Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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durante el periodo de la prohibicion establecida, siempre que se acredite a traves de documentos, la procedencia del recurso de areas de libre extraccion o de la actividad acuicola, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 4º de la presente Resolucion Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 7º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, el control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 19880

Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra la R.D. Nº 1832003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 402-2004-PRODUCE MORDAZA, 3 de noviembre del 2004 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 014-2004-PRODUCE/OGAI de la Oficina General de Auditoria Interna, el Oficio Nº 1194-2004-PRODUCE/SG de la Secretaria General y el Oficio Nº 2923-2004-PRODUCE/DNEPP de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria Interna, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental 2004 del Ministerio de la Produccion, viene efectuando el Examen Especial a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Comision Auditora en la revision selectiva a la documentacion existente en la indicada Direccion Nacional, respecto al otorgamiento de permisos de pesca otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 26920, evidencio falta de veracidad en la MORDAZA de Operatividad de fecha 5 de febrero de 1997, extendida por la Empresa Nacional Pesquera S.A. y la MORDAZA de Desembarque de Materia Prima, emitida por la Empresa Instalaciones Electricas Norte S.A.-INORSA, que fueron presentados por los propietarios de la embarcacion pesquera MORDAZA I (ex YOLA ELA) de matricula Nº CO-16806-CM, MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su Recurso de Reconsideracion del 14 de MORDAZA de 2003 contra la R.D. Nº 183-2003-PRODUCE/ DNEPP y que sirvieron de sustento para la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/ DNEPP; Que, con el fin de determinar la veracidad de la MORDAZA de Operatividad de fecha 5 de febrero de 1997, emitida por la Empresa Nacional Pesquera S.A., se solicito la informacion pertinente, habiendose recibido la carta Nº 273-2004-JL-PESCA PERU de fecha 3 de junio del 2004, mediante la cual la Comision Liquidadora de la Empresa Nacional Pesquera S.A. PESCA-PERU, informa que no se ha ubicado en los archivos de la Empresa el original ni otra MORDAZA del referido documento, que no ha sido practica de la Empresa emitir constancias de operatividad de embarcaciones y con relacion a la autenticidad de la firma, remite otro documento en el que se evidencia la firma del funcionario que supuestamente

emitio el documento observado, significando que el ex funcionario que suscribe este documento, a traves de la comunicacion de fecha 8 de setiembre del presente ano, igualmente desconoce esta firma; Que, de otro lado la MORDAZA de Desembarque de Materia Prima, que supuestamente habria sido emitida el 16 de enero de 1999, por la Empresa Instalaciones Electricas Norte S.A.-INORSA, para dejar MORDAZA que la embarcacion pesquera YOLA ELA (ahora MORDAZA I) de matricula Nº CO-16806-CM de propiedad del senor, Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria abastecido durante el ano 1997, Anchoveta para la elaboracion de harina y aceite de pescado, tambien resultaria fraguada, por cuanto recien en el ano 2002, MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adquieren la propiedad de la embarcacion "YOLA ELA", mediante Compra Venta inscrita, en merito a la Escritura Publica de fecha 21 de marzo de 2002, en la Partida Electronica Nº 00713836 de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao; Que, los hechos senalados ademas de hacer presumir la existencia de ilicitos penales, determinan la nulidad del acto administrativo expedido al MORDAZA de esta documentacion fraguada, de conformidad a lo normado en el Art. 32 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que senala, entre otros aspectos, que de comprobarse fraude o falsedad en la documentacion presentada por el administrado, la autoridad jerarquicamente superior, declarara la nulidad del acto administrativo sustentado en dicho documento e impondra a quien lo MORDAZA empleado, una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 217.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, por lo que al no haber probado el recurrente el cumplimiento de los requisitos dispuestos para la Ley Nº 26920 para la obtencion del Permiso de Pesca solicitado, se debe declarar Improcedente el Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 14 de MORDAZA de 2003 y por tanto agotada la via administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el Inc. d) del articulo 218.2 de la Ley Nº 27444; Que, la Resolucion Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de noviembre de 2003, ha surtido sus efectos legales al haberse ejercido el derecho otorgado en dicha Resolucion, lo que se acredita con el reporte de Descargas de la pesca efectuada, asi como con el cumplimiento de las obligaciones que genera este permiso, acreditado con la instalacion de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital, por lo que estando a lo normado en los Arts. 27.2 y 202.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, procede declarar la nulidad de oficio; Que, el Inc. f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados como resultado de Acciones de Control, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, atendiendo a la recomendacion de la Hoja de Recomendacion de vistos, es necesario adoptar las acciones pertinentes en resguardo de la seguridad juridica de los Actos Administrativos emitidos, autorizando a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion, a fin de que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Regla-

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