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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 dientes contra los presuntos responsables de la Munici- palidad de Lima Metropolitana de la comisión de los deli-tos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 19961 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2004-EF/10 Lima, 3 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1093-2004-PP-EF/16 del Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 03768-4-2003 de fecha 27 de junio de 2003, el Tribunal Fiscal declarófundada la queja presentada por Petróleos del Perú, PETROPERÚ S.A., contra la Municipalidad de Lurín, dis- poniendo la elevación inmediata de la apelación contra ladenegatoria ficta de reclamación interpuesta contra la Carta Circular Nº 001-99-ADM/AG.JCT, siendo que de no cumplirse con dicho mandato se dispondría el iniciode las acciones penales que correspondan contra quie- nes resulten responsables de esta omisión; Que, posteriormente y ante una nueva queja presenta- da por la recurrente respecto al tema expuesto, el Tribu- nal Fiscal mediante Resolución Nº 06469-4-2003 del 07 de noviembre de 2003, requirió a la Administración, paraque en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada, informe sobre los hechos que motivaron la queja y espe- cialmente sobre el estado del recurso de apelación contrala denegatoria ficta de la reclamación interpuesta contra la Carta Circular Nº 001-99-ADM/AG.JCT que la quejosa afirma haber presentado, debiendo indicar si ha elevadoel citado recurso a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, al no haber cumplido la Administración con remitir dicha información en el plazo concedido y ante una nuevaqueja presentada por la recurrente con relación a tal incum- plimiento, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 01811-4- 2004 del 24 de marzo de 2004, declaró fundada la quejainterpuesta debiendo la Administración dar cumplimiento a lo dispuesto mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06469- 4-2003, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada; Que, no obstante haber transcurrido el plazo concedi- do, la Administración, una vez más incumplió con lo or- denado por el Tribunal Fiscal, por lo cual la recurrenteinterpuso una nueva queja, habiendo el Tribunal Fiscal dictado la Resolución Nº 03443-4-2004 de fecha 26 de mayo de 2004, declarando la nueva queja fundada, de-biendo la Municipalidad Distrital de Lurín dar cumplimien- to a lo dispuesto en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 03768-4-2003, 06469-4-2003 y 01811-4-2004 y dis-puso se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas a fin que proceda conforme a lo señalado en dicha Resolución; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y el artículo 3º del Capitulo III del Reglamento de Orga-nización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal, es el órgano competente del Ministerio de Economía y Finanzas para resolver las Quejas interpues-tas cuando existan procedimientos o actuaciones que afec- ten o infrinjan lo dispuesto por el Código Tributario; Que, el artículo 156º del mismo Código dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funciona- rios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad de Lurín, a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evi- dencian la existencia de indicios razonables de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobedien- cia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y demás normas modificatorias; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, inter-ponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representacióndel Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici- palidad de Lurín de la comisión de los delitos contra laAdministración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 19962 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G72/G65/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2004-EF/10 Lima, 3 de noviembre de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor PERCY PAJARES REATEGUI contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de setiembre de 2004, el señor PERCY PAJARES REATEGUI, interpone Recurso deQueja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto den- tro del plazo señalado en el artículo 155º del Código Tribu- tario, el recurso de queja interpuesto con fecha 18 dejunio de 2004 contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, ingresado con expediente Nº 5593-2004, por negarse dicha Municipalidad a remitir al Tribunal Fiscal elexpediente de apelación de resolución ficta interpuesto; Que, el inciso a) del artículo 155º del Texto Único Or- denado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legis- lativo Nº 953, en adelante el Código Tributario, señala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuacio-nes o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, debiendo ser re- suelto por el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20)días hábiles de presentado el recurso, tratándose de re- cursos contra la Administración Tributaria, plazo que en el caso del recurso de queja interpuesto por la recurrente