Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 279739 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobioló- gicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimo-nio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Esta- do regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de eviden-cias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, lastemporadas y zonas de pesca, regulación del es- fuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preserva-ción y explotación racional de los recursos hidrobio- lógicos; Que el artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el Ministerio de Pesquería, actual- mente Ministerio de la Producción, mediante ResoluciónMinisterial de carácter general puede establecer que las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cual- quier actividad del sector pesquero, sean denegadaspor razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos o protec- ción del medio ambiente; Que por Resolución Ministerial Nº 258-2002-PE de fecha 11 de julio del 2002, se dispuso dejar sin efecto la suspensión temporal dispuesta por la Re-solución Ministerial Nº 221-2001-PE, para la siega y recolección de las especies del recurso algas mari- nas, (con excepción del recurso "sargazo" Macro- cystis pyrifera ), autorizándose la admisión de solici- tudes de permiso de pesca, para realizar la extrac- ción del citado recurso; Que mediante el Oficio Nº 612-2004-GRA/PR-DIR- PRO/DPP del 15 de junio del 2004, reiterada con Ofi- cio Nº 1000-2004-GRA/PRODUCE-DR del 27 de se-tiembre del 2004, el Director Regional de Pesquería del Gobierno Regional de Arequipa comunica que se está efectuando una explotación irracional de algasmarinas principalmente del recurso "aracanto" Les- sonia spp , evidenciándose que se está afectando el ecosistema especialmente el bentónico, conforme ala constatación in situ realizada en la supervisión efec- tuada en el litoral de las provincias de Caravelí, Ca- mana e Islay del departamento de Arequipa, por lo quesolicita la prohibición transitoria de la siega y recolec- ción del recurso algas marinas "aracanto" Lessonia spp, así como la suspensión temporal de los permi- sos de pesca afines a dicha actividad; Que el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº DE-100-174-2004-PRODUCE/IMP del 12 de agos-to del 2004, emite su opinión técnico-biológica sobre la siega y recolección de las algas marinas "aracanto" Lessonia spp , en el litoral del departamento de Arequi- pa, recomendando suspender temporalmente el otorgamiento de permisos de pesca para la siega y recolección de las señaladas algas marinas, por cuan-to la explotación inadecuada del recurso no sólo lo afecta, también podría ocasionar impactos en el corto y largo plazo en los ciclos de vida de otras especiesque en la gran mayoría son consideradas recursos de importancia económica para la pesquería artesa- nal, además la carencia del criterio técnico adecuadode los extractores estaría ocasionando un deterioro de los hábitats costeros someros ocupados por las praderas algales; Que la Dirección Regional de Arequipa mediante el Oficio Nº 1044-2004-GRA-PR/DIRPRO/DR/Extrac, re- mite a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero el documento "Sustentación Técnica Explotación del Recurso "Aracanto" Lessonia spp " en el cual informa sobre la actividad extractiva de dicho re-curso en el ámbito de su jurisdicción, precisando que la excesiva explotación a la que viene siendo sometido haocasionado la disminución de la disponibilidad de recur- sos hidrobiológicos que desarrollan su ciclo biológicoprotegidos por estas praderas de algas que constituyen su habitat, como son los erizos y otros invertebrados; por consiguiente recomienda prohibir transitoriamente lasiega y recolección de algas marinas en su ámbito juris- diccional y el otorgamiento de permisos de pesca para el alga aracanto; Que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación y el aprovecha- miento sostenido del recurso "aracanto" Lessonia spp , en el litoral del departamento Arequipa, a través de una suspensión de actividades extractivas, en aplicación del principio precautorio; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente el otorga- miento de permisos de pesca para la siega y recolec- ción de su ambiente natural del recurso "aracanto" Les- sonia spp , en el litoral de la Región Arequipa. La presente resolución será de aplicación inclusive a los procedimientos administrativos de permisos de pes- ca en trámite. Artículo 2º.- En aplicación al principio precautorio, se prohíbe las actividades extractivas en su ambiente natural del recurso "aracanto" Lessonia spp en el litoral de la Región Arequipa, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministe- rial, hasta que los estudios científicos del Instituto delMar del Perú proporcionen los elementos de juicio nece- sarios que permitan establecer las medidas de manejo racional y sostenido. Artículo 3º.- Dejar en suspenso la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 258-2002-PE de fecha 11 de julio del 2002 en el departamento de Arequipa. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, procesen, comercialicen y utilicen el recurso "aracan-to" Lessonia spp , proveniente del litoral del departa- mento de Arequipa, en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de suspensión esta-blecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento San- cionador de las Infracciones en las Actividades Pes-queras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vi- gentes. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución cuenten con stock del recurso "aracanto" Lessonia spp , tendrán un plazo de cinco (5) días para presentar una declaración jurada sobre el volumen del stock de dicho recurso a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero o a la Direc- ción Regional de Arequipa con competencia pesque- ra, la misma que deberá ser verificada en cuya Actade verificación se consignará un plazo técnicamente adecuado para su comercialización, siendo los gas- tos que impliquen dicha inspección asumidos por eladministrado. Artículo 6º.- Durante el período de suspensión podrá procesarse el recurso "aracanto" Lessonia spp en las plantas autorizadas por el Ministerio de la Pro- ducción en la Región Arequipa, de conformidad con las normas sanitarias vigentes y siempre que acredi-ten a través de documentos, la procedencia del re- curso de zonas diferentes al litoral del departamento de Arequipa. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE), efectuará la evaluación del recurso "aracanto" Lessonia