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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de noviembre de 2004 blece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) por intermedio de la Dirección de Segui-miento, Control y Vigilancia, así como las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento,control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumi-das por los usuarios; Que el numeral 1 del artículo 117º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley Gene-ral de Pesca establece que los datos, reportes e información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital podrán ser utilizados por el Ministerio de Pes-quería (hoy Ministerio de la Producción) como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial dentro del ámbito de su competencia.La información proveniente del Sistema no admite pacto en contrario; Que el numeral 28 del artículo 134º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que se considera infracción no emitir señal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causajustificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión u operatividad de los equipos del sistema indicado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003- PRODUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicóla relación de embarcaciones pesqueras de mayorescala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verificadas por la Administración y lo informado porel armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, así como, la in- formación remitida por los establecimientos indus-triales pesqueros correspondientes al ejercicio 2002, cuya relación en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolución;Que a través el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Reso-lución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE por haber incluido a la embarcación pesquera "ISABELLA" de matrícula PT-6027-CM en el anexo de la resoluciónmencionada; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece queel recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es mate- ria de impugnación y deberá sustentarse en nuevaprueba; Que el artículo 218º numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que los actos respecto de los cuales no pro- cede legalmente impugnación ante una autoridad u ór- gano jerárquicamente superior en la vía administrativa,agotan la vía administrativa; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración presentado por COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C.y de la información emitida por el Sistema de Segui- miento Satelital, se ha determinado que la embarcación pesquera en cuestión no es responsable de las des-cargas que originan su inclusión en la Resolución Mi- nisterial Nº 159-2003-PRODUCE, ya que no existe co- incidencia entre los sustentos de la resolución recurri-da originados entre el cruce de las declaraciones da- das por los establecimientos industriales pesqueros y las declaraciones juradas de los armadores, con la in-formación emitida por el Sistema de Seguimiento Sate- lital, la cual no admite prueba en contrario; habiéndose precisado que la embarcación pesquera en cuestiónno ha podido realizar las descargas que se indican en la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, ya que sus ubicaciones en los días de las supuestas des-cargas son diferentes a las establecidas en la Resolu- ción mencionada, de lo que se desprende que se han desvirtuado sus fundamentos, sin embargo la embar- AVISO