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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 TITUCIONAL - Ley Nº 28237, en un tiraje de 2,000 ejem- plares, debidamente numerados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 19876 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6D/G70/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G64/G61/G73 /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G22/G61/G67/GFC/G69/G6E/G61/G22/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/GED/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G72/G74/G69/G65/G6E/G2D/G74/G65/G20/G6F/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G6E/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2004-PRODUCE Lima, 29 de octubre del 2004 Vistos el escrito con registro Nº 05758002 de fecha 4 de junio de 2004, registro Nº 08786001 de fecha 9 de agosto de 2004, y registro Nº 08022001 de fecha 16 dejulio de 2004; CONSIDERANDO:Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmenteMinisterio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores so- cioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE del 7 de junio de 2001 fueron derogadas a partir del 30 de junio de 2001 las Resoluciones Ministeriales, Viceministeria- les y Directorales de carácter general que regulabanaspectos de ordenamiento pesquero y acuícola que estaban vigentes y habían sido publicadas con anteriori- dad al 1 de enero de 2001, entre las cuales estaba com-prendida la Resolución Ministerial Nº 167-95-PE del 18 de abril de 1995, que autorizaba el uso del aparejo de pesca "agüina" en los ríos de la vertiente occidental delos Andes de la Región Arequipa, como un sistema de pesca artesanal para la extracción de especies ícticas y establecía condiciones para su instalación, construc-ción y utilización; Que la Dirección Regional de la Producción de Arequi- pa mediante escritos con registro Nº 05758002 de fecha4 de junio de 2004 y registro Nº 08786001 de fecha 9 de agosto de 2004, solicita se excluya a la Resolución Mi- nisterial Nº 167-95-PE de los alcances de la derogatoriaimpuesta por la Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE, basando su pedido en las inquietudes de los pescado- res artesanales respecto a la necesidad de autorizarexpresamente el uso de la agüina en los ríos de la Re- gión Arequipa; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-151-2004-PRODUCE/IMP del 14 de ju- lio de 2004 remite su informe "Uso de la agüina como aparejo de pesca de especímenes adultos de camarónen los ríos de Arequipa", manifestando que la agüina es un aparejo de pesca diseñado para la captura de espe- cies ícticas dulceacuícolas, entre ellos el pejerrey de río,siendo la captura del recurso camarón de río sólo inci- dental. Asimismo, recomienda autorizar la operación de agüinas en los ríos de la Región Arequipa y prohibir suinstalación en los cinco primeros kilómetros de los ríos a partir de su desembocadura, tramo considerado como zona de reserva reproductiva del recurso camarón; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el uso de las trampas conoci- das como "agüina" en los ríos de la vertiente occidental de los Andes de la Región Arequipa, para la extracciónde especies ícticas. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades extractivas en los ríos de la RegiónArequipa utilizando agüinas deberán cumplir con las si- guientes condiciones: - Contar con permiso de pesca otorgado por la autori- dad competente del Ministerio de la Producción. - Las agüinas deberán ser instaladas en los brazos naturales del cauce del río, permitiendo el flujo normaldel agua, a fin de no interferir con su uso en la agricultu- ra, ni dificultar el paso de los balseros. - No deberán instalarse agüinas en la zona de reser- va reproductiva del camarón de río, es decir, en los cinco primeros kilómetros del río desde su desemboca- dura. - La distancia mínima entre cada una de las agüinas que se instalen en el río será de mil metros (1000 m.) - Los materiales utilizados para la construcción e ins- talación de agüinas deberán ser materiales de la zona, como son: troncos y ramas de árboles, madera, carrizo, "cagüi" de sauce, piedras de lecho de río, etc. - La distancia mínima entre las varas o cañas que conforman la base de la agüina o "esterilla" será de dos centímetros (2 cm.), a fin de permitir el paso de ejempla-res de camarón de río y de peces pequeños. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que infrinjan lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley Generalde Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones enlas Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposicio- nes legales vigentes. Artículo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción y laDirección Regional de Pesquería de Arequipa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolu-ción Ministerial. Asimismo, el control será realizado por el Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 19878 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G69/G65/G67/G61/G20/G79/G72/G65/G63/G6F/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G22/G61/G72/G61/G63/G61/G6E/G74/G6F/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2004-PRODUCE Lima, 29 de octubre del 2004 Visto los escritos con registros Nºs. 06386002 y Nº 08047003 del 15 de junio y 27 de setiembre de 2004 y el Oficio Nº DE-100-174-2004-PRODUCE/IMP del 12 deagosto de 2004, que alcanza la Opinión técnico-biológi- ca sobre la siega y recolección de las algas marinas "aracanto" Lessonia spp en el litoral del departamento de Arequipa, el Informe Nº 261-2004-PRODUCE/DNE- PP-Dch del 7 de octubre de 2004 y el Informe Nº 2714- 2004-PRODUCE/OGAJ del 22 de octubre de 2004;