Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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En caso de incumplimiento, el propietario del Molino o el sujeto que presta el servicio de pilado incurrira en la infraccion prevista en el punto 3 del numeral 12.2 del articulo 12º de la Ley. Articulo 8º.- De la MORDAZA de deposito 8.1 La MORDAZA de deposito debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Numero de la cuenta en la cual se efectua el deposito. b) Nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta realizada a traves de la Bolsa de Productos, en cuyo caso no sera obligatorio consignar dicha informacion. c) Fecha e importe del deposito. d) Nombre, denominacion o razon social y numero de RUC, de contar con este ultimo, del sujeto obligado a efectuar el deposito. e) Codigo del bien por el cual se efectua el deposito: 002. f) Codigo de la operacion sujeta al Sistema por la cual se efectua el deposito: f.1) Primera venta de bienes gravada con el IVAP, incluso la que se presume realizada con ocasion del retiro de bienes del Molino, asi como el retiro de bienes al que se refiere el inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV, considerada primera venta gravada con el IVAP: 01. f.2) Primera venta de bienes gravada con el IVAP, realizada a traves de la Bolsa de Productos: 04. 8.2 En el original y las copias de la MORDAZA de deposito, o en documento anexo a cada una de estas, se debera consignar la siguiente informacion de los comprobantes de pago y/o guias de remision emitidas respecto de las operaciones por las que se efectua el deposito, siempre que sea obligatoria su emision, de acuerdo con las normas vigentes: a) Serie, numero, fecha de emision y MORDAZA de comprobante de pago, asi como el precio de la primera venta, incluidos los tributos que gravan la operacion, por cada comprobante de pago, si se trata de una transferencia de bienes; y, b) Serie, numero y fecha de emision de cada guia de remision. Cuando segun el numeral 2 del articulo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago deban emitirse dos guias de remision para sustentar el traslado, se consignara la informacion referida a la guia de remision que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o los sujetos senalados en los numerales 1.2 a 1.6 del citado articulo. La informacion detallada en el presente numeral debera ser consignada con anterioridad al traslado de los bienes. 8.3 La MORDAZA de deposito carecera de validez cuando: a) No presente el refrendo del Banco de la Nacion, en los casos en que este lo realice; b) Su numeracion no sea conforme; c) Contenga informacion que no corresponda con el MORDAZA de operacion por la cual se senala haber efectuado el deposito; o, d) Contenga enmendaduras, borrones, anadiduras o cualquier indicio de adulteracion. Articulo 9º.- Del comprobante de pago Los contribuyentes del IVAP deberan emitir los comprobantes de pago que correspondan a las transferencias de bienes afectas al IVAP que realicen, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago, asi como las disposiciones siguientes: 1. Se emitiran en forma exclusiva y separada los comprobantes de pago que sustenten las transferencias de bienes afectas al IVAP.

2. Se consignara en el original y copias de los comprobantes de pago a que se refiere el numeral anterior, la frase siguiente: "OPERACION SUJETA AL IVAP - Ley Nº 28211". Articulo 10º.- Operaciones en moneda extranjera 10.1 Para efecto de los depositos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversion en moneda nacional se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligacion tributaria del IVAP, o en la fecha en que se deba efectuar el deposito, lo que ocurra primero. 10.2 En los dias en que no se publique el referido MORDAZA de cambio, se utilizara el ultimo publicado. Articulo 11º.- De las cuentas 11.1 El Banco de la Nacion abrira una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de este, el mismo que debera contar con numero de RUC. Si el titular tuviera ya una cuenta abierta por otras operaciones afectas al Sistema, empleara la misma cuenta para las operaciones gravadas con el IVAP. A requerimiento del titular, el Banco de la Nacion emitira un estado de cuenta con el detalle de los depositos efectuados por los sujetos obligados. 11.2 El cierre de la cuenta solo procedera previa comunicacion de la SUNAT al Banco de la Nacion y en ningun caso podra efectuarse a solicitud del titular de la cuenta. 11.3 En el caso que el adquirente del bien no pueda efectuar el deposito, debido a que su proveedor no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, debera comunicar dicha situacion a la SUNAT a fin de que esta solicite al Banco de la Nacion la apertura de la cuenta de oficio. Para efecto de lo indicado en el parrafo anterior, el adquirente del bien debera presentar un escrito simple, debidamente firmado por el o por su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdiccion, indicando el nombre, denominacion o razon social y numero de RUC de su proveedor. Los sujetos a quienes el Banco de la Nacion les hubiera abierto la cuenta de oficio deberan realizar los tramites complementarios ante dicha entidad, a fin de que puedan disponer de los fondos depositados para el pago de los conceptos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley. Articulo 12º.- De las chequeras 12.1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley, el Banco de la Nacion emitira chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicara de manera preimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la Nacion". 12.2 El titular de la cuenta utilizara dichos cheques para el pago de las deudas tributarias que mantenga en calidad de contribuyente o responsable, asi como de las costas y gastos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley. Articulo 13º.- Informacion a ser proporcionada por el Banco de la Nacion El Banco de la Nacion debera remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, una relacion conteniendo la informacion correspondiente al mes anterior que se detalla a continuacion: a) El numero de cada cuenta abierta en aplicacion de la Ley, indicando la fecha de apertura, el nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del titular. b) Los montos depositados en las cuentas, senalando la fecha y numero de la MORDAZA de deposito, asi como el nombre, denominacion o razon social y numero de RUC, de contar con este ultimo, del sujeto que efectua el deposito.

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