Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

Cuando se mencione un articulo o anexo sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion, y cuando se senale un numeral o inciso sin precisar el articulo o numeral al que pertenece, se entendera que corresponde al articulo o numeral en el que se menciona. CAPITULO II APLICACION DEL SISTEMA A LA PRIMERA VENTA DE LOS BIENES Articulo 2º.- Operaciones sujetas al Sistema Se encuentra sujeta al Sistema la primera venta de bienes gravada con el IVAP, cuando el importe de la operacion sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). En operaciones cuyo importe sea menor o igual a dicha suma, el Sistema tambien se aplicara cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema El Sistema no se aplicara a las operaciones indicadas en el articulo 2º, cuando por la operacion se emita poliza de adjudicacion con ocasion del remate o adjudicacion por los martilleros publicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Articulo 4º.- Monto del deposito El monto del deposito resultara de aplicar el porcentaje de tres y ochenta y cinco centesimos por ciento (3.85%) sobre el importe de la operacion. Articulo 5º.- Sujetos obligados a efectuar el deposito Los sujetos obligados a efectuar el deposito son: a) El adquirente. b) El proveedor, en los siguientes casos: b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Lo senalado sera de aplicacion sin perjuicio de que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a traves de un tercero. b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operacion sin haberse acreditado el deposito respectivo. La presente obligacion no MORDAZA de la sancion que le corresponda al adquirente que omitio realizar el deposito habiendo estado obligado a efectuarlo. b.3) Cuando la venta sea realizada a traves de la Bolsa de Productos. c) El usuario del servicio de pilado, cuando retire los bienes de las instalaciones del Molino y en consecuencia opere la presuncion de primera venta a que se refiere el articulo 4º de la Ley del IVAP. Articulo 6º.- Momento para efectuar el deposito. El deposito se realizara con anterioridad al retiro de los bienes del Molino o Almacen, en este ultimo caso cuando el retiro se origine en una operacion de primera venta. Articulo 7º.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema 7.1 En las operaciones sujetas al Sistema se observara el siguiente procedimiento: a) El sujeto obligado debera efectuar el deposito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nacion a nombre del sujeto del IVAP, con anterioridad al retiro de los bienes del Molino o Almacen.

b) El deposito se acreditara mediante una MORDAZA de deposito proporcionada por el Banco de la Nacion. Dicha MORDAZA se emitira en un (1) original y tres (3) copias por cada deposito, las que corresponderan al sujeto obligado, al Banco de la Nacion, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente. c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el deposito sea el adquirente, debera poner a disposicion del titular de la cuenta la MORDAZA de la MORDAZA de deposito que le corresponde y conservar en su poder el original y la MORDAZA SUNAT, debiendo ambos archivar cronologicamente las referidas constancias. Si el sujeto obligado a efectuar el deposito es el proveedor o el propietario del bien objeto de retiro, conservara en su poder el original y las copias de la MORDAZA de deposito, debiendo archivarlas cronologicamente, salvo en el caso senalado en el inciso b) del numeral 7.2 y cuando se hubiese adquirido la condicion de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operacion sin haberse acreditado el deposito. En este ultimo caso, a solicitud del adquirente, el proveedor debera entregarle o poner a su disposicion, el original o la MORDAZA de la MORDAZA de deposito, a mas tardar, en tres dias habiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. En todos los casos, la MORDAZA de la MORDAZA de deposito correspondiente a la SUNAT debera ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando esta asi lo requiera. d) El sujeto obligado podra hacer uso de una sola MORDAZA para efectuar el deposito respecto de dos (2) o mas comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente. 7.2 Sin perjuicio de lo senalado en el numeral anterior, se aplicaran las siguientes reglas para el traslado de los bienes: a) El traslado debera sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el integro del deposito correspondiente a los bienes trasladados, la(s) guia(s) de remision respectiva(s) y en el caso que el motivo del traslado sea una transferencia de bienes, con el(los) comprobante(s) de pago que acredite(n) fehacientemente la propiedad de dichos bienes. b) Cuando el adquirente tenga a su cargo el traslado de los bienes, pero el sujeto obligado a efectuar el deposito sea el proveedor, este debera entregar a aquel el original y la MORDAZA SUNAT de la MORDAZA de deposito, a fin de que el adquirente pueda sustentar el traslado de los bienes. De realizarse la venta a traves de la Bolsa de Productos, el proveedor entregara por intermedio de dicha entidad al adquirente el original y la MORDAZA SUNAT de la MORDAZA de deposito, debiendo el adquirente anotar en el reverso de los mencionados documentos lo siguiente: b.1) La frase "Operacion efectuada en la Bolsa de Productos"; b.2) Fecha y numero de la orden de entrega emitida por la Bolsa de Productos; y, b.3) Fecha y numero de la poliza emitida por la Bolsa de Productos por dicha operacion. c) El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), podra hacer uso de una sola MORDAZA de deposito por el conjunto de los bienes que son materia de traslado. d) El propietario del Molino o el sujeto que presta el servicio de pilado, solo permitira el traslado fuera del Molino con la MORDAZA que acredite el integro del deposito. Para efecto de lo indicado en el parrafo anterior, el propietario del Molino o el sujeto que presta el servicio de pilado, solicitara una fotocopia de la MORDAZA de deposito debidamente firmada por quien retira los bienes, a fin de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 10.2 del articulo 10º de la Ley. Dicha fotocopia debera ser archivada cronologicamente.

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