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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 279691 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 Que el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 940 y modificatoria, establece que mediante Resolución de Su-perintendencia la SUNAT designará los bienes a los que resultará de aplicación el Sistema de Pago de Obligacio- nes Tributarias con el Gobierno Central, así como elporcentaje aplicable a ellos y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, las exclusiones y el procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito,el mecanismo de aplicación o destino de los montos in- gresados como recaudación, entre otros aspectos; Que el primer párrafo del artículo 166º del Texto Úni- co Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, es- tablece que la Administración Tributaria tiene la facultaddiscrecional de determinar y sancionar administrativa- mente las infracciones tributarias; Que resulta pertinente dictar las disposiciones nece- sarias para la aplicación de lo establecido por las citadas normas; En uso de las atribuciones conferidas por los artícu- los 8º y 10º y la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211 y modificatoria; el artículo 166º del TUO del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF y modificatorias; la Sétima Dis- posición Final del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificatoria; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) Almacén :A los establecimientos, distin- tos del Molino, donde se efec-túe el acopio y/o almacenaje de bienes, sean tales estableci- mientos de propiedad del titularde la cuenta o de terceros, in- cluidos los Almacenes Genera- les de Depósito, regulados porla Resolución SBS Nº 040-2002 y norma modificatoria, y los Al- macenes Aduaneros, reguladospor el Decreto Supremo Nº 08- 95-EF y normas modificatorias. b) Bienes :A los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00. c) Código Tributario : Al Te xto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. d) Importe de la :A los siguientes: operación d.1) Tratándose de operaciones de primera venta de bie-nes, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente y cualquier otrocargo vinculado a la ope- ración que se consigne en el comprobante de pago, lanota de crédito o la nota de débito que la sustente, in- cluido el IVAP que grave laoperación. Cuando la suma a la que se refiere el párrafo ante-rior sea inferior al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32ºde la Ley del Impuesto a la Renta, se considerará este último, incluido el IVAP, deconformidad con lo dis- puesto en el último párrafodel inciso l) del artículo 1º de la Ley. d.2) Tratándose de las opera- ciones consideradas reti- ro de bienes, a las que serefiere el numeral 2 del in- ciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV, así como delretiro de los bienes de las instalaciones del Molino por el usuario del servicio depilado de arroz considera- do como primera venta, al valor de mercado determi-nado de acuerdo con el ar- tículo 32º de la Ley del Im- puesto a la Renta, incluidoel IVAP, de conformidad con lo dispuesto en el últi- mo párrafo del inciso l) delartículo 1º de la Ley. e) IVAP :Al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. f) Ley :Al Decreto Legislativo Nº 940, modificado por el Decreto Le-gislativo Nº 954, que regula el Sistema de Pago de Obligacio- nes Tributarias con el GobiernoCentral. g) Ley del IGV :Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF ymodificatorias. h) Ley del Impues-:Al Texto Único Ordenado de la to a la Renta Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 054-99-EF y modificato- rias. i) Ley del IVAP :A la Ley Nº 28211, modificada por la Ley Nº 28309. j) Molino :Al establecimiento donde se efectúa el proceso de transfor- mación de bienes cuya primera venta está gravada con el IVAP. k) Nuevo RUS :Al Nuevo Régimen Único Simpli- ficado, creado por el Decreto Le- gislativo Nº 937 y modificatorias. l) PDT :Al Programa de Declaración Te- lemática, sistema informático desarrollado por la SUNAT parala elaboración y presentación de las declaraciones a través de formularios virtuales. m) Primera venta :A la primera operación conside- rada venta según lo establecido en el inciso a) del artículo 3º dela Ley del IGV y el numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV; así como al retirode los bienes del Molino, consi- derado primera venta en virtud de la presunción establecida porel artículo 4º de la Ley del IVAP. n) Reglamento de :Al Reglamento aprobado por la Comprobantes Resolución de Superintenden- cia de Pago Nº 007-99/SUNAT y normas mo- dificatorias. o) RUC :Al Registro Único de Contribu- yentes. p) Sistema :Al Sistema de Pago de Obliga- ciones Tributarias con el Gobier- no Central a que se refiere la Ley. q) SUNAT Virtual :Al portal de la SUNAT en Inter- net, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe