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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de noviembre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 358-2004-PCM Lima, 1 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 5) del Artículo 5º y el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República designa a sus Asesores; Que el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, establece que losConsejeros son designados por el Presidente de la Re- pública mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 007- 2002-PCM, Reglamento de Organización y Funcionesdel Despacho Presidencial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JUAN SHEPUT MOORE como Consejero del Presidente de la Repúbli-ca en Asuntos Políticos. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 19770 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2004-PCM Lima, 30 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 65º de la Constitución Política del Perú prevé que el Estado defiende el interés de losconsumidores y usuarios; Que, el artículo 119º de la Constitución Política del Perú establece que la dirección y la gestión de los servi-cios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2004 se declaró al servicio de transporte aéreo como un serviciopúblico de interés nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino; Que, en consecuencia, el transporte aéreo nacional constituye un servicio público que atiende la satisfac- ción de una necesidad colectiva y cuya prestación, porsu naturaleza, es continua, regular y obligatoria; Que, el artículo 14º de la Ley del Poder Ejecutivo, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 560, establece que el Pre-sidente del Consejo de Ministros coordina la actividad inter- sectorial de la función política administrativa del Estado; Que, conforme al artículo 47º de la Constitución Polí- tica del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley;Que, la empresa AVIANDINA S.A. ha interpuesto una demanda civil respecto de nulidad de certificados deexplotación de servicios aéreos y de los permisos de vuelo nacional e internacional otorgados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones a la empresa LAN PERÚ S.A.; Que, dicha demanda ha dado origen a la medida caute- lar innovativa de suspensión del permiso de operaciónde aviación comercial nacional e internacional y del certifi- cado de explotador de servicios aéreos de la empresa LAN PERÚ S.A. dictada por el Juez del Cuarto JuzgadoCivil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, la mencionada medida cautelar dictada por el Juez está claramente dirigida contra actos de naturale-za estrictamente administrativa emitidos por el órgano competente del Estado en el ejercicio de sus funciones; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no fue incluido ni en el proceso principal, ni tampoco en la medida cautelar, transgrediendo así su derecho de defensa; Que, la demanda de nulidad de actos administrativos de acuerdo a la normatividad vigente se desarrolla en el marco de un proceso contencioso administrativo, regula- do por la Ley Nº 27584 y no por medio de medidas cau-telares en procesos judiciales de naturaleza civil; Que, la medida cautelar innovativa emitida por el Juez del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequi-pa no sólo afecta políticas públicas del Estado Peruano en materia de transporte comercial, de turismo y explo- taciones, sino que sobre todo afecta intereses de terce-ros, los usuarios del servicio público; Que, en consecuencia, existen indicios razonables de la comisión por el Juez del Cuarto Juzgado Civil de laCorte Superior de Arequipa de los ilícitos penales de prevaricato y abuso de autoridad, resultando pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,modificado por la Ley Nº 27779; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros para que, en representación y defensa de los intere- ses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales co-rrespondientes contra el Juez del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa, de conformidad con lo dis- puesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presiden- cia del Consejo de Ministros, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 19763 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G46/G6C/G61/G6D/G69/G6E/G67/G6F/G20/G47/G61/G6D/G65/G73/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 507-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 21 de octubre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001022-2004-MINCETUR, de fecha 23.8.2004, presentado por la empresa FlamingoGames S.A.C., en el que solicita autorización y registro de doce (12) memorias de sólo lectura;