Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2004 (02/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2004

ral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 19661
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2004-PRODUCE

MORDAZA 27 de octubre del 2004 Visto el escrito de registro Nº 09473002 de fecha 26 de MORDAZA del 2003 presentado por MORDAZA PUESCAS FIESTAS; CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que, el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion remitida por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2002, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolucion; Que a traves de los escritos del visto el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE por haber incluido a la embarcacion pesquera "MI MAXIMINA" de matricula PL-1523-CM en el anexo de la resolucion mencionada; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que el articulo 218º numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos respecto de los cuales no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa, agotan la via administrativa;

Que de la revision del Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA PUESCAS MORDAZA se desprende que mediante la MORDAZA Certificada expedida por el Capitan de Fragata, Capitan de Puerto de Paita con fecha 26 de MORDAZA del 2003, se certifica que la embarcacion pesquera en cuestion no registra zarpes durante los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA del 2002, ni durante los meses de enero a MORDAZA 2003. Dicho documento precisa del merito probatorio correspondiente en virtud al MORDAZA de Presuncion de Veracidad del procedimiento administrativo, por lo tanto se ha determinado que la embarcacion pesquera en cuestion no es responsable de las descargas que originan su inclusion en la Resolucion Ministerial Nº 1592003-PRODUCE, ya que de acuerdo al documento MORDAZA mencionado se ha acreditado que en los meses de las supuestas descargas realizadas en el ano 2002, la embarcacion pesquera "MI MAXIMINA" de matricula PL-1523-CM no ha zarpado en el puerto de Paita, lugar donde segun la resolucion recurrida se realizaron las descargas; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, mediante el Informe Nº 197-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 28 de MORDAZA del 2004, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 208º y 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA PUESCAS MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera "MI MAXIMINA" de matricula PL-1523-CM del anexo de la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 19662
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2004-PRODUCE

MORDAZA, 27 de octubre del 2004 Visto el escrito de Registro Nº 09290002 de fecha 23 de MORDAZA del 2003 presentado por COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca esta-

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