Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos referidos. Articulo 3º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y se encuentra destinado a financiar el costo de los servicios. Articulo 4º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes para efectos de la presente MORDAZA los titulares de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Cedida la posesion de los predios y/o areas de terrenos en virtud de cualquier titulo, los poseedores adquieren la calidad de contribuyentes. Para el caso de las posesiones otorgadas en concesion (minera, no metalicas y/u otras) se consideran para efectos de esta Articulo a los titulares de las construcciones de diversas naturaleza, asi como de los tanques, camaras de rebombeo, reservorios y otros realizados sobre areas publicas, parques, jirones o calles. Articulo 5º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios municipales esta constituida por el valor del predio que se determinara aplicando los valores arancelarios de terrenos, valores unitarios oficiales de edificacion aprobados por Resolucion Ministerial de Vivienda, las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como la valorizacion de las instalaciones fijas y permanente de conformidad con el articulo II D-35 Capitulo D, Titulo del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. Articulo 6º.- DEFINICION DE PREDIO Para efectos de esta ordenanza se considera predios a los terrenos urbanos y/o rusticos, a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de las mismas, que no pueden ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. Asimismo, se considera como tal a las construcciones realizadas sobre areas publicas (parques, avenidas, jirones o calles) tales como grifos, tanques de agua, estaciones de bombeo y otras instalaciones que cumplan con el Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 7º.- PERIOCIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periocidad mensual, configurandose la obligacion tributaria el primer dia habil de cada mes. En caso de transferencia de propiedad de predios, la obligacion tributaria se exigira al mes siguiente de ocurrido el traslado de dominio. La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Se establece en los Anexos 01, 02, 03 de la presente Ordenanza los montos de dichos arbitrios. Articulo 8º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil del mes de marzo, junio, setiembre y noviembre. A los plazos que vencieran en dia no laborable para la administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 9º.- DE LA RECAUDACION Para efectuar la recaudacion de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, se aplicaran los procedimientos de cobranza previstos en el Codigo Tributario. Articulo 10º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y Policia Nacional del Peru c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru d) Entidades religiosas que destinen dichos predio a

templos, monasterios, conventos y museos y que hayan celebrado Tratados Internacionales con el Estado Peruano sobre esta materia e) Locales Comunales inscritos ante la Municipalidad como tales y que realicen actividades propias de su institucion. Articulo 11º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios municipales, previa obtencion de la Resolucion de Alcaldia que los reconozca como tales, a los propietarios de los predios destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales y asistenciales como: 1. Clubes de Madres, Comedores Populares y/o locales de funcionamiento de las Organizaciones del Programa del Vaso de Leche, debidamente inscritos en el Registro Unico de Organizaciones Vecinales (RUOS) de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. 2. Los albergues infantiles de bienestar familiar, asilo, centros de rehabilitacion o readaptacion social, previa certificacion municipal. 3. Los contribuyentes que se encuentren en estado socio-economico de indigencia (extrema pobreza), debiendo presentar para ello su solicitud dirigida a la Alcaldia y contar con el informe procedente de la Asistenta Social de la Municipalidad. El periodo de exoneracion por estado de indigencia tendra una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. Las exoneraciones senaladas en el numeral 1 y 2 solo procederan a solicitud de parte y seran aplicables para aquellas entidades cuyos predios no produzcan renta y MORDAZA destinadas a cumplir sus fines, surtiendo sus efectos a partir del mes siguiente de haberse otorgado el beneficio y hasta la finalizacion del presente ejercicio fiscal. Articulo 12º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS TASAS DE ARBITRIOS Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se tomara en consideracion el costo total de servicios a prestar, el mismo que se distribuira entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital, teniendo en consideracion los criterios siguientes: a) El uso o actividad desarrollada en el predio (vivienda o comercio) b) Generacion de residuos solidos con referencia a los centros de abastos, mercados y MORDAZA feriales. c) Ubicacion del predio con referencia a las areas verdes d) El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada del Autovaluo. Articulo 13º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de los arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2005 se considerara los siguientes usos de predio: MORDAZA ­ habitacion Comercio, industria, servicios y otros Usos especiales. Otros usos

Articulo 14º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LAS TASAS DE ARBITRIOS. De conformidad con el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presenta Ordenanza han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LAS TASAS Articulo 15º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion, transporte, descarga,

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