Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004
c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depositos y retiros efectuados en las cuentas. d) Codigo de bien por el que se efectua el deposito, de acuerdo a lo indicado en el inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º. e) Codigo de la operacion por el cual se efectua el deposito, de acuerdo a lo indicado en el inciso f) del numeral 8.1 del articulo 8º. f) El importe de los montos considerados de libre disposicion efectivamente liberados por cada cuenta. Dicha relacion tambien contendra la informacion referida a todas las demas operaciones sujetas al Sistema, distintas de las gravadas con el IVAP. La referida informacion podra ser remitida mediante medios magneticos y/o electronicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT. Articulo 14º.- Destino de los montos depositados 14.1 Los depositos efectuados serviran exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, asi como de las costas y gastos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley. 14.2 En ningun caso se podra utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso sera de aplicacion la sancion prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del articulo 12º de la Ley. Articulo 15º.- Solicitud de libre disposicion de los montos depositados 15.1. Procedimiento general: Para solicitar la libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion se observara el siguiente procedimiento: a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como minimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos senalados en el articulo 2º de la Ley seran considerados de libre disposicion. Tratandose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retencion del Regimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y modificatorias, el plazo senalado en el parrafo anterior sera de dos (2) meses consecutivos como minimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condicion a la fecha en que solicite a la SUNAT el "Estado de adeudo para la liberacion de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nacion". b) Para tal efecto, el titular de la cuenta debera presentar una solicitud de libre disposicion al Banco de la Nacion, adjuntando el "Estado de adeudo para la liberacion de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nacion" que emitira la SUNAT donde conste: b.1) Que no tiene deuda pendiente de pago. La Administracion Tributaria no considerara en su evaluacion las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Que no se encuentra en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley. b.3) Que no ha incurrido en la infraccion contemplada en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley. La SUNAT evaluara las situaciones senaladas en b.2) y b.3) de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del articulo 16º, considerando como fecha de verificacion a la fecha de MORDAZA de la solicitud del estado de adeudo. c) El referido estado de adeudo podra solicitarse a la SUNAT como MORDAZA tres (3) veces al ano durante los primeros cinco (5) dias habiles de los meses de enero, MORDAZA y setiembre, debiendo presentarse al Banco de la
Nacion conjuntamente con la solicitud de libre disposicion dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes de emitido. Tratandose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retencion del Regimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y modificatorias, el estado de adeudo podra solicitarse como MORDAZA seis (6) veces al ano durante los primeros cinco (5) dias habiles de los meses de enero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, setiembre y noviembre, debiendo presentarse al Banco de la Nacion conjuntamente con la solicitud de libre disposicion dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes de emitido. d) La libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ultimo dia del mes precedente al anterior a aquel en que se solicite el referido estado de adeudo, debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), segun sea el caso. 15.2. Procedimiento especial: Cuando adicionalmente a las operaciones que son materia de la presente resolucion, se realice operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes senalados en el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se tendra en cuenta lo dispuesto en los numerales 25.2 y 25.3 del articulo 25º de dicha resolucion, siempre que se produzcan las situaciones previstas para su aplicacion. Articulo 16º.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudacion 16.1 Los montos depositados seran ingresados como recaudacion cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, para lo cual se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Las situaciones previstas en el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, seran aquellas que se produzcan a partir de la vigencia de la presente resolucion. Lo dispuesto no se aplicara a la situacion prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley y a la infraccion contemplada en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario a la que se refiere el inciso d) del citado numeral, en cuyo caso se tomaran en cuenta las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido durante los ultimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la verificacion de dichas situaciones por parte de la SUNAT. b) El titular de la cuenta incurrira en la situacion prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley cuando se verifiquen las siguientes inconsistencias, salvo que estas MORDAZA subsanadas mediante la MORDAZA de una declaracion rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificacion de la SUNAT sobre el particular: b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IVAP que se consigne en la declaracion de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de primera venta respecto de las cuales se hubiera efectuado el deposito. b.2) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de primera venta por las cuales se hubiera efectuado el deposito. c) La situacion prevista en el inciso b) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, se presentara cuando el titular de la cuenta tenga la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA a la fecha de la verificacion de dicha situacion por parte de la SUNAT. d) Tratandose de la infraccion contenida en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario a la que se refiere el inciso d) numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, se considerara la omision a la MORDAZA de las de-