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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 través del Sistema de Información sobre Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 19964 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G46/G2C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2004-EF/15 Lima, 3 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduane- ras aplicables a las importaciones de los productos aque se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que lasTablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Adua- nera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Vi- ceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de octubre del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adi-cional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar ArrozLeche Entera en Polvo Del 16/10/2004 al 31/10/2004 117 274 291 2 264 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 19918/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G2D/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2004-EF/75.01 Lima, 3 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF auto- rizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 950 000 000,00 (Un Mil Novecientos CincuentaMillones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Regla-mento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2004-EF, las características adicionales de losbonos serán determinadas por la Dirección General de Crédito Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF, fueron colocados Bo- nos Soberanos por la suma de S/. 1 534 591 000,00, en las subastas realizadas entre los meses de enero y octu-bre del presente año; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la décimo primera colocación de Bonos Sobe-ranos a ser realizada en el mes de noviembre, a través de cuatro subastas; en la primera y la segunda, que serán reali- zadas de manera simultanea, se reabrirán las series de BonosSoberanos 11FEB2007 y 10AGO2011, respectivamente, y en la tercera y la cuarta, que también serán realizadas de manera simultanea, serán reabiertas las series de Bonos So-beranos 30ENE2014 y 13OCT2024, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28130, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el DecretoSupremo Nº 006-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las características adicionales de la décimo primera colocación de Bonos Soberanos, aser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2004-EF hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100Nuevos Soles); la cual será efectuada en cuatro subastas, la primera y la segunda hasta por S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/1000 Nuevos Soles), cada una, la tercerahasta por S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/1000 Nuevos Soles) y la cuarta hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/1000 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda vuelta a que se refiere el literal b) del numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Sobe-ranos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Su- premo Nº 006-2004-EF, el monto autorizado en el párra- fo anterior podrá incrementarse en los porcentajes se-ñalados en dicho Reglamento. Artículo 2º.- Las características adicionales de la colo- cación a que se refiere el artículo precedente, la cual serealizará mediante cuatro subastas, serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : N uevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses : A tra vés de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según los cronogramas que se describen en elAnexo 1 incluido en la presente Re- solución Directoral