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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 279695 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 claraciones correspondientes a los siguientes concep- tos, salvo que el titular de la cuenta subsane dichaomisión hasta la fecha de verificación por parte de la SUNAT: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo.d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de ter- cera categoría. d.5) Anticipo adicional del Impuesto a la Renta.d.6) Regularización del Impuesto a la Renta de terce- ra categoría. d.7) Régimen Especial del Impuesto a la Renta.d.8) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. d.9) Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta propia. d.10) Contribuciones a ESSALUD. d.11) IVAP. Lo señalado en el presente literal sólo será aplicable en la medida que los sujetos del IVAP estén obligados apresentar las declaraciones por los conceptos antes mencionados. e) Tratándose de la infracción contenida en el nume- ral 1 del artículo 175º del Código Tributario a la que se refiere el inciso d) numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se considerarán los siguientes libros y registros: e.1) Registro de Compras. e.2) Registro de Ventas.e.3) Registros Valorizados de Inventario Permanente o Registro Permanente en Unidades. e.4) Libro Caja y Bancos.e.5) Libro Diario. e.6) Libro Mayor. e.7) Libro de Inventarios y Balances.e.8) Libro de Planillas. e.9) Registro IVAP, cuando el propietario del Molino y/ o el sujeto que presta el servicio de pilado sea a la vezcontribuyente del IVAP. Lo señalado en el presente literal sólo será aplicable en la medida que los sujetos del IVAP estén obligados a llevar los libros y/o registros antes mencionados. 16.2 El Banco de la Nación ingresará como recauda- ción los montos depositados en las cuentas, de acuerdo a lo señalado por la SUNAT. 16.3 Los montos ingresados como recaudación se- rán utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidadde contribuyente o responsable, así como las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley. Los conceptos indicados en el párrafo anterior a ser cancelados, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos,se produzca con anterioridad o posterioridad a la reali- zación de los depósitos correspondientes. Artículo 17º.- Recuperación de los bienes comi- sados Para efecto de la recuperación de los bienes comisa- dos a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley, el depósito deberá acreditarse con la constancia de depósito respectiva, dentro de los plazos previstos enlos incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 184º del Código Tributario para acreditar fehacientemente la pro- piedad o posesión de los bienes comisados, según elcaso. CAPÍTULO IIl DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVAP Artículo 18º.- Declaración y pago del IVAP 18.1. Los sujetos del IVAP, a excepción de aquellos comprendidos en el Nuevo RUS, deberán presentar la declaración determinativa mensual y efectuar el pago de dicho impuesto de la siguiente manera:a) Los deudores tributarios obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, emplea-rán el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 4.1. b) Los deudores tributarios no obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, po- drán optar por presentar la declaración y efectuar el pago del IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - For-mulario Virtual Nº 1688 o el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 4.1. A partir de la fecha en que opten por presentar la declaración utilizan-do el PDT, las siguientes declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio. 18.2. A efecto de declarar y pagar el IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1688, lossujetos del IVAP informarán a las Sucursales o Agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, los datos detallados a continuación: a) Número de RUC. b) Período tributario.c) Ventas netas (Base imponible). d) Importe a pagar. Los datos proporcionados por los referidos sujetos aparecerán impresos en la constancia que será emitida por la entidad bancaria, la misma que será entregada alcontribuyente en señal de conformidad con la transac- ción efectuada. 18.3. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso b) del numeral 18.1, los sujetos del IVAP que además sean sujetos del IGV y cuenten con Saldo a Favor del Expor- tador compensable con el IVAP, sólo podrán presentar ladeclaración empleando el PDT IGV -Renta Mensual For- mulario Virtual Nº 621 - versión 4.1. Articulo 19º.- IVAP pagado en la importación 19.1. El IVAP correspondiente a las operaciones de importación, liquidado en la Declaración Única de Adua- nas, Declaración de Importación Simplificada o Liquida- ción de Cobranza, según corresponda, podrá ser utili-zado por el importador como crédito y por ende será deducido del IVAP que le corresponda abonar por las operaciones gravadas del período. 19.2. Los contribuyentes que tengan derecho a de- ducir dicho crédito, deberán presentar su declaración empleando el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Vir-tual Nº 621 - versión 4.1. Artículo 20º.- IVAP pagado en la importación ma- yor al que deba abonarse por la primera venta Cuando en un mes determinado el IVAP pagado en la importación sea mayor que el monto del IVAP que co-rresponde abonar al importador por la primera venta de bienes afectos a dicho impuesto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del IVAP. Este saldo se aplicarácomo crédito en los meses siguientes, anotándolo en la casilla “Saldo a favor del período anterior” del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 4.1,hasta agotarlo. Artículo 21º.- Lugar de presentación21.1. Los Principales Contribuyentes presentarán la declaración y efectuarán el pago del IVAP en los lugaresfijados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias. 21.2 Los medianos y pequeños contribuyentes pre- sentarán la declaración y efectuarán el pago del IVAP en las sucursales y agencias bancarias autorizadas, o a través de SUNAT Virtual. Artículo 22º.- Declaraciones sustitutorias y recti- ficatorias Las declaraciones sustitutorias o rectificatorias se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente: a. Si la declaración original se presentó utilizando el PDT, la declaración sustitutoria o rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.