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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de noviembre de 2004 Artículo 11º.- ESTACIONAMIENTOS En el caso de estacionamientos cuya área no exce- da los 50 metros cuadrados por contribuyente, declara- dos de manera independiente, generarán el siguiente monto de arbitrios a pagar bimestralmente: Concepto Montos Limpieza Pública S/. 4.00Serenazgo S/. 2.00 Estacionamientos con área mayor a la establecida declarados de manera independiente con uso casa-ha- bitación se considerarán como tipo de vivienda. Artículo 12º.- MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS La determinación del monto a pagar por la tasa de arbitrios municipales, en el caso de contribuyentes quesean propietarios de predios sujetos a condominio o copropiedad, no podrá ser menor al monto mínimo vi- gente. En ningún caso el monto bimestral máximo a pagar por cada tasa de arbitrios será superior al equivalente de 1.5% de la UIT del presente año. Artículo 13º.- OBLIGACIÓN DE LOS PREDIOS NUEVOS QUE SE REGISTREN Los predios que se adquieran o se concluya su cons- trucción durante el ejercicio fiscal están obligados a pa- gar los arbitrios, a partir del período siguiente devencimiento de arbitrios. CAPÍTULO III COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Se mantendrán los costos de los servicios públicos establecidos para el período 2004. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de San Borja para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementa-rias necesarias para la adecuada aplicación de la pre- sente Ordenanza. Segunda.- Derógase toda disposición que contra- venga la presente. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente a la publicación del Acuerdoque la ratifique. POR TANTO:Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 19678 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G4D/G61/G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2004-MSB San Borja, 28 de octubre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 314-MSB publicada el 27 de octubre de 2004 se establece la obligación de presentar declaración jurada masiva del Impuesto Pre- dial en el distrito de San Borja;Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 314-MSB, faculta al Alcalde de la Municipalidad deSan Borja para que mediante decreto establezca la for- ma y el plazo de presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial; Estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Procedimiento de Declaración Jura- da Masiva de Predios La presentación de la Declaración Jurada Masiva de Pre- dios se efectuará en la ubicación del predio materia de declara- ción, con la asistencia del personal contratado para tal fin por la Municipalidad de San Borja, para tal efecto se notificará enel predio el día y hora en el que se realizará la visita. Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada Masiva de Predios el personal de la Municipali-dad efectuará hasta dos visitas consecutivas, de no poderse llevar a cabo la misma se incurrirá en omisión a la presentación de la declaración jurada, sancionablecon multa tributaria. Los obligados, propietarios, poseedores e inquilinos deberán presentar y entregar la siguiente documentación: 1. Si es propietario. - Fotocopia simple de Minuta, escritura o ficha regis- tral. - Fotocopia simple del DNI. 2. Si realiza alguna actividad económica. - Fotocopia simple de la Licencia de Funcionamiento. 3. Si es inquilino. - Fotocopia Simple del Contrato de Arrendamiento. - Fotocopia simple del DNI. 4. Si además es pensionista. - Fotocopia simple de la última boleta de pensionista. 5. Si es persona jurídica. - Fotocopia simple de su ficha RUC. Los contribuyentes que no residan en el distrito o que por motivos de fuerza mayor no puedan encontrarse pre-sentes en la fecha y hora fijados, deberán dejar firmada la cartilla de declaración jurada que será recepcionada por el personal acreditado por la Municipalidad, adjuntandofotocopia simple del documento de identidad. Los contribuyentes propietarios de terrenos sin cons- truir o de predios en condición de no habitable, se acer-carán a la Jefatura de Servicios y Orientación al Contribuyente de la Municipalidad, a fin de presentar la cartilla correspondiente. Para efectos de la aplicación de la presente Ordenan- za los contribuyentes que no residan en el departamento de Lima, podrán entregar carta poder simple a quien seráresponsable de la presentación, y en ningún caso están exonerados del cumplimiento de la presente norma. Artículo 2º.- Plazo de Presentación El plazo de presentación de la Declaración Jurada Masiva de Predios se establece desde el 5 de noviem-bre hasta el 30 de diciembre. Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 19675