Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2004 (02/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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blece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que el numeral 1 del articulo 117º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los datos, repor tes e informacion proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital podran ser utilizados por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o MORDAZA judicial dentro del ambito de su competencia. La informacion proveniente del Sistema no admite pacto en contrario; Que el numeral 28 del articulo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que se considera infraccion no emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision u operatividad de los equipos del sistema indicado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion remitida por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2002, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolucion;

Que a traves el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE por haber incluido a la embarcacion pesquera "ISABELLA" de matricula PT-6027-CM en el anexo de la resolucion mencionada; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que el articulo 218º numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos respecto de los cuales no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa, agotan la via administrativa; Que de la revision del Recurso de Reconsideracion presentado por COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. y de la informacion emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que la embarcacion pesquera en cuestion no es responsable de las descargas que originan su inclusion en la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, ya que no existe coincidencia entre los sustentos de la resolucion recurrida originados entre el cruce de las declaraciones MORDAZA por los establecimientos industriales pesqueros y las declaraciones juradas de los armadores, con la informacion emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital, la cual no admite prueba en contrario; habiendose precisado que la embarcacion pesquera en cuestion no ha podido realizar las descargas que se indican en la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, ya que sus ubicaciones en los dias de las supuestas descargas son diferentes a las establecidas en la Resolucion mencionada, de lo que se desprende que se han desvirtuado sus fundamentos, sin embargo la embar-

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