y de los siniestros ocurridos, clasifi- cados por ramos de seguros y por tipo de contrato. Asimis- mo, deberán contar con información y documentación com-pleta y debidamente actualizada sobre las operaciones de intermediación de reaseguros realizadas y demás informa- ción relevante. Dicha información y documentación deberáestar a disposición de la Superintendencia cuando sea re- querida para los fines de supervisión, incluyendo la clasifi- cación de los reaseguradores para los cuales intermedien,conforme a la Resolución SBS Nº 282-2003 antes citada. Información a la SuperintendenciaArtículo 28º.- Los corredores de reaseguros naciona- les deben presentar sus balances de comprobación desaldos y estados financieros conforme a las disposiciones de esta Superintendencia. En el caso de corredores de reaseguros extranjeros pre- sentarán un estado por los resultados de las operacionesde intermediación llevadas a cabo en el país y un reporte sobre los contratos de reaseguros intermediados en el país. Asimismo, presentarán su memoria anual y sus estadosfinancieros debidamente auditados, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre de cada ejercicio. TÍTULO V DE LOS AUXILIARES DE SEGUROS Requisitos para la inscripción Artículo 29º.- Para la inscripción de auxiliares de se- guros en el Registro se deberá presentar la solicitud co- rrespondiente, indicando en el caso de personas natura- les, si van a operar en marítimo y/o no marítimo, y adjuntarlos siguientes documentos: 1. Personas naturales:a) Copia del documento de identidad que acredite que el solicitante es peruano o residente legal en el país pormás de tres (3) años consecutivos; b) Currículum vitae documentado; c) Copia legalizada del diploma o título otorgado por instituciones de enseñanza superior, que acredite for- mación académica en la especialidad de seguros, así como copia de los certificados de estudios o constan-cias expedidas por dichas instituciones y/o certificado de trabajo expedido por empresas de seguros o empre- sas de ajustadores y/o peritos de seguros que demues-tre experiencia técnica en seguros no menor de cinco (5) años en los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Regis-tro; y, d) Declaración jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 5º del presenteReglamento. Tratándose del literal c), la Superintendencia señalará los documentos que se deberán adjuntar a los certificados de trabajo expedidos por empresas auxiliares de seguros. Los solicitantes para inscribirse en el Registro como PeritoMarítimo de Casco y Maquinarias, deberán presentar co- pia legalizada del título vigente de Perito Naval en la espe- cialidad de Casco y Maquinarias, expedido por la Direc-ción General de Capitanías. 2. Personas jurídicas:a) Proyecto de minuta de constitución social consignan- do como objeto social exclusivo la prestación de serviciosde ajuste de siniestros y/o peritaje de seguros, con un ca- pital social íntegramente suscrito y pagado en efectivo no menor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigen-tes a la fecha de presentación de la solicitud, el mismo que deberá mantenerse constantemente actualizado; b) Currículum vitae documentado de los accionistas, socios, directores, gerentes y del representante legal que actuará como gerente general, el cual deberá estar inscri- to en el Registro como ajustador de siniestros y/o perito deseguros persona natural; c) Cuando menos uno de los accionistas o socios de la persona jurídica deberá estar inscrito en el Registro comoauxiliar de seguros y tener habilitada su inscripción; y, d) Declaración jurada de los accionistas, socios, direc- tores, gerentes y del representante legal, de no encontrar-se incursos en los impedimentos señalados en el artículo 5º. Actividad de los auxiliares de seguros Artículo 30º.- Los auxiliares de seguros deben desem- peñar sus funciones en forma directa y personal, actuando con imparcialidad e independencia, tanto de la empresa de seguros como del tomador o contratante del seguro y/oasegurado. En casos especiales, bajo su responsabilidad, los auxiliares de seguros podrán utilizar los servicios de profesionales y técnicos idóneos, cuando por las caracte-rísticas del siniestro así se requiera. Asimismo, los auxilia- res de seguros están prohibidos de prestar servicios cuando exista vinculación con una de las partes, de acuerdo con