Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2004 (02/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- ESTACIONAMIENTOS En el caso de estacionamientos cuya area no exceda los 50 metros cuadrados por contribuyente, declarados de manera independiente, generaran el siguiente monto de arbitrios a pagar bimestralmente: Concepto Limpieza Publica Serenazgo Montos S/. 4.00 S/. 2.00

Que, la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 314-MSB, faculta al MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA para que mediante decreto establezca la forma y el plazo de MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial; Estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA:

Estacionamientos con area mayor a la establecida declarados de manera independiente con uso casa-habitacion se consideraran como MORDAZA de vivienda. Articulo 12º.- MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS La determinacion del monto a pagar por la tasa de arbitrios municipales, en el caso de contribuyentes que MORDAZA propietarios de predios sujetos a condominio o copropiedad, no podra ser menor al monto minimo vigente. En ningun caso el monto bimestral MORDAZA a pagar por cada tasa de arbitrios sera superior al equivalente de 1.5% de la UIT del presente ano. Articulo 13º.- OBLIGACION DE LOS PREDIOS NUEVOS QUE SE REGISTREN Los predios que se adquieran o se concluya su construccion durante el ejercicio fiscal estan obligados a pagar los arbitrios, a partir del periodo siguiente de vencimiento de arbitrios. CAPITULO III COSTOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Se mantendran los costos de los servicios publicos establecidos para el periodo 2004. CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 1º.- Procedimiento de Declaracion Jurada Masiva de Predios La MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva de Predios se efectuara en la ubicacion del predio materia de declaracion, con la asistencia del personal contratado para tal fin por la Municipalidad de San MORDAZA, para tal efecto se notificara en el predio el dia y hora en el que se realizara la visita. Para efectos de la MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva de Predios el personal de la Municipalidad efectuara hasta dos visitas consecutivas, de no poderse llevar a cabo la misma se incurrira en omision a la MORDAZA de la declaracion jurada, sancionable con multa tributaria. Los obligados, propietarios, poseedores e inquilinos deberan presentar y entregar la siguiente documentacion: 1. Si es propietario. - Fotocopia simple de Minuta, escritura o ficha registral. - Fotocopia simple del DNI. 2. Si realiza alguna actividad economica. - Fotocopia simple de la Licencia de Funcionamiento. 3. Si es inquilino. - Fotocopia Simple del Contrato de Arrendamiento. - Fotocopia simple del DNI. 4. Si ademas es pensionista.

Primera.- Facultese al MORDAZA de San MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Derogase toda disposicion que contravenga la presente. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la publicacion del Acuerdo que la ratifique. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19678

- Fotocopia simple de la MORDAZA boleta de pensionista. 5. Si es persona juridica. - Fotocopia simple de su ficha RUC. Los contribuyentes que no residan en el distrito o que por motivos de fuerza mayor no puedan encontrarse presentes en la fecha y hora fijados, deberan dejar firmada la cartilla de declaracion jurada que sera recepcionada por el personal acreditado por la Municipalidad, adjuntando fotocopia simple del documento de identidad. Los contribuyentes propietarios de terrenos sin construir o de predios en condicion de no habitable, se acercaran a la Jefatura de Servicios y Orientacion al Contribuyente de la Municipalidad, a fin de presentar la cartilla correspondiente. Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza los contribuyentes que no residan en el departamento de MORDAZA, podran entregar carta poder simple a quien sera responsable de la MORDAZA, y en ningun caso estan exonerados del cumplimiento de la presente norma. Articulo 2º.- Plazo de MORDAZA El plazo de MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva de Predios se establece desde el 5 de noviembre hasta el 30 de diciembre. Articulo 3º.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19675

Establecen procedimiento de Declaracion Jurada Masiva de Predios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2004-MSB

San MORDAZA, 28 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNCIPALIDAD DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 314-MSB publicada el 27 de octubre de 2004 se establece la obligacion de presentar declaracion jurada masiva del Impuesto Predial en el distrito de San Borja;

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