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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 19

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G36/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de noviembre de 2004 ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 19661 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2004-PRODUCE Lima 27 de octubre del 2004 Visto el escrito de registro Nº 09473002 de fecha 26 de mayo del 2003 presentado por JULIO PUESCAS FIES- TAS; CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular su mane-jo integral y explotación racional, conforme a lo dispues- to en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Gene- ral de Pesca; Que, el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc- ción), sobre la base de evidencias científicas disponi-bles y de factores socioeconómicos, determinará se- gún el tipo de pesquerías, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible,temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuer- zo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preserva-ción y explotación racional de los recursos hidrobioló- gicos; Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca esta- blece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) por intermedio de la Dirección de Segui-miento, Control y Vigilancia, así como las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento,control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumi-das por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003- PRODUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó larelación de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las des- cargas de recursos hidrobiológicos verificadas por laAdministración y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos pre- sentadas, así como, la información remitida por los esta-blecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2002, cuya relación en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolución; Que a través de los escritos del visto el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE por haber in-cluido a la embarcación pesquera "MI MAXIMINA" de matrícula PL-1523-CM en el anexo de la resolución men- cionada; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mis-mo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que el artículo 218º numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos respecto de los cuales no pro- cede legalmente impugnación ante una autoridad u ór-gano jerárquicamente superior en la vía administrativa, agotan la vía administrativa;Que de la revisión del Recurso de Reconsidera- ción presentado por JULIO PUESCAS FIESTAS sedesprende que mediante la Constancia Certificada expedida por el Capitán de Fragata, Capitán de Puerto de Paita con fecha 26 de mayo del 2003, se certificaque la embarcación pesquera en cuestión no registra zarpes durante los meses de mayo, junio y julio del 2002, ni durante los meses de enero a mayo 2003.Dicho documento precisa del mérito probatorio co- rrespondiente en virtud al Principio de Presunción de Veracidad del procedimiento administrativo, por lo tantose ha determinado que la embarcación pesquera en cuestión no es responsable de las descargas que ori- ginan su inclusión en la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, ya que de acuerdo al documento antes mencionado se ha acreditado que en los meses de las supuestas descargas realizadas en el año 2002,la embarcación pesquera "MI MAXIMINA" de matrícu- la PL-1523-CM no ha zarpado en el puerto de Paita, lugar donde según la resolución recurrida se realiza-ron las descargas; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, mediante el Informe Nº197-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 28 de abril del 2004, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 208º y 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de creación del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; y en uso de las atribucionesconferidas por el literal i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por JULIO PUESCAS FIES- TAS contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera "MI MAXIMINA" de matrícula PL-1523-CM del anexo de la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 19662 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2004-PRODUCE Lima, 27 de octubre del 2004 Visto el escrito de Registro Nº 09290002 de fecha 23 de mayo del 2003 presentado por COMPAÑÍA PESQUE-RA PEPA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca esta-