Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2004 (02/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto los escritos de registro Nº 09185002 de fecha 23 de MORDAZA del 2003, Nº 09951002 de fecha 30 de MORDAZA del 2003 y Nº 10281002 de fecha 5 de junio del 2003, presentados por CONSORCIO MALLA S.A.; CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que, el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion remitida por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2002, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolucion; Que a traves de los escritos del visto el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE por haber incluido a la embarcacion pesquera "POLAR I" de matricula CO-5301-PM en el anexo de la resolucion mencionada; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba;

Que el articulo 218º numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos respecto de los cuales no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa, agotan la via administrativa; Que de la revision del Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa CONSORCIO MALLA S.A. se desprende que mediante Resolucion de Capitania Nº 032-2000 expedida por el Capitan de Puerto del Callao con fecha 27 de marzo del 2000 se resuelve cancelar la matricula CO-5301-PM de la embarcacion pesquera "POLAR I" por causal de perdida total por hundimiento ocurrido con fecha 16 de enero del 2000 en las coordenadas latitud 16° 45' Sur y Longitud 072° 55' 88" Oeste, por lo tanto se ha determinado que la embarcacion pesquera en cuestion no es responsable de las descargas que originan su inclusion en la Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE, ya que los dias de las supuestas descargas realizadas en el ano 2002, esta embarcacion se encontraba con la matricula cancelada por la causal de "Perdida Total" por hundimiento, lo que precisa que la embarcacion pesquera en cuestion no ha podido realizar las descargas que se indican en la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, mediante el Informe Nº 193-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 27 de MORDAZA del 2004, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 208º y 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por CONSORCIO MALLA S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera "POLAR I" de matricula CO-5301-PM del anexo de la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del lito-

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