Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2004 (02/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200408-11, 200408-12, 200408-13, 20040814 y 200408-15, de fecha 16.08.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 103-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 613-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Flamingo Games S.A.C., doce (12) me-

morias de solo lectura fabricadas por la empresa Konami Australia PTY LTD (Australia), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 Registro A0005719 A0005720 A0005721 A0005722 A0005723 A0005724 A0005725 A0005726 A0005727 A0005728 A0005729 A0005730 Codigo de la Memoria EXME3A13 H [PROG_H (U75)] EXME3A13 L [PROG_L (U66)] COSE3A13 H [PROG_H (U75)] COSE3A13 L [PROG_L (U66)] FOSE3A13 H [PROG_H (U75)] FOSE3A13 L [PROG_L (U66)] MXIE3A13 H [PROG_H (U75)] MXIE3A13 L [PROG_L (U66)] MPRE3A13 H [PROG_H (U75)] MPRE3A13 L [PROG_L (U66)] TOIE3B13 H (PROG_H) TOIE3B13 L (PROG_L)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 19665

DEFENSA
Constituyen Comision encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1142-2004-DE/SG

MORDAZA, 27 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de octubre del 2004, el Congreso de la Republica promulgo la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas;

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION

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