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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 279697 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 le corresponde en su condición de responsable solida- rio, a nombre del contribuyente del IVAP, empleando paraello el Sistema Pago Fácil Formulario Nº 1662-Boleta de Pago, proporcionando los siguientes datos: a) Número de RUC del contribuyente. b) Código de tributo: 1016. c) Período tributario en el que se originó la obligación.d) Importe a pagar. El responsable solidario no estará obligado a presen- tar la declaración jurada correspondiente al IVAP. El pago efectuado por el responsable solidario lo libe- ra de responsabilidad frente a la Administración Tributa-ria pudiendo exigir al contribuyente respectivo la devolu- ción del monto pagado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º del Código Tributario. CAPÍTULO VI NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS Artículo 31º.- Declaración y pago del IVAP por los sujetos del Nuevo RUS 31.1. Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS que realicen operaciones afectas al IVAP deberán utili- zar el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1688, afin de efectuar la declaración y pago de dicho Impuesto. 31.2. Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil - Formulario Vir-tual Nº 1688 a fin de efectuar su declaración sustitutoria o rectificatoria. A tal efecto, los contribuyentes informa- rán a las Sucursales o Agencias de las entidades ban-carias autorizadas por la SUNAT todos los datos de la declaración que sustituye o rectifica, incluso aquella in- formación que no desea sustituir o rectificar. Los datos proporcionados por dichos sujetos apare- cerán impresos en la constancia que será emitida por la entidad bancaria, la misma que será entregada al contri-buyente en señal de conformidad con la transacción efec- tuada. 31.3. No obstante lo dispuesto en los numerales an- teriores, los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS podrán optar por presentar sus declaraciones relativas al IVAP empleando el PDT IGV - Renta Mensual, Formu-lario Virtual Nº 621 - versión 4.1. Artículo 32º.- Declaración y pago del Impuesto a la Renta por los sujetos del Nuevo RUS 32.1. Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS que realicen operaciones afectas al IVAP y en conse- cuencia afectas al Impuesto a la Renta, deberán efec- tuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que endefinitiva les corresponda por el ejercicio gravable y pre- sentar las declaraciones correspondientes a dichos pa- gos a cuenta, mediante el Formulario Nº 119. 32.2. Tratándose de sujetos del Nuevo RUS que ini- cien actividades en el transcurso del ejercicio, podrán optar por acogerse al Régimen Especial del Impuesto ala Renta - RER o tributar según las normas del Régimen General de dicho impuesto, por las operaciones grava- das con el IVAP. En el caso que opten por acogerse al RER por las operaciones gravadas con el IVAP, deberán declarar y pagar las cuotas correspondientes al Impuesto a la Rentaque grava dichas operaciones mediante el Formulario Nº 118. 32.3. No obstante lo dispuesto en los numerales an- teriores, los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS podrán optar por presentar las declaraciones mensua- les relativas al Impuesto a la Renta que grava sus ope-raciones afectas al IVAP empleando el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 4.1. Artículo 33º.- Obligación de emplear el PDT A partir de la fecha en que los sujetos del Nuevo RUS opten por presentar las declaraciones relativas al IVAP oal Impuesto a la Renta, incluso las sustitutorias o rectifi- catorias, utilizando el PDT, las siguientes declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT por con-cepto del IVAP o del Impuesto a la Renta deberán ser elaboradas utilizando este medio. Artículo 34º.- Registros obligados a llevar por los sujetos del Nuevo RUS Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS que rea- licen operaciones gravadas con el IVAP, deberán legali- zar un Registro de Ventas e Ingresos en el que anotaránexclusivamente las operaciones gravadas con el IVAP, de manera correlativa. Artículo 35º.- Comprobantes de pago a emitir por los sujetos del Nuevo RUS En virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.3 del artículo 4º del Reglamento de Compro- bantes de Pago, los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS que realicen operaciones gravadas con el IVAP, nopodrán emitir por tales operaciones facturas o tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tribu- tario. CAPÍTULO VII NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 36º.- Otras obligaciones Lo dispuesto en la presente resolución no modifica las obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo de los sujetos involucrados, las mismas que de-berán cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por las normas específicas que correspondan. Artículo 37º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el 8 de noviembre de 2004. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo excepcional de regularización de las declaraciones del IVAP y las correspondientes al Impuesto a la Renta Los contribuyentes del IVAP podrán regularizar la presentación de las declaraciones de dicho impues- to, así como las relativas al Impuesto a la Renta delos períodos tributarios de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2004, hasta la fecha de pre- sentación de la declaración y pago correspondienteal período tributario de noviembre de 2004, fijada en el cronograma de las obligaciones tributarias corres- pondiente al año 2004 aprobado mediante la Resolu-ción de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT, o en el caso de los designados como Principales Contri- buyentes e incorporados al Régimen de Buenos Con-tribuyentes, en el cronograma aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 122-2004/SUNAT. El pago del IVAP y el correspondiente al Impuesto a la Renta de los mencionados períodos se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33º del Códi- go Tributario. Los omisos a la presentación de la declaración ori- ginal, que cumplan con lo dispuesto en la presente disposición, serán eximidos de la aplicación de la san-ción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, referido a no pre- sentar las declaraciones que contengan la determina-ción de la deuda tributaria dentro de los plazos esta- blecidos. La presente disposición es aplicable incluso para los sujetos acogidos al Nuevo RUS. Segunda.- Declaración del IVAP pagado en la im- portación entre abril y setiembre de 2004 En caso se haya presentado la declaración del IVAP, los contribuyentes que entre el 23 de abril y el 30 desetiembre de 2004 hubieran importado bienes afectos al IVAP, determinarán el crédito constituido por el IVAP pa- gado en la importación de tales bienes mediante la pre-sentación de una declaración rectificatoria por cada pe- ríodo, utilizando el PDT IGV - Renta Mensual, Formula- rio Virtual Nº 621 - versión 4.1. Si las declaraciones rectificatorias dieran por resul- tado la existencia de pagos en exceso, los contribuyen- tes podrán optar -de manera excepcional- por aplicar el