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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 279692 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 Cuando se mencione un artículo o anexo sin indi- car la norma legal a la que corresponde, se entende-rá referido a la presente resolución, y cuando se se- ñale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá que corres-ponde al artículo o numeral en el que se menciona. CAPÍTULO II APLICACIÓN DEL SISTEMA A LA PRIMERA VENTA DE LOS BIENES Artículo 2º.- Operaciones sujetas al Sistema Se encuentra sujeta al Sistema la primera venta de bienes gravada con el IVAP, cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). En operaciones cuyo importe sea menor o igual a dicha suma, el Sistema también se aplicará cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes delas operaciones correspondientes a los bienes traslada- dos sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nue- vos Soles). Artículo 3º.- Operaciones exceptuadas de la apli- cación del Sistema El Sistema no se aplicará a las operaciones indi- cadas en el artículo 2º, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remateo adjudicación por los martilleros públicos o entida- des que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Artículo 4º.- Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar el porcen- taje de tres y ochenta y cinco centésimos por ciento(3.85%) sobre el importe de la operación. Artículo 5º.- Sujetos obligados a efectuar el de- pósito Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El adquirente. b) El proveedor, en los siguientes casos: b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor aS/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Lo se- ñalado será de aplicación sin perjuicio de que el provee- dor realice el traslado por cuenta propia o a través de untercero. b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la ope- ración sin haberse acreditado el depósito respectivo. Lapresente obligación no libera de la sanción que le co- rresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. b.3) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. c) El usuario del servicio de pilado, cuando retire los bienes de las instalaciones del Molino y en consecuen- cia opere la presunción de primera venta a que se refie-re el artículo 4º de la Ley del IVAP. Artículo 6º.- Momento para efectuar el depósito. El depósito se realizará con anterioridad al retiro de los bienes del Molino o Almacén, en este último caso cuando el retiro se origine en una operación de primeraventa. Artículo 7º.- Procedimiento a seguir en las opera- ciones sujetas al Sistema 7.1 En las operaciones sujetas al Sistema se obser- vará el siguiente procedimiento: a) El sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del sujeto del IVAP, con anteriori- dad al retiro de los bienes del Molino o Almacén.b) El depósito se acreditará mediante una constancia de depósito proporcionada por el Banco de la Nación.Dicha constancia se emitirá en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que corresponderán al sujeto obligado, al Banco de la Nación, al titular de lacuenta y a la SUNAT, respectivamente. c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, deberá poner a disposición del titularde la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar cronológicamen-te las referidas constancias. Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el pro- veedor o el propietario del bien objeto de retiro, conser-vará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, sal- vo en el caso señalado en el inciso b) del numeral 7.2 ycuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obli- gado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este último caso, asolicitud del adquirente, el proveedor deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la cons- tancia de depósito, a más tardar, en tres días hábilessiguientes de efectuada la indicada solicitud. En todos los casos, la copia de la constancia de de- pósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibiday/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requie- ra. d) El sujeto obligado podrá hacer uso de una sola constancia para efectuar el depósito respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente. 7.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, se aplicarán las siguientes reglas para el traslado de losbienes: a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito co- rrespondiente a los bienes trasladados, la(s) guía(s) de remisión respectiva(s) y en el caso que el motivo deltraslado sea una transferencia de bienes, con el(los) comprobante(s) de pago que acredite(n) fehacientemente la propiedad de dichos bienes. b) Cuando el adquirente tenga a su cargo el traslado de los bienes, pero el sujeto obligado a efectuar el depó- sito sea el proveedor, éste deberá entregar a aquél eloriginal y la copia SUNAT de la constancia de depósito, a fin de que el adquirente pueda sustentar el traslado de los bienes. De realizarse la venta a través de la Bolsa de Pro- ductos, el proveedor entregará por intermedio de dicha entidad al adquirente el original y la copia SUNAT de laconstancia de depósito, debiendo el adquirente anotar en el reverso de los mencionados documentos lo si- guiente: b.1) La frase “Operación efectuada en la Bolsa de Productos”; b.2) Fecha y número de la orden de entrega emitida por la Bolsa de Productos; y, b.3) Fecha y número de la póliza emitida por la Bolsa de Productos por dicha operación. c) El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y la suma de los importes de las ope- raciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos So-les), podrá hacer uso de una sola constancia de depósi- to por el conjunto de los bienes que son materia de tras- lado. d) El propietario del Molino o el sujeto que presta el servicio de pilado, sólo permitirá el traslado fuera del Molino con la constancia que acredite el íntegro del de-pósito. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el propietario del Molino o el sujeto que presta el serviciode pilado, solicitará una fotocopia de la constancia de depósito debidamente firmada por quien retira los bie- nes, a fin de acreditar que se ha cumplido con lo dis-puesto en el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley. Dicha fotocopia deberá ser archivada cronológicamen- te.