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PÆg. 279698 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 monto pagado en exceso contra el IVAP del período si- guiente, hasta agotar dicho monto. Para ello, deberán: a) Anotar el monto correspondiente a los pagos en exceso del(los) mes(es) anterior(es) en la casilla “saldoa favor del período anterior” del PDT IGV - Renta Men- sual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 4.1. En dicha casilla también se anotará, si lo hubiera, el saldo del crédito constituido por el IVAP pagado en la importación del(los) mes(es) anterior(es), al que se re- fiere el artículo 20º de la presente resolución. b) Asimismo, en la oportunidad en que presente las referidas declaraciones, el contribuyente del IVAP de- berá presentar un escrito detallando el número de lasDeclaraciones Únicas de Aduanas, Declaraciones de Importación Simplificada o Liquidaciones de Cobranza, según corresponda, y los montos cancelados por laimportación de bienes afectos al IVAP durante los pe- ríodos de abril a setiembre de 2004, que sustentan la aplicación de los pagos en exceso generados en el(los)mes(es) anterior(es) contra el IVAP del período siguien- te. Sólo podrá ser aplicado contra el IVAP del período siguiente, hasta agotarlo, el pago en exceso que se hu- biera generado hasta el período de setiembre de 2004inclusive. Tercera.- Declaraciones rectificatorias de los pe- ríodos de abril a setiembre Las declaraciones rectificatorias que se presenten por los períodos de abril a setiembre de 2004, no seráncomputadas para efecto de la aplicación de la sanción por la infracción tipificada en el numeral 5º del artículo 176º del Código Tributario, referido a presentar más deuna declaración rectificatoria relativa al mismo tributo o período tributario. Cuarta.- Vigencia temporal de la versión 3.9 del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 Manténgase la vigencia de la versión 3.9 del PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, aproba- da por la Resolución de Superintendencia Nº 026-2004/ SUNAT, la cual podrá seguir siendo utilizada hasta el 30de noviembre de 2004 por los deudores tributarios que no realicen operaciones afectas al IVAP. Quinta.- Inaplicación de sanciones No se sancionará la infracción prevista en el punto 1 del numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley, cometidadesde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de noviembre de 2004, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente: 1. Tratándose del adquirente del bien cuyo proveedor no tiene cuenta abierta que permita efectuar el depósito: a) Comunicar a la SUNAT dicha situación conside- rando el procedimiento señalado en el numeral 11.3 delartículo 11º de la presente resolución, hasta el 7 de di- ciembre de 2004; y, b) Hacer el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la SUNAT le comu- nique el número de cuenta del proveedor del bien. 2. Tratándose del adquirente del bien cuyo proveedor tiene cuenta abierta que permita efectuar el depósito, realizar éste hasta el 7 de diciembre de 2004. En el caso que el adquirente pague la multa corres- pondiente a la infracción prevista en el punto 1 del nume-ral 12.2 del artículo 12º de la Ley, no se originará la devolución o compensación de lo pagado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobación del Formulario Virtual Nº 1688 y de la nueva versión del PDT IGV - Renta Men- sual, Formulario Virtual Nº 621 Apruébense: a) La versión 4.1 del PDT IGV - Renta Mensual, For- mulario Virtual Nº 621, la cual estará a disposición de loscontribuyentes del IVAP a partir de la vigencia de la pre- sente resolución, en SUNAT Virtual. b) El Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1688, el cual podrá ser utilizado por los contribuyen- tes del IVAP en las agencias y sucursales de la redbancaria. Segunda.- Vigencia del Formulario Nº 188 Déjese sin efecto el Formulario Nº 188. Tercera.- Modificación de la Resolución de Su- perintendencia Nº 132-2001/SUNAT Agréguese como literal k) del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT, el siguiente texto: “k) Registro IVAP.”Cuarta.- Normas aplicables a la declaración y pago del IVAP En lo no previsto por la Ley del IVAP o la presente resolución para la declaración y el pago del IVAP, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 30ºy 32º de la Ley del IGV e ISC y sus normas regla- mentarias, así como por las Resoluciones de Super- intendencia Nºs. 100-97/SUNAT, 002-2000/SUNAT,109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT, 062-2003/SU- NAT, 192-2003/SUNAT y demás normas relaciona- das con la manera en que los deudores tributariosdeben cumplir sus obligaciones tributarias con la SUNAT. Quinta.- Gradualidad de las sanciones A la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el punto 1 del numeral 12.2 del artículo 12ºde la Ley, se le aplicará el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligacio- nes Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por laResolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Para tal efecto: a) La alusión a la “Norma Complementaria” deberá entenderse referida a la presente resolución. b) La alusión al literal c del inciso 17.1 y al literal b del inciso 17.2 del artículo 17º de la “Norma Complementa- ria”, deberá entenderse referida, respectivamente, al li-teral c del inciso 7.1 y al literal b del inciso 7.2 del artículo 7º de la presente resolución. Sexta.- Derogación de normas Deróguense las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 134-2004/SUNAT y 111-2004/SUNAT, salvo lo dis-puesto en la Segunda Disposición Final de esta última resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 19871 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo al programaRed Cil Proempleo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN Nº 048-2004/SBN La Molina, 28 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el Organismo Público Descentralizado del Ministerio de