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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 19

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de noviembre de 2004 Visto los escritos de registro Nº 09185002 de fecha 23 de mayo del 2003, Nº 09951002 de fecha 30 de mayodel 2003 y Nº 10281002 de fecha 5 de junio del 2003, presentados por CONSORCIO MALLA S.A.; CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular su mane- jo integral y explotación racional, conforme a lo dispues-to en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Gene- ral de Pesca; Que, el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc- ción), sobre la base de evidencias científicas disponi- bles y de factores socioeconómicos, determinará se-gún el tipo de pesquerías, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuer-zo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobioló-gicos; Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca esta-blece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) por intermedio de la Dirección de Segui- miento, Control y Vigilancia, así como las dependenciasregionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, paracuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumi- das por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003- PRODUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras de mayor es-cala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verifica- das por la Administración y lo informado por el arma-dor pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, así como, la información remitida por los establecimientos industriales pesque-ros correspondientes al ejercicio 2002, cuya relación en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolución; Que a través de los escritos del visto el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE por haber in-cluido a la embarcación pesquera "POLAR I" de matrí- cula CO-5301-PM en el anexo de la resolución mencio- nada; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mis-mo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba;Que el artículo 218º numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que los actos respecto de los cuales no pro- cede legalmente impugnación ante una autoridad u ór- gano jerárquicamente superior en la vía administrativa,agotan la vía administrativa; Que de la revisión del Recurso de Reconsidera- ción presentado por la empresa CONSORCIO MA-LLA S.A. se desprende que mediante Resolución de Capitanía Nº 032-2000 expedida por el Capitán de Puerto del Callao con fecha 27 de marzo del 2000 seresuelve cancelar la matrícula CO-5301-PM de la embarcación pesquera "POLAR I" por causal de pér- dida total por hundimiento ocurrido con fecha 16 deenero del 2000 en las coordenadas latitud 16° 45' Sur y Longitud 072° 55' 88" Oeste, por lo tanto se ha de- terminado que la embarcación pesquera en cuestiónno es responsable de las descargas que originan su inclusión en la Resolución Ministerial Nº 159-2003- PRODUCE, ya que los días de las supuestas descar-gas realizadas en el año 2002, esta embarcación se encontraba con la matrícula cancelada por la causal de "Pérdida Total" por hundimiento, lo que precisa quela embarcación pesquera en cuestión no ha podido realizar las descargas que se indican en la Resolu- ción Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, mediante el Informe Nº 193-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 27 deabril del 2004, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 208º y 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Leyde creación del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por CONSORCIO MALLA S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRO- DUCE; por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera "PO- LAR I" de matrícula CO-5301-PM del anexo de la Reso-lución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-