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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, estableciéndose en el artículo 11º que los progra-mas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y regis-tro de las memorias de sólo lectura que integran los pro- gramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamo- nedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su au-torización y registro a un examen técnico ante una En- tidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cum- plimiento que acreditará que el modelo o las memoriasque componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200408-11, 200408-12, 200408-13, 200408- 14 y 200408-15, de fecha 16.08.2004, expedidos por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advier- te que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, regis- trando los programas principales y de personalidad un por- centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autori-zación y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personali- dad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCE-TUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003- MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técni- co Nº 103-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM yLegal Nº 613-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Flamingo Games S.A.C., doce (12) me-morias de sólo lectura fabricadas por la empresa Ko- nami Australia PTY LTD (Australia), según el siguientedetalle: Nº Registro Código de la Memoria 01A0005719 EXM E3A13 H [PROG_H (U75)] 02A0005720 EXME3A13 L [PROG_L (U66)] 03A0005721 CO SE3A13 H [PROG_H (U75)] 04A0005722 COSE3A13 L [PROG_L (U66)] 05A0005723 FOSE3A13 H [PROG_H (U75)] 06A0005724 FOSE3A13 L [PROG_L (U66)] 07A0005725 MXIE3A13 H [PROG_H (U75)] 08A0005726 M XIE3A13 L [PROG_L (U66)] 09A0005727 MPRE3A13 H [PROG_H (U75)] 10A0005728 MPRE3A13 L [PROG_L (U66)] 11A0005729 TOIE3B13 H (PROG_H) 12A0005730 TOIE3B13 L (PROG_L) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 19665 DEFENSA /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1142-2004-DE/SG Lima, 27 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de octubre del 2004, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 28359 - Ley de Situa-ción Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU