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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G37/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 Que, mediante los Proveídos Nºs. 1073-3-2003 y 129- 3-2004 de fechas 18 de diciembre de 2003 y 29 de enero de2004 respectivamente; se solicitó y reiteró a la Adminis- tración que se informara sobre las razones por las cuales no había elevado la mencionada apelación, otorgándoselepara tal efecto un plazo de 10 días hábiles en ambos casos; Que al no haberse remitido la información solicitada dentro del referido plazo, mediante Resolución de Tribu-nal Fiscal Nº 01794-3-2004 de fecha 24 de marzo de 2004 se requirió a la Municipalidad Distrital de Surquillo, cumpliera con el proveído Nº 129-3-2004 en el plazo de10 días hábiles de notificada dicha resolución, bajo aper- cibimiento de formularse denuncia penal por los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad e incumpli-miento de obligación, tipificados en el Código Penal; Que, al no haber cumplido la Administración con remi- tir dicha información en el plazo concedido, el TribunalFiscal mediante Resolución Nº 4262-3-2004 de fecha 23 de junio de 2004, declaró fundada la queja interpuesta debiendo la Municipalidad Distrital de Surquillo dar cumpli-miento a lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01794-3-2004 y dispuso se oficie al Procurador Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas a fin que proce-da conforme a lo señalado en dicha Resolución; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de-ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Surquillo a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razo- nables de la comisión de los delitos contra la Admi-nistración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368ºy 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislati- vo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispues- to que si bien carece de competencia para aplicar sancio-nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, inter- ponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici-palidad Distrital de Surquillo de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Re- sistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o De-mora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 19959RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2004-EF/10 Lima, 3 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 906-2004-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el señor Guillermo Marabotto Martel, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia de Asuntos Legales Nº 01-09-001211 que confirmó laResolución de Jefatura Zonal Nº 13-10-001972, que declaró infundada la reclamación formulada contra la determinación de Arbitrios Municipales del año 2001, efec-tuada por la Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que, mediante Proveído Nº 505-3-2003 de fecha 20 de junio de 2003, el Tribunal Fiscal solicitó a la Adminis- tración Tributaria que remitiera copia autenticada de las Resoluciones de Determinación Nºs. 13-02-302193, 13-02-302194, 13-02-302195 y 13-02-302196, emitidas por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al año2001, por los predios ubicados en la avenida Aviación Nºs. 1320 y 1322 y Prolongación Parinacochas Nºs. 1266 y 1290, así como de sus constancias de notificación; Que, ante el incumplimiento de la Administración, di- cho Tribunal reiteró lo solicitado mediante Proveído Nº 914-2-2003 de fecha 13 de noviembre de 2003; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00294- 2-2004 de fecha 22 de enero de 2004 se requirió a la Administración a fin que cumpliera con lo solicitado enlos proveídos mencionados, bajo apercibimiento de for- mularse denuncia penal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fis- cal, evidencia la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previs-tos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y nor- mas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res-ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procura-dor Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, in-terponga las acciones judiciales pertinentes contra quie- nes resulten responsables de la comisión de estos deli- tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon-