Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

transferencia y disposicion final de los desechos solidos al relleno sanitario provenientes de los predios referidos en el articulo 6º de la presente Ordenanza. Articulo 16º.- TARIFA SOCIAL Para el Ejercicio Fiscal 2005 queda aprobada la tarifa social mensual de Limpieza Publica en S/.2.75 Nuevos Soles para aquellos contribuyentes con predios sin edificar, en construccion o destinados a casa-habitacion, cuyo valor predial no exceda a las 2 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al 1 enero del 2005. Articulo 17º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento, mejoras y/o conservacion de parques y jardines de uso publico. Articulo 18º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Articulo 19º.- DE LOS MERCADOS Para el Ejercicio Fiscal 2005 los montos de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los mercados seran los siguientes: Limpieza Publica.- Se calculara en funcion a la produccion de residuos solidos de cada MORDAZA, fijandose un tope de Una (01) UIT al ano, estableciendose un monto de S/. 81.41 (Ochenta y uno y 41/100 nuevos soles) por tonelada en forma mensual. Serenazgo.- Se calculara en funcion al Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, con un tope MORDAZA de S/.25.00 Nuevos Soles mensual. Parques y Jardines.- Se calculara aplicando el 2% de los arbitrios de Limpieza Publica correspondientes a cada MORDAZA, por tener una estructura diferenciada a las construcciones de las viviendas y otras actividades, teniendo en general una construccion MORDAZA y de material provisional. CAPITULO III DE LOS BENEFICIOS Articulo 20º.- Para el Ejercicio Fiscal 2005, los pensionistas que se acojan al Art. 19º del Dec. Legislativo Nº 776 y su modificatoria segun Ley Nº 26952, se les otorgara un beneficio en sus arbitrios de la siguiente forma: a) Limpieza Publica b) Serenazgo c) Parques y Jardines Rebaja del 25% Rebaja del 50% Rebaja del 25%

cuponeras. Segunda.- A los contribuyentes que opten por la cancelacion de las cuotas trimestrales del Ejercicio 2005 dentro del plazo de su respectivo vencimiento, se les concedera un descuento del 5% sobre el importe de la cuota que se cancela. Este derecho no incluye el derecho de emision de las cuponeras Tercera.- Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos esten ocupados o conducidos por personas distintas, deberan presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo por independizacion ante la Administracion Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida independizacion rige a partir del Ejercicio Fiscal siguiente a la fecha de presentada la declaracion jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifiquen. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administracion Tributaria y Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza rige para el Ejercicio Fiscal del ano 2005. Sexta.- Dejese sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga a la presente. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 26 de octubre del 2004 Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA INFORME TECNICO I. ASPECTOS GENERALES La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del triunfo, brinda los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo a los contribuyentes cuyos predios se encuentran en la jurisdiccion del distrito, entre los cuales se ha distribuido los Costos Totales presupuestados para el ejercicio, por dichos servicios. En el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo se encuentran registrados la cantidad de 61,001 predios los cuales han sido distribuidos de acuerdo al uso que se destinan; identificados como MORDAZA habitacion y terrenos sin construir, comercio y servicios, usos especiales y otros usos, y al interior de estos han sido distribuidos en rangos del valor predial del autovaluo, para el caso de parques y jardines la ubicacion de los predios en relacion a las areas verdes. Para la determinacion de los importes de los arbitrios respectivos, se han considerado ademas, la generacion de residuos solidos para el caso de los centros de abastos, mercados y MORDAZA feriales. Mediante Ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria Articulo 1º de la Ley Nº 26725 y D.Leg. Nº 952, se aprobaran los criterios de determinacion de las tasas a los importes de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el Costo Total, que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. El costo total de los arbitrios indicados asciende a la suma de S/. 6'908.260.41, el mismo que se encuentra detallado de la siguiente forma:
CUADRO Nº 1 Costos de los Servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, y Serenazgo (nuevos soles) Detalle Limpieza Publica Parques y jardines Serenazgo COSTO TOTAL DE SERVICIOS PUBLICOS Monto S/. 4´504,845.45 1´180,160.76 1´223,254.20 S/. 6'908,260.41

Articulo 21º.- MORDAZA ­ COMERCIO Para el Ejercicio Fiscal 2005, los contribuyentes que acrediten ser propietarios de un predio considerado como MORDAZA Habitacion y lo usen hasta 30M2 como local comercial y/o servicios conducido por ellos mismos y que cuenten con licencia de funcionamiento, efectuaran el pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de todo el predio como MORDAZA Habitacion. Para tal efecto deberan cumplir con presentar Declaracion Jurada Anual de Permanencia en el Giro, conforme a lo establecido al articulo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27180. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Otorgar a los contribuyentes cuyos predios no superen las 200 U.I.T. el descuento del 10% para quienes cancelen sus Arbitrios del ano 2005 (4 trimestres) dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre. Este descuento no incluye el derecho de las

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