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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 Artículo 6º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Defensa 19894 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72 /G63/G61/G72/G74/G61/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G65/G6E /G72/G65/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G62/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G43/G6C/G75/G62/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/GED/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2004-EF/75 Lima, 10 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO Que, se ha programado la renegociación del servicio de la deuda bilateral de la República del Perú con el Club de Paris mediante su reperfilamiento; Que, para tal efecto se requiere contratar a uno o más bancos de inversión, los cuales brindarán servicios especializados de asesoría y asistencia financiera a la República en relación a la renegociación mediante elreperfilamiento de: i) ciertos créditos reprogramados bajo sus acuerdos con el Club de París de fechas 4 de mayo de 1993 y 20 de julio de 1996, ii) cierta deuda bilateral noreprogramada, y iii) cierta deuda titulizada; Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento delSector Público para el Año Fiscal 2004, establece que a fin de facilitar la contratación de los servicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar operaciones derenegociación de deuda, entre otras operaciones, se exo- nera al Ministerio de Economía y Finanzas de lo estable- cido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisicio-nes y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, autorizándolo acontratar dichos servicios de manera directa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Econo-mía y Finanzas y por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Director General de Cré- dito Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas para que suscriba una carta mandato con UBSLimited y J.P. Morgan Securities Inc., para que presten sus servicios de asesoría y asistencia financiera en la renego- ciación mediante el reperfilamiento de: i) ciertos créditos re-programados bajo sus acuerdos con el Club de París de fechas 4 de mayo de 1993 y 20 de julio de 1996, ii) cierta deuda bilateral no reprogramada, y iii) cierta deuda titulizada. Dichas contrataciones se efectuarán con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 19963/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G36/G32/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2004-EF/10 Lima, 3 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 437-2004-AG-DM del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y el Memorando Nº 203-2004-EF/15 del Despacho del Viceministro deEconomía. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0626-2004- AG, se creó en el Ministerio de Agricultura, el Comité Técnico para el Desarrollo del Seguro Agrario; Que, a través del artículo 5º de la mencionada nor- ma legal se establece que el Comité Técnico contará con un Consejo Consultivo el que estará compuesto,entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; cuyo miembro será designado por la máxima autoridad de la entidad pública a la querepresenta; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzasante el referido Consejo; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27594 y la Resolución Ministerial Nº 0626-2004-AG; SE RESUELVE; Artículo Único.- Designar al señor José Rodríguez Portocarrero, como representante del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas ante el Consejo Consultivo al que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0626-2004-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 19952 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2004-EF/10 Lima, 3 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2004- PCM, se modificó los artículos 1º, 2º, y 5º de la Resolu- ción Ministerial Nº 022-2004-PCM, creando el Comité Especial encargado de la Supervisión de la preparacióndel “Proyecto de Desarrollo Rural de la Sierra”, el cual tendrá como objetivo principal aliviar la pobreza y mejo- rar las oportunidades de desarrollo de los pobladores dela Sierra, en el marco de un desarrollo rural competitivo, diversificado y sostenible; Que, a través del artículo 2º de la Resolución Ministe- rial Nº 231-2004-PCM, se establece que el Comité Es- pecial estará conformado, entre otros, por un repre- sentante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas en el referido Comité Especial; De conformidad por lo dispuesto por la Ley Nº 27594;