Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

traves del Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 19964

Establecen caracteristicas adicionales de la decimo primera colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA del D.S. Nº 015-2004-EF
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2004-EF/75.01 MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF autorizo la emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 950 000 000,00 (Un Mil Novecientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2004-EF, las caracteristicas adicionales de los bonos seran determinadas por la Direccion General de Credito Publico, a traves de una Resolucion Directoral; Que, en el MORDAZA del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF, fueron colocados Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 534 591 000,00, en las subastas realizadas entre los meses de enero y octubre del presente ano; Que, es necesario aprobar el monto y las caracteristicas adicionales de la decimo primera colocacion de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de noviembre, a traves de cuatro subastas; en la primera y la MORDAZA, que seran realizadas de manera simultanea, se reabriran las series de Bonos Soberanos 11FEB2007 y 10AGO2011, respectivamente, y en la tercera y la cuarta, que tambien seran realizadas de manera simultanea, seran reabiertas las series de Bonos Soberanos 30ENE2014 y 13OCT2024, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28130, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Decreto Supremo Nº 006-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las caracteristicas adicionales de la decimo primera colocacion de Bonos Soberanos, a ser realizada en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2004-EF hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); la cual sera efectuada en cuatro subastas, la primera y la MORDAZA hasta por S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/1000 Nuevos Soles), cada una, la tercera hasta por S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/1000 Nuevos Soles) y la cuarta hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/1000 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la MORDAZA vuelta a que se refiere el literal b) del numeral 3 del Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2004-EF, el monto autorizado en el parrafo anterior podra incrementarse en los porcentajes senalados en dicho Reglamento. Articulo 2º.- Las caracteristicas adicionales de la colocacion a que se refiere el articulo precedente, la cual se realizara mediante cuatro subastas, seran las siguientes:
- Emisor : La Republica del Peru - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada MORDAZA : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Negociabilidad : Libremente negociables - Representacion : Mediante anotacion en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses : A traves de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizaran segun los cronogramas que se describen en el Anexo 1 incluido en la presente Resolucion Directoral

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF, aplicable a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 021-2004-EF/15 MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 1532002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de octubre del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche Entera en Polvo 274 291 2 264

Del 16/10/2004 al 31/10/2004 117

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 19918

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