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PÆg. 279703 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 implementación y/o mantenimiento de los servicios pú- blicos referidos. Artículo 3º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regu- lados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y se encuentra destinado a financiar el costo de los servicios. Artículo 4º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes para efectos de la presente nor- ma los titulares de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo. Cedida la posesión de los predios y/o áreas de terre- nos en virtud de cualquier título, los poseedores adquie- ren la calidad de contribuyentes. Para el caso de las posesiones otorgadas en concesión (minera, no metáli-cas y/u otras) se consideran para efectos de esta Artí- culo a los titulares de las construcciones de diversas naturaleza, así como de los tanques, cámaras de re-bombeo, reservorios y otros realizados sobre áreas públicas, parques, jirones o calles. Artículo 5º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios municipales está constituida por el valor del predio que se determinaráaplicando los valores arancelarios de terrenos, valores unitarios oficiales de edificación aprobados por Resolu- ción Ministerial de Vivienda, las tablas de depreciaciónpor antigüedad y estado de conservación que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, así como la valorización de las instalacionesfijas y permanente de conformidad con el artículo II D-35 Capítulo D, Título del Reglamento Nacional de Tasacio- nes del Perú. Artículo 6º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Para efectos de esta ordenanza se considera pre- dios a los terrenos urbanos y/o rústicos, a las edificacio- nes e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de las mismas, que no pueden serseparados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Asimismo, se considera como tal a las construcciones realizadas sobre áreas públicas (parques, avenidas, ji-rones o calles) tales como grifos, tanques de agua, es- taciones de bombeo y otras instalaciones que cumplan con el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 7º.- PERIOCIDAD Y DETERMINACIÓN Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo son de periocidad mensual, configu- rándose la obligación tributaria el primer día hábil de cada mes. En caso de transferencia de propiedad de predios,la obligación tributaria se exigirá al mes siguiente de ocu- rrido el traslado de dominio. La Municipalidad de Villa María del Triunfo recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Se establece en los Anexos 01, 02, 03 de la presente Ordenanza los montos de dichos arbitrios. Artículo 8º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas trimestrales ven- ce el último día hábil del mes de marzo, junio, setiembre y noviembre. A los plazos que vencieran en día no labo- rable para la administración, se entenderán prorrogadoshasta el primer día hábil siguiente. Artículo 9º.- DE LA RECAUDACIÓN Para efectuar la recaudación de los arbitrios regula- dos en la presente Ordenanza, se aplicarán los procedi- mientos de cobranza previstos en el Código Tributario. Artículo 10º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBI- TRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y Policía Nacional del Perú c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú d) Entidades religiosas que destinen dichos predio atemplos, monasterios, conventos y museos y que ha- yan celebrado Tratados Internacionales con el EstadoPeruano sobre esta materia e) Locales Comunales inscritos ante la Municipalidad como tales y que realicen actividades propias de suinstitución. Artículo 11º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios municipales, previa obtención de la Resolución de Alcal- día que los reconozca como tales, a los propietarios delos predios destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales y asistenciales como: 1. Clubes de Madres, Comedores Populares y/o lo- cales de funcionamiento de las Organizaciones del Pro- grama del Vaso de Leche, debidamente inscritos en elRegistro Unico de Organizaciones Vecinales (RUOS) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. 2. Los albergues infantiles de bienestar familiar, asilo, centros de rehabilitación o readaptación social, previa certificación municipal. 3. Los contribuyentes que se encuentren en estado socio-económico de indigencia (extrema pobreza), de- biendo presentar para ello su solicitud dirigida a la Alcal- día y contar con el informe procedente de la AsistentaSocial de la Municipalidad. El período de exoneración por estado de indigencia tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. Las exoneraciones señaladas en el numeral 1 y 2 sólo procederán a solicitud de parte y serán aplicablespara aquellas entidades cuyos predios no produzcan renta y sean destinadas a cumplir sus fines, surtiendo sus efectos a partir del mes siguiente de haberse otor-gado el beneficio y hasta la finalización del presente ejer- cicio fiscal. Artículo 12º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINA- CIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se tomará en consideración el costo total de servicios a prestar, el mismo que se distribuirá entre todos los responsables u obligados delos predios ubicados en la jurisdicción distrital, teniendo en consideración los criterios siguientes: a) El uso o actividad desarrollada en el predio (vivien- da o comercio) b) Generación de residuos sólidos con referencia a los centros de abastos, mercados y campos feriales. c) Ubicación del predio con referencia a las áreas verdes d) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada del Autovalúo. Artículo 13º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de los arbitrios municipales correspon- dientes al Ejercicio Fiscal 2005 se considerará los si-guientes usos de predio: - Casa – habitación - Comercio, industria, servicios y otros - Usos especiales. - Otros usos Artículo 14º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS TASAS DE ARBITRIOS. De conformidad con el artículo 69º del Decreto Le- gislativo Nº 776 de Tributación Municipal, modificado por Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presenta Orde-nanza han sido calculadas en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el Informe Técnico que como Anexo forma parte integrante de lapresente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS TASAS Artículo 15º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIM- PIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección, transporte, descarga,