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PÆg. 279741 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 durante el período de la prohibición establecida, siem- pre que se acredite a través de documentos, la proce-dencia del recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la presente Resolución Ministerial; de-biendo cumplir estrictamente con las normas sanita- rias vigentes. Artículo 7º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesa- miento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con compe-tencia pesquera, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo estable- cido por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, elcontrol será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 19880 Declaran improcedente reconsidera- ción interpuesta contra la R.D. N” 183-2003-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2004-PRODUCE Lima, 3 de noviembre del 2004 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 014-2004-PRO- DUCE/OGAI de la Oficina General de Auditoría Interna, el Oficio Nº 1194-2004-PRODUCE/SG de la SecretaríaGeneral y el Oficio Nº 2923-2004-PRODUCE/DNEPP de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna, en cum- plimiento del Plan Anual de Auditoría Gubernamental 2004 del Ministerio de la Producción, viene efectuando el Exa-men Especial a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Comisión Auditora en la revisión selectiva a la documentación existente en la indicada Dirección Na- cional, respecto al otorgamiento de permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley Nº 26920, evidenció faltade veracidad en la Constancia de Operatividad de fecha 5 de febrero de 1997, extendida por la Empresa Nacio- nal Pesquera S.A. y la Constancia de Desembarque deMateria Prima, emitida por la Empresa Instalaciones Eléc- tricas Norte S.A.-INORSA, que fueron presentados por los propietarios de la embarcación pesquera FLORA I(ex YOLA ELA) de matrícula Nº CO-16806-CM, Fran- cisco Wilmer Abanto Rosales y Jorge Cesar Abanto Rosales, en su Recurso de Reconsideración del 14 dejulio de 2003 contra la R.D. Nº 183-2003-PRODUCE/ DNEPP y que sirvieron de sustento para la expedición de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, con el fin de determinar la veracidad de la Cons- tancia de Operatividad de fecha 5 de febrero de 1997,emitida por la Empresa Nacional Pesquera S.A., se soli- citó la información pertinente, habiéndose recibido la carta Nº 273-2004-JL-PESCA PERÚ de fecha 3 de junio del2004, mediante la cual la Comisión Liquidadora de la Empresa Nacional Pesquera S.A. PESCA-PERÚ, infor- ma que no se ha ubicado en los archivos de la Empresael original ni otra copia del referido documento, que no ha sido práctica de la Empresa emitir constancias de ope- ratividad de embarcaciones y con relación a la autentici-dad de la firma, remite otro documento en el que se evidencia la firma del funcionario que supuestamenteemitió el documento observado, significando que el ex funcionario que suscribe este documento, a través de lacomunicación de fecha 8 de setiembre del presente año, igualmente desconoce esta firma; Que, de otro lado la Constancia de Desembarque de Materia Prima, que supuestamente habría sido emitida el 16 de enero de 1999, por la Empresa Instalaciones Eléctricas Norte S.A.-INORSA, para dejar constanciaque la embarcación pesquera YOLA ELA (ahora FLORA I) de matrícula Nº CO-16806-CM de propiedad del se- ñor, Wilmer Francisco Abanto Rosales, habría abaste-cido durante el año 1997, Anchoveta para la elaboración de harina y aceite de pescado, también resultaría fra- guada, por cuanto recién en el año 2002, Francisco Wil-mer Abanto Rosales y Jorge César Abanto Rosales, adquieren la propiedad de la embarcación “YOLA ELA”, mediante Compra Venta inscrita, en mérito a la EscrituraPública de fecha 21 de marzo de 2002, en la Partida Electrónica Nº 00713836 de los Registros Públicos de Lima y Callao; Que, los hechos señalados además de hacer pre- sumir la existencia de ilícitos penales, determinan la nulidad del acto administrativo expedido al amparo deesta documentación fraguada, de conformidad a lo normado en el Art. 32 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala,entre otros aspectos, que de comprobarse fraude o falsedad en la documentación presentada por el admi- nistrado, la autoridad jerárquicamente superior, de-clarará la nulidad del acto administrativo sustentado en dicho documento e impondrá a quien lo haya em- pleado, una multa en favor de la entidad entre dos ycinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contrala Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comu- nicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 217.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrati- vo General, constatada la existencia de una causal denulidad, la autoridad, además de la declaración de nu- lidad, resolverá sobre el fondo del asunto, por lo que al no haber probado el recurrente el cumplimiento de losrequisitos dispuestos para la Ley Nº 26920 para la obtención del Permiso de Pesca solicitado, se debe declarar Improcedente el Recurso de Reconsidera-ción presentado por Francisco Wilmer Abanto Rosa- les y Jorge César Abanto Rosales con fecha 14 de julio de 2003 y por tanto agotada la vía administrativade acuerdo a lo dispuesto en el Inc. d) del artículo 218.2 de la Ley Nº 27444; Que, la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODU- CE/DNEPP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de noviembre de 2003, ha surtido sus efectos legales al haberse ejercido el derecho otorgado en dicha Resolu-ción, lo que se acredita con el reporte de Descargas de la pesca efectuada, así como con el cumplimiento de las obligaciones que genera este permiso, acreditado con lainstalación de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital, por lo que estando a lo normado en los Arts. 27.2 y 202.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, procede declarar la nulidad de oficio; Que, el Inc. f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados como resultado de Acciones de Control, constituyen prueba preconsti- tuida para el inicio de las acciones administrativas y/olegales que sean recomendadas en dichos informes; Que, atendiendo a la recomendación de la Hoja de Recomendación de vistos, es necesario adoptar lasacciones pertinentes en resguardo de la seguridad jurí- dica de los Actos Administrativos emitidos, autorizando a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos delMinisterio de la Producción, a fin de que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en uso de las atribucio- nes conferidas por el literal i) del artículo 11º del Regla-