Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2004 (02/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2004

confiere la Constitucion de la Republica a los Gobiernos Locales, debe materializarse mediante Ordenanza, este instrumento normativo en materia tributaria si es emitido por una municipalidad distrital debe ser ratificada por la municipalidad provincial respectiva; Que, el Codigo Tr i butario cuyo Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en su MORDAZA II del Titulo Preliminar que la tasa es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente"; Que, en aplicacion del articulo 69º B del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, procede establecer la actualizacion del monto de los arbitrios municipales del 2005 de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor del departamento de Lima; Que siendo politica de la actual gestion no subir los arbitrios, sino mejorar los servicios e impulsar el cumplimiento tributario incentivando la puntualidad de los pagos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 055 del 25 de MORDAZA del 2003 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA del 2003 se ratifica la Ordenanza Nº 268 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA que regula los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ANO 2005 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios del ano 2005 por la prestacion de los servicios publicos locales que se dan en la jurisdiccion del distrito de San Borja. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. b.- Tratandose de predios en condominio la obligacion recae en cada uno de los condominos en la proporcion que les corresponde, la que en ningun caso sera inferior al monto minimo establecido. c.- Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, el poseedor adquirira la calidad de responsable para el pago del tributo. d.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, la obligacion de pago recae en el conductor del predio. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se adquiere el primer dia calendario del bimestre al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera en el bimestre siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICIONES a. Predio: Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o

unidad habitacional, local, oficina o terreno dentro de la jurisdiccion de San Borja. No tendran la calidad de predio independiente, para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria tales como los estacionamientos ubicados al interior de la vivienda, azoteas, aires, depositos, closet o tendales, debiendose declarar como parte del todo. Se declararan como predios independientes los estacionamientos ubicados en edificios y los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. Servicio de Limpieza Publica: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposicion final de los residuos. c. Servicio de Parques y Jardines Publicos: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques publicos, de plazas publicas y areas verdes en bermas centrales. d. Servicio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organizacion y gestion de las actividades de vigilancia municipal en contribucion con la Policia Nacional del Peru, para el control y prevencion del delito menor u organizado, el pandillaje pernicioso y toda accion que vulnere la tranquilidad, el bienestar y la sensacion de seguridad. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad bimestral y su pago se efectuara de acuerdo a los plazos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas bimestrales, vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre, salvo que el Municipio establezca una prorroga mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 7º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de San MORDAZA, en los predios que directamente utiliza para sus fines. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c. Entidades Religiosas por los predios destinados a templos, conventos y monasterios. d. Centros Educativos Estatales (no referidos a centros de educacion superior), respecto de los predios destinados a fines educativos. Articulo 8º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Los pensionistas que acrediten su calidad y cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº776, Ley de Tributacion Municipal. y MORDAZA propietarios de un solo inmueble -a nombre propio o de la sociedad conyugal- que lo habiten y destinen a vivienda, tendran un descuento del 50% del monto de los arbitrios del ano 2005. Articulo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios contemplados en la presente Ordenanza. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 10º.- DETERMINACION Establezcase que los importes de las tasas de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ano 2005, se obtendran de la actualizacion de los montos resultantes de la determinacion establecida del ano 2003 con el Indice de Precios al Consumidor del departamento de MORDAZA acumulado de tal ano y el 2004.

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