Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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claraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omision hasta la fecha de verificacion por parte de la SUNAT: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo. d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.5) Anticipo adicional del Impuesto a la Renta. d.6) Regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.7) Regimen Especial del Impuesto a la Renta. d.8) Retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. d.9) Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta propia. d.10) Contribuciones a ESSALUD. d.11) IVAP. Lo senalado en el presente literal solo sera aplicable en la medida que los sujetos del IVAP esten obligados a presentar las declaraciones por los conceptos MORDAZA mencionados. e) Tratandose de la infraccion contenida en el numeral 1 del articulo 175º del Codigo Tributario a la que se refiere el inciso d) numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, se consideraran los siguientes libros y registros: e.1) Registro de Compras. e.2) Registro de Ventas. e.3) Registros Valorizados de Inventario Permanente o Registro Permanente en Unidades. e.4) Libro MORDAZA y Bancos. e.5) Libro Diario. e.6) Libro Mayor. e.7) Libro de Inventarios y Balances. e.8) Libro de Planillas. e.9) Registro IVAP, cuando el propietario del Molino y/ o el sujeto que presta el servicio de pilado sea a la vez contribuyente del IVAP. Lo senalado en el presente literal solo sera aplicable en la medida que los sujetos del IVAP esten obligados a llevar los libros y/o registros MORDAZA mencionados. 16.2 El Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos depositados en las cuentas, de acuerdo a lo senalado por la SUNAT. 16.3 Los montos ingresados como recaudacion seran utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, asi como las costas y gastos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley. Los conceptos indicados en el parrafo anterior a ser cancelados, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comision de la infraccion o deteccion de ser el caso, asi como la generacion en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realizacion de los depositos correspondientes. Articulo 17º.- Recuperacion de los bienes comisados Para efecto de la recuperacion de los bienes comisados a que se refiere el numeral 12.3 del articulo 12º de la Ley, el deposito debera acreditarse con la MORDAZA de deposito respectiva, dentro de los plazos previstos en los incisos a) y b) del primer parrafo del articulo 184º del Codigo Tributario para acreditar fehacientemente la propiedad o posesion de los bienes comisados, segun el caso. CAPITULO IIl DECLARACION Y PAGO DEL IVAP Articulo 18º.- Declaracion y pago del IVAP 18.1. Los sujetos del IVAP, a excepcion de aquellos comprendidos en el MORDAZA RUS, deberan presentar la declaracion determinativa mensual y efectuar el pago de dicho impuesto de la siguiente manera:

a) Los deudores tributarios obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, emplearan el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - version 4.1. b) Los deudores tributarios no obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, podran optar por presentar la declaracion y efectuar el pago del IVAP empleando el Sistema Pago Facil - Formulario Virtual Nº 1688 o el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - version 4.1. A partir de la fecha en que opten por presentar la declaracion utilizando el PDT, las siguientes declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberan ser elaboradas utilizando este medio. 18.2. A efecto de declarar y pagar el IVAP empleando el Sistema Pago Facil - Formulario Virtual Nº 1688, los sujetos del IVAP informaran a las Sucursales o Agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, los datos detallados a continuacion: a) Numero de RUC. b) Periodo tributario. c) Ventas netas (Base imponible). d) Importe a pagar. Los datos proporcionados por los referidos sujetos apareceran impresos en la MORDAZA que sera emitida por la entidad bancaria, la misma que sera entregada al contribuyente en senal de conformidad con la transaccion efectuada. 18.3. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso b) del numeral 18.1, los sujetos del IVAP que ademas MORDAZA sujetos del IGV y cuenten con Saldo a Favor del Exportador compensable con el IVAP, solo podran presentar la declaracion empleando el PDT IGV -Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621 - version 4.1. Articulo 19º.- IVAP pagado en la importacion 19.1. El IVAP correspondiente a las operaciones de importacion, liquidado en la Declaracion Unica de Aduanas, Declaracion de Importacion Simplificada o Liquidacion de Cobranza, segun corresponda, podra ser utilizado por el importador como credito y por ende sera deducido del IVAP que le corresponda abonar por las operaciones gravadas del periodo. 19.2. Los contribuyentes que tengan derecho a deducir dicho credito, deberan presentar su declaracion empleando el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - version 4.1. Articulo 20º.- IVAP pagado en la importacion mayor al que deba abonarse por la primera venta Cuando en un mes determinado el IVAP pagado en la importacion sea mayor que el monto del IVAP que corresponde abonar al importador por la primera venta de bienes afectos a dicho impuesto, el exceso constituira saldo a favor del sujeto del IVAP. Este saldo se aplicara como credito en los meses siguientes, anotandolo en la MORDAZA "Saldo a favor del periodo anterior" del PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - version 4.1, hasta agotarlo. Articulo 21º.- Lugar de MORDAZA 21.1. Los Principales Contribuyentes presentaran la declaracion y efectuaran el pago del IVAP en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y el pago de sus obligaciones tributarias. 21.2 Los medianos y pequenos contribuyentes presentaran la declaracion y efectuaran el pago del IVAP en las sucursales y agencias bancarias autorizadas, o a traves de SUNAT Virtual. Articulo 22º.- Declaraciones sustitutorias y rectificatorias Las declaraciones sustitutorias o rectificatorias se presentaran teniendo en cuenta lo siguiente: a. Si la declaracion original se presento utilizando el PDT, la declaracion sustitutoria o rectificatoria debera efectuarse a traves de dicho medio.

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