Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 279728

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2004-EF/10

Que, mediante los Proveidos Nºs. 1073-3-2003 y 1293-2004 de fechas 18 de diciembre de 2003 y 29 de enero de 2004 respectivamente; se solicito y reitero a la Administracion que se informara sobre las razones por las cuales no habia elevado la mencionada apelacion, otorgandosele para tal efecto un plazo de 10 dias habiles en ambos casos; Que al no haberse remitido la informacion solicitada dentro del referido plazo, mediante Resolucion de Tribunal Fiscal Nº 01794-3-2004 de fecha 24 de marzo de 2004 se requirio a la Municipalidad Distrital de Surquillo, cumpliera con el proveido Nº 129-3-2004 en el plazo de 10 dias habiles de notificada dicha resolucion, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal por los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad e incumplimiento de obligacion, tipificados en el Codigo Penal; Que, al no haber cumplido la Administracion con remitir dicha informacion en el plazo concedido, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 4262-3-2004 de fecha 23 de junio de 2004, declaro fundada la queja interpuesta debiendo la Municipalidad Distrital de Surquillo dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01794-3-2004 y dispuso se oficie al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a fin que proceda conforme a lo senalado en dicha Resolucion; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Surquillo a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de Surquillo de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 19959

MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 906-2004-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA Marabotto MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia de Asuntos Legales Nº 01-09-001211 que confirmo la Resolucion de Jefatura Zonal Nº 13-10-001972, que declaro infundada la reclamacion formulada contra la determinacion de Arbitrios Municipales del ano 2001, efectuada por la Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Proveido Nº 505-3-2003 de fecha 20 de junio de 2003, el Tribunal Fiscal solicito a la Administracion Tributaria que remitiera MORDAZA autenticada de las Resoluciones de Determinacion Nºs. 13-02-302193, 1302-302194, 13-02-302195 y 13-02-302196, emitidas por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, correspondientes al ano 2001, por los predios ubicados en la avenida Aviacion Nºs. 1320 y 1322 y Prolongacion Parinacochas Nºs. 1266 y 1290, asi como de sus constancias de notificacion; Que, ante el incumplimiento de la Administracion, dicho Tribunal reitero lo solicitado mediante Proveido Nº 914-2-2003 de fecha 13 de noviembre de 2003; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 002942-2004 de fecha 22 de enero de 2004 se requirio a la Administracion a fin que cumpliera con lo solicitado en los proveidos mencionados, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspon-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.