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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 19

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G36/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de noviembre de 2004 confiere la Constitución de la República a los Gobier- nos Locales, debe materializarse mediante Ordenan-za, este instrumento normativo en materia tributaria si es emitido por una municipalidad distrital debe ser ratifi- cada por la municipalidad provincial respectiva; Que, el Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en su Norma II del TítuloPreliminar que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizadoen el contribuyente"; Que, en aplicación del artículo 69º B del Decreto Legisla- tivo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952,procede establecer la actualización del monto de los arbi- trios municipales del 2005 de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor del departamento de Lima; Que siendo política de la actual gestión no subir los arbitrios, sino mejorar los servicios e impulsar el cumpli- miento tributario incentivando la puntualidad de los pagos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 055 del 25 de abril del 2003 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo del 2003 se ratifica la Ordenanza Nº 268 de laMunicipalidad Distrital de San Borja que regula los arbi- trios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo para el ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aproba- ción de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimi-dad la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACIÓN DESERVICIOS PÚBLICOS DEL AÑO 2005 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrios del año 2005 por la prestaciónde los servicios públicos locales que se dan en la jurisdic- ción del distrito de San Borja. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios cuando los habi- ten, desarrollen actividades en ellos, se encuentrendesocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin él. b.- Tratándose de predios en condominio la obliga- ción recae en cada uno de los condóminos en la propor- ción que les corresponde, la que en ningún caso será inferior al monto mínimo establecido. c.- Excepcionalmente, cuando no sea posible identifi- car al propietario, el poseedor adquirirá la calidad de responsable para el pago del tributo. d.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obliga-ción de pago recae en el conductor del predio. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del bimestre al que corresponda la obliga- ción tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá en el bimestre siguiente al que se adquirió la condición depropietario. Artículo 4º.- DEFINICIONES a. Predio: Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda ounidad habitacional, local, oficina o terreno dentro de la jurisdicción de San Borja. No tendrán la calidad de predio independiente, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria talescomo los estacionamientos ubicados al interior de la vi- vienda, azoteas, aires, depósitos, closet o tendales, de- biéndose declarar como parte del todo. Se declararán como predios independientes los estacionamientos ubicados en edificios y los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organi- zación, gestión y ejecución del servicio de recolección do- miciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, recojo demaleza, transporte y disposición final de los residuos. c. Servicio de Parques y Jardines Públicos: Comprende la organización, gestión y ejecución del ser-vicio de mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques públicos, de plazas públicas y áreas verdes en bermas centrales. d. Servicio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organización y gestión de las actividades de vigilancia municipal en contribución con la Policía Nacional del Perú,para el control y prevención del delito menor u organiza- do, el pandillaje pernicioso y toda acción que vulnere la tranquilidad, el bienestar y la sensación de seguridad. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad bimes- tral y su pago se efectuará de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas bimestrales, ven- ce el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio,agosto, octubre y diciembre, salvo que el Municipio es- tablezca una prórroga mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 7º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBI- TRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de San Borja, en los predios que directamente utiliza para sus fines. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c. Entidades Religiosas por los predios destinados a templos, conventos y monasterios. d. Centros Educativos Estatales (no referidos a cen- tros de educación superior), respecto de los prediosdestinados a fines educativos. Artículo 8º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Los pensionistas que acrediten su calidad y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº776, Ley de Tributación Municipal.y sean propietarios de un solo inmueble -a nombre pro- pio o de la sociedad conyugal- que lo habiten y destinen a vivienda, tendrán un descuento del 50% del monto delos arbitrios del año 2005. Artículo 9º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios contempla- dos en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 10º.- DETERMINACIÓN Establezcase que los importes de las tasas de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques yJardines y Seguridad Ciudadana para el año 2005, se obtendrán de la actualización de los montos resultantes de la determinación establecida del año 2003 con el Índi-ce de Precios al Consumidor del departamento de Lima acumulado de tal año y el 2004.