TEXTO PAGINA: 44
PÆg. 279690 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 nistración Tributaria a establecer para determinados deu- dores tributarios la obligación de presentar la declara-ción tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aproba-ron disposiciones sobre la forma y condiciones genera- les para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formula-rios virtuales generados por los Programas de Declara- ción Telemática (PDT); Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución Nº 133- 2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a pre- sentar declaraciones determinativas a través de los for-mularios virtuales generados por los PDT. Adicional- mente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se señalaron nuevos sujetos obliga-dos; Que de otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 110-2004-SUNAT aprobó las normas para la declara-ción y/o pago de la Contribución Solidaria para la Asis- tencia Previsional, estableciendo que para efectuar la declaración de la referida Contribución se utilizaría elPDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600, apro- bando además la versión 3.9 del mismo; Que mediante la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria Nº 00419-3-2004 y su Resolu- ción aclaratoria Nº 00893-3-2004, se ha establecido que el pago de las retribuciones a las Entidades Prestadorasde Salud (EPS) constituye un requisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) previsto en el artículo 15ºde la Ley Nº 26790, y la mora en el pago de tales retribuciones no ocasiona la pérdida del citado crédito, pues sólo diferirá su uso contra las aportaciones a ES-SALUD del período en que se realiza el pago de dichas retribuciones; Que por tal motivo, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Remuneraciones Formulario Vir- tual Nº 600, que permita a los citados contribuyentes declarar el crédito contra las aportaciones al ESSALUDque hubiera sido diferido contra las aportaciones al ES- SALUD; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88º del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferi- das por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES Apruébase la nueva versión del PDT Remuneracio- nes, Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.0. Artículo 2º.- VIGENCIA DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a través del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.0, deberán utilizar la nueva versión apartir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, independientemente del período al que co- rrespondan las declaraciones, salvo lo dispuesto en laÚnica Disposición Transitoria de la presente Resolución. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspon-diente a períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de formularios virtua- les. Artículo 3º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES La nueva versión del PDT Remuneraciones, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolu-ción. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Por- tal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónicaes http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribu-yentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea (n) necesario(s). Artículo 4º.- NORMAS SUPLETORIAS La utilización del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.0 y la presentación de la decla- ración generada por dicho medio, se regirán por lo dis-puesto en las Resoluciones de Superintendencia Núms. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT y demás normas relacionadas a lapresentación de declaraciones determinativas utilizan- do formularios virtuales generados por los PDT, así como la presentación de la declaración y el pago a través deSUNAT Virtual. Artículo 5º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 8 de noviembre de 2004. ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIO- NES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - VERSIÓN 4.0 Los contribuyentes que no tengan crédito contra las aportaciones al ESSALUD cuyo uso hubiera sido diferi-do, podrán hacer uso del PDT Remuneraciones, Formula- rio Virtual Nº 3.9, aprobado por la Resolución de Supe- rintendencia Nº 110-2004/SUNAT hasta el 30 de noviem-bre del año 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 19870 Aprueban diversas disposiciones apli- cables a los sujetos del Impuesto a laVenta de Arroz Pilado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT Lima, 3 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 28211 y modificatoria, se ha creado el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), elcual es aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional y a la importación de los bienes com- prendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00,1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00; Que el artículo 8º de la misma indica que la declara- ción y pago del referido impuesto deberá efectuarse demanera conjunta en la forma y condiciones que esta- blezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período que corresponda dicha declaración y pago; Que el artículo 10º de la citada Ley señala que la emisión de comprobantes de pago se realizará en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, institu-ción que también establecerá lo concerniente a los re- gistros correspondientes; Que la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211 y modificatoria, dispone que el Siste- ma de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 ymodificatoria, será de aplicación al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, para lo cual la SUNAT dictará las nor- mas complementarias; Que la Sétima Disposición Final del Decreto Su- premo Nº 137-2004-EF, el cual aprueba las normas reglamentarias de la Ley Nº 28211 y modificatoria,señala que la SUNAT dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del citado Decreto Supremo;