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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, modificado por elDecreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Admi- nistrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por el señor Raúl C. Pérez Zacarías contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº07292-A-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 19960 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G63/G6F/G6E /G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2004-EF/43 Lima, 3 de noviembre de 2004 Vistos, los Informes Nºs. 151-2004-EF/43.50 y 1900- 2004-EF/60 de la Oficina General de Administración y dela Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente, sustentan la configuración del supuesto de servicios per- sonalísimos previsto en el inciso h) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, así como la consiguiente exone-ración del proceso de selección para la contratación de un abogado especialista para que opine sobre la validez del aval otorgado por el Estado Peruano en el pagaréemitido por la Sociedad Titulizadora Wiese Sudameris, la misma que deberá ser realizada mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 572-2003- EF/10 se constituyó un Grupo de Trabajo encargado de realizar un Análisis respecto del Programa de Consolida-ción Patrimonial - Integración del Banco Wiese Ltdo. y el Banco de Lima Sudameris; Que, el mencionado Grupo de Trabajo presentó un informe conteniendo el análisis solicitado, y en atención a lo recomendado en el numeral 6. Conclusiones y Re- comendaciones, literal c) del mismo, el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, a través del Memorando Nº 52-2004- EF/10, solicitó la contratación de los servicios legales especializados de, entre otros, un abogado para queopine sobre la validez del aval otorgado por el Estado Peruano en el pagaré emitido por la Sociedad Titulizado- ra Wiese Sudameris; Que, la opinión sobre la validez del aval otorgado por el Estado Peruano en el pagaré emitido por la Sociedad Titulizadora Wiese Sudameris, debe ser emitida por unespecialista en Derecho Civil con conocimiento en De- recho Administrativo que no se encuentre incurso en ninguna incompatibilidad o tenga interés directo y/o indi-recto en la opinión a emitirse, no siendo factible la con- tratación de abogado o Estudio Jurídico alguno que ya haya sido contratado para la realización de cualquierservicio vinculado al objeto de la presente exoneración;Que, para realizar la contratación de los servicios lega- les de un especialista en Derecho Civil con conocimientoen Derecho Administrativo, es necesario contratar al Dr. Felipe Osterling Parodi, Abogado graduado en la Pontificia Universidad Católica del Perú, con Doctorado en Derecho,así mismo ha ejercido la docencia en los cursos de Dere- cho Internacional Privado, Contratos, Obligaciones y Prác- tica de Derecho Civil, Gestor del proyecto del Código Civilde 1984 en la parte relativa al Derecho de Obligaciones, ex Ministro de Estado en la cartera de Justicia, ex Decano del Colegio de Abogados de Lima quien por su especializacióny trayectoria en Derecho Civil, así como su experiencia en la Administración Pública cumple con los requisitos exigi- dos por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Ofici- na General de Administración, mediante Memorando Nº 1386-2004-EF/43.60 informa que se cuenta con dispo-nibilidad presupuestaria para efectuar la mencionada contratación; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del Abogado Felipe Osterling Parodi como servicios personalísimos, de conformidad con el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de selección de Adjudicación Di- recta Selectiva para la contratación de los servicios lega- les mencionados en los considerandos de la presenteResolución, disponiendo que ésta se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes será realizada por un período no mayor de noventa (90) días hasta la entrega del informe respectivo, y hasta por el importe de S/. 70 000.00 (SetentaMil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2004. La contratación indicada estará a cargo de un Comi- té Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 151-2004-EF/43.50 y 1900-2004- EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente,serán de conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguien- tes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abasteci- miento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración remita la información de la presente Re-solución Ministerial al Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a