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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 19

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de noviembre de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G75/G6E/G63/G6F/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 654-2004-JEF/RENIEC Lima, 14 de octubre de 2004 VISTO: El Informe Nº 1978-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 17 de setiembre del 2004 y el Informe Nº 1029-2004-GAJ/RENIEC de fecha 21 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Atuncolla, provincia y depar-tamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registrosde las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce- so de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno, ha cum-plido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de los Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio yDefunción desde el año 1922 hasta el 27 de junio de 1992; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institu-ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defun- ción desde el año 1922 hasta el 27 de junio de 1992,propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Atuncolla, pro- vincia y departamento de Puno, por los considerandosanteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del dis-trito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, conla finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con suje- ción a las normas legales, reglamentarias y adminis-trativas que regulan las reinscripciones en los Regis- tros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central delacta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamen-te por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19549 UNIVERSIDADES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 930-04-R Callao, 26 de octubre de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 940-2004-OASA (Expediente Nº 91370) recibido el 22 de octubre de 2004, por el cual elJefe de la Oficina de Abstecimientos y Servicios Auxilia- res solicita se incluya en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callaopara el Ejercicio Fiscal 2004, se exonere del proceso de Adjudicación Directa Pública y se autorice la "Contrata- ción del Servicio de Publicidad en Radio, Televisión yDiarios para promocionar el Proceso de Admisión 2004- II de la Universidad Nacional del Callao", por el monto referencial total de S/. 149,779.10 (ciento cuarenta ynueve mil setecientos setenta y nueve con 10/100 nue- vos soles); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 007-2004-R de fecha 9 de enero de 2004 se aprobó el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2004, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se in- cluya en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de la Universidad Nacional del Callao para el Ejerci-cio Fiscal 2004, la Adjudicación Directa Pública "Contra- tación de Servicios de Publicidad en Radio, Televisión y Diarios, para promocionar el Proceso de Admisión 2004-II de la Universidad Nacional del Callao"; se apruebe la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública al amparo de los Arts. 19º Inc. h) y 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, concordantes con los Arts. 111ºy 113º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; asimismo, en virtud de los Arts. 105º y 116º de la precitada norma, solicita se autorice alComité Especial Permanente de Adjudicaciones de Me- nor Cuantía, la contratación por dicha modalidad, del servicio de publicidad indicado, por un valor referencialtotal de S/. 149,779.10 (ciento cuarenta y nueve mil se- tecientos setenta y nueve con 10/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley; Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones podrá ser modificado de conformidad con