Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

nistracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolucion Nº 1332002/SUNAT, se senalaron los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se senalaron nuevos sujetos obligados; Que de otro lado, la Resolucion de Superintendencia Nº 110-2004-SUNAT aprobo las normas para la declaracion y/o pago de la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional, estableciendo que para efectuar la declaracion de la referida Contribucion se utilizaria el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600, aprobando ademas la version 3.9 del mismo; Que mediante la Resolucion del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria Nº 00419-3-2004 y su Resolucion aclaratoria Nº 00893-3-2004, se ha establecido que el pago de las retribuciones a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) constituye un requisito para el goce o aplicacion del credito contra las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) previsto en el articulo 15º de la Ley Nº 26790, y la MORDAZA en el pago de tales retribuciones no ocasiona la perdida del citado credito, pues solo diferira su uso contra las aportaciones a ESSALUD del periodo en que se realiza el pago de dichas retribuciones; Que por tal motivo, resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600, que permita a los citados contribuyentes declarar el credito contra las aportaciones al ESSALUD que hubiera sido diferido contra las aportaciones al ESSALUD; De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBACION DE NUEVA VERSION DEL PDT REMUNERACIONES Apruebase la nueva version del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - version 4.0. Articulo 2º.- VIGENCIA DE LA NUEVA VERSION DEL PDT REMUNERACIONES Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a traves del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - version 4.0, deberan utilizar la nueva version a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, salvo lo dispuesto en la Unica Disposicion Transitoria de la presente Resolucion. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las declaraciones rectificatorias correspondiente a periodos por los cuales exista la obligacion de presentar la declaracion a traves de formularios virtuales. Articulo 3º.- OBTENCION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT REMUNERACIONES La nueva version del PDT Remuneraciones, estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del mencionado PDT a aquellos contribu-

yentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea (n) necesario(s). Articulo 4º.- NORMAS SUPLETORIAS La utilizacion del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - version 4.0 y la MORDAZA de la declaracion generada por dicho medio, se regiran por lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia Nums. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT y demas normas relacionadas a la MORDAZA de declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los PDT, asi como la MORDAZA de la declaracion y el pago a traves de SUNAT Virtual. Articulo 5º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 8 de noviembre de 2004. UNICA DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- UTILIZACION DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - VERSION 4.0 Los contribuyentes que no tengan credito contra las aportaciones al ESSALUD cuyo uso hubiera sido diferido, podran hacer uso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 3.9, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 110-2004/SUNAT hasta el 30 de noviembre del ano 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 19870

Aprueban diversas disposiciones aplicables a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 28211 y modificatoria, se ha creado el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), el cual es aplicable a la primera operacion de venta en el territorio nacional y a la importacion de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00; Que el articulo 8º de la misma indica que la declaracion y pago del referido impuesto debera efectuarse de manera conjunta en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al periodo que corresponda dicha declaracion y pago; Que el articulo 10º de la citada Ley senala que la emision de comprobantes de pago se realizara en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, institucion que tambien establecera lo concerniente a los registros correspondientes; Que la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28211 y modificatoria, dispone que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 y modificatoria, sera de aplicacion al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, para lo cual la SUNAT dictara las normas complementarias; Que la Setima Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, el cual aprueba las normas reglamentarias de la Ley Nº 28211 y modificatoria, senala que la SUNAT dictara las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del citado Decreto Supremo;

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