Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial de caracter general puede establecer que las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, MORDAZA denegadas por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos o proteccion del medio ambiente; Que por Resolucion Ministerial Nº 258-2002-PE de fecha 11 de MORDAZA del 2002, se dispuso dejar sin efecto la suspension temporal dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 221-2001-PE, para la siega y recoleccion de las especies del recurso algas marinas, (con excepcion del recurso "sargazo" Macrocystis pyrifera ), autorizandose la admision de solicitudes de permiso de pesca, para realizar la extraccion del citado recurso; Que mediante el Oficio Nº 612-2004-GRA/PR-DIRPRO/DPP del 15 de junio del 2004, reiterada con Oficio Nº 1000-2004-GRA/PRODUCE-DR del 27 de setiembre del 2004, el Director Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA comunica que se esta efectuando una explotacion irracional de algas marinas principalmente del recurso "aracanto" Lessonia spp, evidenciandose que se esta afectando el ecosistema especialmente el bentonico, conforme a la constatacion in situ realizada en la supervision efectuada en el litoral de las provincias de Caraveli, Camana e Islay del departamento de MORDAZA, por lo que solicita la prohibicion transitoria de la siega y recoleccion del recurso algas marinas "aracanto" Lessonia spp, asi como la suspension temporal de los permisos de pesca afines a dicha actividad; Que el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº DE-100-174-2004-PRODUCE/IMP del 12 de agosto del 2004, emite su opinion tecnico-biologica sobre la siega y recoleccion de las algas marinas "aracanto" Lessonia spp, en el litoral del departamento de MORDAZA, recomendando suspender temporalmente el otorgamiento de permisos de pesca para la siega y recoleccion de las senaladas algas marinas, por cuanto la explotacion inadecuada del recurso no solo lo afecta, tambien podria ocasionar impactos en el corto y largo plazo en los ciclos de MORDAZA de otras especies que en la gran mayoria son consideradas recursos de importancia economica para la pesqueria artesanal, ademas la carencia del criterio tecnico adecuado de los extractores estaria ocasionando un deterioro de los habitats costeros someros ocupados por las praderas algales; Que la Direccion Regional de MORDAZA mediante el Oficio Nº 1044-2004-GRA-PR/DIRPRO/DR/Extrac, remite a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero el documento "Sustentacion Tecnica Explotacion del Recurso "Aracanto" Lessonia spp" en el cual informa sobre la actividad extractiva de dicho recurso en el ambito de su jurisdiccion, precisando que la excesiva explotacion a la que viene siendo sometido ha

ocasionado la disminucion de la disponibilidad de recursos hidrobiologicos que desarrollan su ciclo biologico protegidos por estas praderas de algas que constituyen su habitat, como son los erizos y otros invertebrados; por consiguiente recomienda prohibir transitoriamente la siega y recoleccion de algas marinas en su ambito jurisdiccional y el otorgamiento de permisos de pesca para el alga aracanto; Que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservacion y el aprovechamiento sostenido del recurso "aracanto" Lessonia spp, en el litoral del departamento MORDAZA, a traves de una suspension de actividades extractivas, en aplicacion del MORDAZA precautorio; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente el otorgamiento de permisos de pesca para la siega y recoleccion de su ambiente natural del recurso "aracanto" Lessonia spp, en el litoral de la Region Arequipa. La presente resolucion sera de aplicacion inclusive a los procedimientos administrativos de permisos de pesca en tramite. Articulo 2º.- En aplicacion al MORDAZA precautorio, se prohibe las actividades extractivas en su ambiente natural del recurso "aracanto" Lessonia spp en el litoral de la Region MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta que los estudios cientificos del Instituto MORDAZA del Peru proporcionen los elementos de juicio necesarios que permitan establecer las medidas de manejo racional y sostenido. Articulo 3º.- Dejar en suspenso la aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 258-2002-PE de fecha 11 de MORDAZA del 2002 en el departamento de Arequipa. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, procesen, comercialicen y utilicen el recurso "aracanto" Lessonia spp, proveniente del litoral del departamento de MORDAZA, en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de suspension establecido por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion cuenten con stock del recurso "aracanto" Lessonia spp, tendran un plazo de cinco (5) dias para presentar una declaracion jurada sobre el volumen del stock de dicho recurso a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o a la Direccion Regional de MORDAZA con competencia pesquera, la misma que debera ser verificada en cuya Acta de verificacion se consignara un plazo tecnicamente adecuado para su comercializacion, siendo los gastos que impliquen dicha inspeccion asumidos por el administrado. Articulo 6º.- Durante el periodo de suspension podra procesarse el recurso "aracanto" Lessonia spp en las plantas autorizadas por el Ministerio de la Produccion en la Region MORDAZA, de conformidad con las normas sanitarias vigentes y siempre que acrediten a traves de documentos, la procedencia del recurso de zonas diferentes al litoral del departamento de Arequipa. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), efectuara la evaluacion del recurso "aracanto" Lessonia

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