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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 19

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G36/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de noviembre de 2004 ses de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, mediante Informe Nº 008-2004-CPPAD/MM, obrante en autos de fojas cincuenta (50) a fojas cin- cuenta y seis (56), la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios ha recomendado por mayoría imponer al señor MAXIMO HUAMANI SIHUI, la sanción de destitución prevista en el inciso d) delartículo 155º, del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, por la comisión de las faltas disciplinariastipificadas en los incisos a), f), h) y j), del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por la venta ilegal de una copia certificada de Partida de Nacimiento; infor-me que constituye parte integrante de la presente Resolución; Que, de conformidad con el numeral 6.2, del artí- culo 6º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el acto administrativo puede motivarse con los fundamentos y conclusiones deinformes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivoacto; Estando a lo expuesto, de conformidad con los funda- mentos y conclusiones del Informe Nº 008-2004-CPPAD/MM de fecha 26 de octubre de 2004; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTI- TUCIÓN al servidor MAXIMO HUAMANI SIHUI, en vir-tud a los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Personal, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Notificar al procesado conforme a ley. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros, la presente Resolu-ción, para los fines a que se contrae el artículo 242º, dela Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 19723 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 315-MSB San Borja, 28 de octubre de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la XXI-2004 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 035-2004-MSB-CER y Dicta- men Nº 137-2004-MSB-CAL, de la Comisión de Econo-mía y Rentas y Comisión de Asuntos Legales, respecti- vamente, sobre proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios por la Prestaciónde Servicios Públicos del Año 2005; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 74º la potestad tributaria de los Gobiernos Loca-les para crear, modificar y suprimir contribuciones y ta- sas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que la creación de tribu- tos dentro del margen de la potestad tributaria que le REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU