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PÆg. 279694 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depósitos y retiros efectuados en las cuentas. d) Código de bien por el que se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º. e) Código de la operación por el cual se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el inciso f) del numeral 8.1 del artículo 8º. f) El importe de los montos considerados de libre disposición efectivamente liberados por cada cuenta. Dicha relación también contendrá la información re- ferida a todas las demás operaciones sujetas al Siste- ma, distintas de las gravadas con el IVAP. La referida información podrá ser remitida mediante medios magnéticos y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT. Artículo 14º.- Destino de los montos deposita- dos 14.1 Los depósitos efectuados servirán exclusiva- mente para el pago de las deudas tributarias que man-tenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley. 14.2 En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso será de aplicación la sanción prevista en elpunto 4 del numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley. Artículo 15º.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados 15.1. Procedimiento general:Para solicitar la libre disposición de los montos depo- sitados en las cuentas del Banco de la Nación se obser-vará el siguiente procedimiento: a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2º de la Ley se-rán considerados de libre disposición. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de bue- nos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto enel Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Su-perintendencia Nº 037-2002/SUNAT y modificatorias, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titu-lar de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT el “Estado de adeudo para la libera- ción de fondos depositados en cuentas del Banco de laNación”. b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá pre- sentar una solicitud de libre disposición al Banco de laNación, adjuntando el “Estado de adeudo para la libera- ción de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación” que emitirá la SUNAT donde conste: b.1) Que no tiene deuda pendiente de pago. La Admi- nistración Tributaria no considerará en su evaluación lascuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de ca- rácter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Que no se encuentra en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley. b.3) Que no ha incurrido en la infracción contempla- da en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario,a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley. La SUNAT evaluará las situaciones señaladas en b.2) y b.3) de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16º, considerando como fecha de verificación ala fecha de presentación de la solicitud del estado de adeudo. c) El referido estado de adeudo podrá solicitarse a la SUNAT como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre, debiendo presentarse al Banco de laNación conjuntamente con la solicitud de libre disposi- ción dentro de los primeros cinco (5) días hábiles si-guientes de emitido. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de bue- nos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto enel Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Su-perintendencia Nº 037-2002/SUNAT y modificatorias, el estado de adeudo podrá solicitarse como máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) díashábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, se- tiembre y noviembre, debiendo presentarse al Banco de la Nación conjuntamente con la solicitud de libre disposi-ción dentro de los primeros cinco (5) días hábiles si- guientes de emitido. d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en que se solicite el referido estado de adeudo, debiendo verificarse respec-to de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso. 15.2. Procedimiento especial: Cuando adicionalmente a las operaciones que son materia de la presente resolución, se realice operacio- nes sujetas al Sistema referidas a los bienes señaladosen el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los numerales 25.2 y 25.3 del artículo 25º de dicha reso-lución, siempre que se produzcan las situaciones pre- vistas para su aplicación. Artículo 16º.- Causales y procedimiento de in- greso como recaudación 16.1 Los montos depositados serán ingresados como recaudación cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en elnumeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, serán aquéllas que se produzcan a partir de la vigencia de la presente resolución. Lo dis-puesto no se aplicará a la situación prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley y a la infrac- ción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º delCódigo Tributario a la que se refiere el inciso d) del citado numeral, en cuyo caso se tomarán en cuenta las decla- raciones cuyo vencimiento se hubiera producido duran-te los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la verificación de dichas situaciones por parte de la SU- NAT. b) El titular de la cuenta incurrirá en la situación pre- vista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley cuando se verifiquen las siguientes inconsistencias,salvo que éstas sean subsanadas mediante la presen- tación de una declaración rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT sobre el particular: b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IVAP que se consigne en la declaración de dicho im-puesto, sea inferior al importe de las operaciones de primera venta respecto de las cuales se hubiera efec- tuado el depósito. b.2) El importe de los ingresos gravados con el Im- puesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las opera-ciones de primera venta por las cuales se hubiera efec- tuado el depósito. c) La situación prevista en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se presentará cuando el titular de la cuenta tenga la condición de domicilio fiscal nohabido a la fecha de la verificación de dicha situación por parte de la SUNAT. d) Tratándose de la infracción contenida en el nume- ral 1 del artículo 176º del Código Tributario a la que se refiere el inciso d) numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se considerará la omisión a la presentación de las de-