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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 279693 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 En caso de incumplimiento, el propietario del Molino o el sujeto que presta el servicio de pilado incurrirá en lainfracción prevista en el punto 3 del numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley. Artículo 8º.- De la constancia de depósito 8.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Número de la cuenta en la cual se efectúa el depó- sito. b) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de unaventa realizada a través de la Bolsa de Productos, en cuyo caso no será obligatorio consignar dicha informa- ción. c) Fecha e importe del depósito. d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de contar con éste último, del sujeto obligado aefectuar el depósito. e) Código del bien por el cual se efectúa el depósito: 002. f) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito: f.1) Primera venta de bienes gravada con el IVAP, incluso la que se presume realizada con ocasión del retiro de bienes del Molino, así como el retiro de bienes alque se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV, considerada primera venta gravada con el IVAP: 01. f.2) Primera venta de bienes gravada con el IVAP, realizada a través de la Bolsa de Productos: 04. 8.2 En el original y las copias de la constancia de depósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los com-probantes de pago y/o guías de remisión emitidas res- pecto de las operaciones por las que se efectúa el depó- sito, siempre que sea obligatoria su emisión, de acuerdocon las normas vigentes: a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de compro- bante de pago, así como el precio de la primera venta, incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago, si se trata de una transferenciade bienes; y, b) Serie, número y fecha de emisión de cada guía de remisión. Cuando según el numeral 2 del artículo 18º delReglamento de Comprobantes de Pago deban emitirse dos guías de remisión para sustentar el traslado, se consignará la información referida a la guía de remisiónque emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del citado artículo. La información detallada en el presente numeral de- berá ser consignada con anterioridad al traslado de losbienes. 8.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando: a) No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en que éste lo realice; b) Su numeración no sea conforme; c) Contenga información que no corresponda con el tipo de operación por la cual se señala haber efectuadoel depósito; o, d) Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración. Artículo 9º.- Del comprobante de pago Los contribuyentes del IVAP deberán emitir los comprobantes de pago que correspondan a las trans- ferencias de bienes afectas al IVAP que realicen, te- niendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento deComprobantes de Pago, así como las disposiciones siguientes: 1. Se emitirán en forma exclusiva y separada los comprobantes de pago que sustenten las transferen- cias de bienes afectas al IVAP.2. Se consignará en el original y copias de los com- probantes de pago a que se refiere el numeral anterior, lafrase siguiente: “OPERACIÓN SUJETA AL IVAP - Ley Nº 28211”. Artículo 10º.- Operaciones en moneda extranjera 10.1 Para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley, en el caso de operaciones reali- zadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponde-rado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IVAP, o en la fecha en que se deba efectuarel depósito, lo que ocurra primero. 10.2 En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado. Artículo 11º.- De las cuentas 11.1 El Banco de la Nación abrirá una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, el mismo que deberá contar con número de RUC. Si el titular tuviera ya unacuenta abierta por otras operaciones afectas al Siste- ma, empleará la misma cuenta para las operaciones gra- vadas con el IVAP. A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emi- tirá un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los sujetos obligados. 11.2 El cierre de la cuenta sólo procederá previa co- municación de la SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso podrá efectuarse a solicitud del titular de lacuenta. 11.3 En el caso que el adquirente del bien no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor no hu-biera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la SUNAT a fin de que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de lacuenta de oficio. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el adquirente del bien deberá presentar un escrito simple,debidamente firmado por él o por su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Inten- dencia u Oficina Zonal de su jurisdicción, indicando elnombre, denominación o razón social y número de RUC de su proveedor. Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hu- biera abierto la cuenta de oficio deberán realizar los trá- mites complementarios ante dicha entidad, a fin de que puedan disponer de los fondos depositados para el pagode los conceptos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley. Artículo 12º.- De las chequeras 12.1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artí- culo 2º de la Ley, el Banco de la Nación emitirá cheque- ras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicará de manera preim-presa que se emiten a favor de “SUNAT/Banco de la Nación”. 12.2 El titular de la cuenta utilizará dichos cheques para el pago de las deudas tributarias que mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2º de laLey. Artículo 13º.- Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cadames, una relación conteniendo la información corres- pondiente al mes anterior que se detalla a continuación: a) El número de cada cuenta abierta en aplicación de la Ley, indicando la fecha de apertura, el nombre, denominación o razón social y número de RUC deltitular. b) Los montos depositados en las cuentas, señalan- do la fecha y número de la constancia de depósito, asícomo el nombre, denominación o razón social y número de RUC, de contar con éste último, del sujeto que efec- túa el depósito.