Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 279698

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

monto pagado en exceso contra el IVAP del periodo siguiente, hasta agotar dicho monto. Para ello, deberan: a) Anotar el monto correspondiente a los pagos en exceso del(los) mes(es) anterior(es) en la MORDAZA "saldo a favor del periodo anterior" del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - version 4.1. En dicha MORDAZA tambien se anotara, si lo hubiera, el saldo del credito constituido por el IVAP pagado en la importacion del(los) mes(es) anterior(es), al que se refiere el articulo 20º de la presente resolucion. b) Asimismo, en la oportunidad en que presente las referidas declaraciones, el contribuyente del IVAP debera presentar un escrito detallando el numero de las Declaraciones Unicas de Aduanas, Declaraciones de Importacion Simplificada o Liquidaciones de Cobranza, segun corresponda, y los montos cancelados por la importacion de bienes afectos al IVAP durante los periodos de MORDAZA a setiembre de 2004, que sustentan la aplicacion de los pagos en exceso generados en el(los) mes(es) anterior(es) contra el IVAP del periodo siguiente. Solo podra ser aplicado contra el IVAP del periodo siguiente, hasta agotarlo, el pago en exceso que se hubiera generado hasta el periodo de setiembre de 2004 inclusive. Tercera.- Declaraciones rectificatorias de los periodos de MORDAZA a setiembre Las declaraciones rectificatorias que se presenten por los periodos de MORDAZA a setiembre de 2004, no seran computadas para efecto de la aplicacion de la sancion por la infraccion tipificada en el numeral 5º del articulo 176º del Codigo Tributario, referido a presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo o periodo tributario. Cuarta.- Vigencia temporal de la version 3.9 del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 Mantengase la vigencia de la version 3.9 del PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, aprobada por la Resolucion de Superintendencia Nº 026-2004/ SUNAT, la cual podra seguir siendo utilizada hasta el 30 de noviembre de 2004 por los deudores tributarios que no realicen operaciones afectas al IVAP. Quinta.- Inaplicacion de sanciones No se sancionara la infraccion prevista en el punto 1 del numeral 12.2 del articulo 12º de la Ley, cometida desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion y hasta el 30 de noviembre de 2004, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente: 1. Tratandose del adquirente del bien cuyo proveedor no tiene cuenta abierta que permita efectuar el deposito: a) Comunicar a la SUNAT dicha situacion considerando el procedimiento senalado en el numeral 11.3 del articulo 11º de la presente resolucion, hasta el 7 de diciembre de 2004; y, b) Hacer el deposito dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha en que la SUNAT le comunique el numero de cuenta del proveedor del bien. 2. Tratandose del adquirente del bien cuyo proveedor tiene cuenta abierta que permita efectuar el deposito, realizar este hasta el 7 de diciembre de 2004. En el caso que el adquirente pague la multa correspondiente a la infraccion prevista en el punto 1 del numeral 12.2 del articulo 12º de la Ley, no se originara la devolucion o compensacion de lo pagado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobacion del Formulario Virtual Nº 1688 y de la nueva version del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 Apruebense: a) La version 4.1 del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, la cual estara a disposicion de los

contribuyentes del IVAP a partir de la vigencia de la presente resolucion, en SUNAT Virtual. b) El Sistema Pago Facil - Formulario Virtual Nº 1688, el cual podra ser utilizado por los contribuyentes del IVAP en las agencias y sucursales de la red bancaria. Segunda.- Vigencia del Formulario Nº 188 Dejese sin efecto el Formulario Nº 188. Tercera.- Modificacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT Agreguese como literal k) del numeral 2.1 del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 132-2001/ SUNAT, el siguiente texto: "k) Registro IVAP." Cuarta.- Normas aplicables a la declaracion y pago del IVAP En lo no previsto por la Ley del IVAP o la presente resolucion para la declaracion y el pago del IVAP, sera de aplicacion lo dispuesto por los articulos 30º y 32º de la Ley del IGV e ISC y sus normas reglamentarias, asi como por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 100-97/SUNAT, 002-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT, 062-2003/SUNAT, 192-2003/SUNAT y demas normas relacionadas con la manera en que los deudores tributarios deben cumplir sus obligaciones tributarias con la SUNAT. Quinta.- Gradualidad de las sanciones A la sancion de multa correspondiente a la infraccion tipificada en el punto 1 del numeral 12.2 del articulo 12º de la Ley, se le aplicara el Reglamento del Regimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Para tal efecto: a) La alusion a la "Norma Complementaria" debera entenderse referida a la presente resolucion. b) La alusion al literal c del inciso 17.1 y al literal b del inciso 17.2 del articulo 17º de la "Norma Complementaria", debera entenderse referida, respectivamente, al literal c del inciso 7.1 y al literal b del inciso 7.2 del articulo 7º de la presente resolucion. Sexta.- Derogacion de normas Deroguense las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 134-2004/SUNAT y 111-2004/SUNAT, salvo lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de esta MORDAZA resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 19871

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo al programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION Nº 048-2004/SBN La MORDAZA, 28 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.