Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

b. Si la declaracion original se presento utilizando el Sistema Pago Facil - Formulario Virtual Nº 1688, el deudor tributario podra optar por presentar su declaracion sustitutoria o rectificatoria mediante el Sistema Pago Facil - Formulario Virtual Nº 1688 o empleando el PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - version 4.1. c. Si la declaracion original se presento utilizando el Formulario Nº 188, el deudor tributario podra optar por presentar la declaracion rectificatoria mediante el Sistema Pago Facil -Formulario Virtual Nº 1688 o empleando el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 version 4.1. En todos los casos, se debera consignar nuevamente todos los datos, tanto los que se sustituyen o rectifican como aquellos que no se desea sustituir o rectificar. A partir de la fecha en que se opte por presentar la declaracion sustitutoria o rectificatoria utilizando el PDT, las siguientes declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberan ser elaboradas utilizando este medio. CAPITULO IV REGISTROS CONTABLES Articulo 23º.- Registros a cargo de los sujetos del IVAP 23.1. Los sujetos que realicen operaciones afectas al IVAP deberan llevar un Registro de Ventas e Ingresos. Los sujetos que realicen operaciones afectas al IVAP y tambien realicen operaciones gravadas con el IGV, asi como aquellos que exclusivamente realicen operaciones afectas al IVAP, podran continuar llevando el Registro de Ventas e Ingresos, para lo cual deberan anadir dos columnas en las que anotaran la base imponible de las operaciones afectas al IVAP y el monto de este impuesto. 23.2. El usuario del servicio de pilado podra registrar en el Registro de Ventas un resumen diario de los retiros de los bienes de las instalaciones del Molino que hubiera efectuado, considerados primera venta en virtud del articulo 4º de la Ley del IVAP. En este caso, solo tendra que hacer referencia a las constancias de deposito que acrediten las operaciones. 23.3. En todos los casos MORDAZA mencionados, los libros o registros deberan cumplir las demas formalidades y requisitos de legalizacion y anotacion que establece la SUNAT. El incumplimiento de tales obligaciones sera sancionado de conformidad con el Codigo Tributario. CAPITULO V OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL PROPIETARIO DEL MOLINO Y/O EL SUJETO QUE PRESTA EL SERVICIO DE PILADO Articulo 24º.- Registro IVAP Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/o de terceros, deberan llevar un registro denominado "Registro IVAP" en donde anotaran cronologicamente el ingreso de arroz cascara y/o de cualquier bien afecto al IVAP, para el servicio de pilado, asi como la salida de los bienes procesados. Para ello, emplearan el formato que se encontrara disponible en SUNAT Virtual a partir del 8 de noviembre de 2004. Articulo 25º.- Informacion del Registro IVAP El Registro IVAP debera contener la siguiente informacion: 1. Fecha de ingreso del arroz cascara y/o de los bienes afectos al IVAP al Molino. 2. Numero correlativo de ingreso. 3. Nombre del propietario de los bienes ingresados. 4. Numero de RUC o DNI del propietario de los bienes. 5. De ser el caso, nombre del sujeto que ingresa los bienes, si se trata de un tercero distinto al propietario de dichos bienes.

6. Numero de RUC o DNI del tercero que ingresa los bienes. 7. Cantidad ingresada en kilogramos. 8. Descripcion y/o codigo del MORDAZA de bien ingresado, segun lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual. 9. Rendimiento o cantidad obtenida del MORDAZA de pilado expresada en kilogramos. 10. Descripcion y/o codigo del MORDAZA de bien procesado, segun lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual. 11. Volumen de residuos comerciables obtenidos. 12. Serie y numero del comprobante de pago que corresponda al servicio de pilado, de ser el caso. 13. Fecha del retiro de los bienes fuera de las instalaciones del Molino. 14. Valor de venta de los bienes que son retirados de las instalaciones del Molino. 15. Serie y numero del comprobante de pago correspondiente, en el caso que el retiro se origine en una transferencia del arroz pilado. 16. Numero y monto de la MORDAZA de deposito de la detraccion en el Banco de la Nacion. 17. Nombre del sujeto que retira el arroz fuera de las instalaciones del Molino. 18. Numero de RUC o DNI del sujeto que retira el arroz. Articulo 26º.- Legalizacion del Registro IVAP A eleccion del contribuyente, el Registro IVAP podra ser legalizado por un Fedatario de la SUNAT, o siguiendo lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT. Articulo 27º.- Plazo MORDAZA de atraso El Registro IVAP no podra tener un atraso mayor a diez (10) dias habiles para el registro de sus operaciones. Dicho plazo sera contado desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, segun corresponda. Articulo 28º.- De las Constancias de Deposito Por cada traslado que se efectue fuera de las instalaciones del Molino, el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado, deberan obtener una MORDAZA del comprobante de pago que acredita la transferencia de los bienes y una MORDAZA de la MORDAZA de deposito efectuada en el Banco de la Nacion, salvo que el bien sea retirado por el usuario del servicio de pilado, en cuyo caso bastara con la MORDAZA de la MORDAZA de deposito. En ningun caso el monto del deposito en el Banco de la Nacion debera ser menor al monto resultante de aplicar tres y ochenta y cinco centesimos por ciento (3.85%) sobre el importe de la operacion. El Molino debera archivar cronologicamente las copias de las constancias de deposito, anotando detras de ellas el numero correlativo de ingreso a que hace referencia el numeral 2 del articulo 25º. Articulo 29º.- De la Responsabilidad Solidaria De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley del IVAP, el propietario del Molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado, son responsables solidarios cuando los bienes afectos al IVAP hayan sido retirados del Molino sin haberse efectuado el deposito de la detraccion. Se encuentran comprendidos en el parrafo anterior, entre otros, los siguientes supuestos: 1. Cuando el monto depositado en el Banco de la Nacion es inferior al monto resultante de aplicar la tasa MORDAZA de detraccion al importe de la operacion, siendo responsable por el pago de la diferencia. 2. Cuando los datos que figuran en la MORDAZA de deposito corresponden a una operacion distinta, siendo responsable del pago de la totalidad del impuesto omitido. Articulo 30º.- Del pago del impuesto a cargo del Responsable Solidario El propietario del Molino y/o el sujeto que presto el servicio de pilado, debera efectuar el pago del IVAP que

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