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PÆg. 279696 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 b. Si la declaración original se presentó utilizando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1688, el deu-dor tributario podrá optar por presentar su declaración sustitutoria o rectificatoria mediante el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1688 o empleando el PDT IGV -Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 4.1. c. Si la declaración original se presentó utilizando el Formulario Nº 188, el deudor tributario podrá optar porpresentar la declaración rectificatoria mediante el Siste- ma Pago Fácil -Formulario Virtual Nº 1688 o empleando el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 -versión 4.1. En todos los casos, se deberá consignar nuevamen- te todos los datos, tanto los que se sustituyen o rectifi- can como aquellos que no se desea sustituir o rectificar. A partir de la fecha en que se opte por presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria utilizando el PDT, las siguientes declaraciones determinativas que se pre- senten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizandoeste medio. CAPÍTULO IV REGISTROS CONTABLES Artículo 23º.- Registros a cargo de los sujetos del IVAP 23.1. Los sujetos que realicen operaciones afectas al IVAP deberán llevar un Registro de Ventas e Ingresos. Los sujetos que realicen operaciones afectas al IVAP y también realicen operaciones gravadas con el IGV, así como aquéllos que exclusivamente realicen operacio- nes afectas al IVAP, podrán continuar llevando el Regis-tro de Ventas e Ingresos, para lo cual deberán añadir dos columnas en las que anotarán la base imponible de las operaciones afectas al IVAP y el monto de este im-puesto. 23.2. El usuario del servicio de pilado podrá registrar en el Registro de Ventas un resumen diario de los retirosde los bienes de las instalaciones del Molino que hubiera efectuado, considerados primera venta en virtud del ar- tículo 4º de la Ley del IVAP. En este caso, sólo tendrá quehacer referencia a las constancias de depósito que acre- diten las operaciones. 23.3. En todos los casos antes mencionados, los libros o registros deberán cumplir las demás formalida- des y requisitos de legalización y anotación que estable- ce la SUNAT. El incumplimiento de tales obligacionesserá sancionado de conformidad con el Código Tributa- rio. CAPÍTULO V OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL PROPIETARIO DEL MOLINO Y/O EL SUJETO QUE PRESTA EL SERVICIO DE PILADO Artículo 24º.- Registro IVAP Los contribuyentes que se dedican al servicio de pi- lado de bienes propios y/o de terceros, deberán llevarun registro denominado “Registro IVAP” en donde ano- tarán cronológicamente el ingreso de arroz cáscara y/o de cualquier bien afecto al IVAP, para el servicio de pila-do, así como la salida de los bienes procesados. Para ello, emplearán el formato que se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del 8 de noviembrede 2004. Artículo 25º.- Información del Registro IVAP El Registro IVAP deberá contener la siguiente infor- mación: 1. Fecha de ingreso del arroz cáscara y/o de los bienes afectos al IVAP al Molino. 2. Número correlativo de ingreso.3. Nombre del propietario de los bienes ingresados. 4. Número de RUC o DNI del propietario de los bie- nes. 5. De ser el caso, nombre del sujeto que ingresa los bienes, si se trata de un tercero distinto al propietario de dichos bienes.6. Número de RUC o DNI del tercero que ingresa los bienes. 7. Cantidad ingresada en kilogramos. 8. Descripción y/o código del tipo de bien ingresado, según lo indicado en el formato disponible en SUNATVirtual. 9. Rendimiento o cantidad obtenida del proceso de pilado expresada en kilogramos. 10. Descripción y/o código del tipo de bien procesa- do, según lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual. 11. Volumen de residuos comerciables obtenidos. 12. Serie y número del comprobante de pago que corresponda al servicio de pilado, de ser el caso. 13. Fecha del retiro de los bienes fuera de las insta- laciones del Molino. 14. Valor de venta de los bienes que son retirados de las instalaciones del Molino. 15. Serie y número del comprobante de pago corres- pondiente, en el caso que el retiro se origine en unatransferencia del arroz pilado. 16. Número y monto de la constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación. 17. Nombre del sujeto que retira el arroz fuera de las instalaciones del Molino. 18. Número de RUC o DNI del sujeto que retira el arroz. Artículo 26º.- Legalización del Registro IVAP A elección del contribuyente, el Registro IVAP podrá ser legalizado por un Fedatario de la SUNAT, o siguiendo lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº132-2001/SUNAT. Artículo 27º.- Plazo máximo de atraso El Registro IVAP no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles para el registro de sus operacio- nes. Dicho plazo será contado desde la fecha de ingre-so o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. Artículo 28º.- De las Constancias de Depósito Por cada traslado que se efectúe fuera de las instala- ciones del Molino, el propietario del molino y/o el sujetoque presta el servicio de pilado, deberán obtener una copia del comprobante de pago que acredita la transfe- rencia de los bienes y una copia de la constancia dedepósito efectuada en el Banco de la Nación, salvo que el bien sea retirado por el usuario del servicio de pilado, en cuyo caso bastará con la copia de la constancia dedepósito. En ningún caso el monto del depósito en el Banco de la Nación deberá ser menor al monto resultante de apli-car tres y ochenta y cinco centésimos por ciento (3.85%) sobre el importe de la operación. El Molino deberá archivar cronológicamente las co- pias de las constancias de depósito, anotando detrás de ellas el número correlativo de ingreso a que hace refe- rencia el numeral 2 del artículo 25º. Artículo 29º.- De la Responsabilidad Solidaria De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley del IVAP, el propietario del Molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado, son responsables solidarios cuando los bienes afectos al IVAP hayan sido retiradosdel Molino sin haberse efectuado el depósito de la de- tracción. Se encuentran comprendidos en el párrafo anterior, entre otros, los siguientes supuestos: 1. Cuando el monto depositado en el Banco de la Nación es inferior al monto resultante de aplicar la tasa máxima de detracción al importe de la operación, siendo responsable por el pago de la diferencia. 2. Cuando los datos que figuran en la constancia de depósito corresponden a una operación distinta, siendo responsable del pago de la totalidad del impuesto omiti-do. Artículo 30º.- Del pago del impuesto a cargo del Responsable Solidario El propietario del Molino y/o el sujeto que prestó el servicio de pilado, deberá efectuar el pago del IVAP que