Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 07292-A-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 19960

Disponen contratacion de abogado especialista en Derecho Civil con conocimiento en Derecho Administrativo, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 528-2004-EF/43 MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 Vistos, los Informes Nºs. 151-2004-EF/43.50 y 19002004-EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica respectivamente, sustentan la configuracion del supuesto de servicios personalisimos previsto en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como la consiguiente exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de un abogado especialista para que opine sobre la validez del aval otorgado por el Estado Peruano en el pagare emitido por la Sociedad Titulizadora Wiese Sudameris, la misma que debera ser realizada mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 572-2003EF/10 se constituyo un Grupo de Trabajo encargado de realizar un Analisis respecto del Programa de Consolidacion Patrimonial - Integracion del Banco Wiese Ltdo. y el Banco de MORDAZA Sudameris; Que, el mencionado Grupo de Trabajo presento un informe conteniendo el analisis solicitado, y en atencion a lo recomendado en el numeral 6. Conclusiones y Recomendaciones, literal c) del mismo, el Ministro de Economia y Finanzas, a traves del Memorando Nº 52-2004EF/10, solicito la contratacion de los servicios legales especializados de, entre otros, un abogado para que opine sobre la validez del aval otorgado por el Estado Peruano en el pagare emitido por la Sociedad Titulizadora Wiese Sudameris; Que, la opinion sobre la validez del aval otorgado por el Estado Peruano en el pagare emitido por la Sociedad Titulizadora Wiese Sudameris, debe ser emitida por un especialista en Derecho Civil con conocimiento en Derecho Administrativo que no se encuentre incurso en ninguna incompatibilidad o tenga interes directo y/o indirecto en la opinion a emitirse, no siendo factible la contratacion de abogado o Estudio Juridico alguno que ya MORDAZA sido contratado para la realizacion de cualquier servicio vinculado al objeto de la presente exoneracion;

Que, para realizar la contratacion de los servicios legales de un especialista en Derecho Civil con conocimiento en Derecho Administrativo, es necesario contratar al Dr. MORDAZA Osterling Parodi, Abogado graduado en la Pontificia Universidad Catolica del Peru, con Doctorado en Derecho, asi mismo ha ejercido la docencia en los cursos de Derecho Internacional Privado, Contratos, Obligaciones y Practica de Derecho Civil, Gestor del proyecto del Codigo Civil de 1984 en la parte relativa al Derecho de Obligaciones, ex Ministro de Estado en la cartera de Justicia, ex Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA quien por su especializacion y trayectoria en Derecho Civil, asi como su experiencia en la Administracion Publica cumple con los requisitos exigidos por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, segun el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, asimismo, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion, mediante Memorando Nº 1386-2004-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la mencionada contratacion; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion del Abogado MORDAZA Osterling Parodi como servicios personalisimos, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los servicios legales mencionados en los considerandos de la presente Resolucion, disponiendo que esta se efectue mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion a la que se refieren los articulos precedentes sera realizada por un periodo no mayor de noventa (90) dias hasta la entrega del informe respectivo, y hasta por el importe de S/. 70 000.00 (Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2004. La contratacion indicada estara a cargo de un Comite Especial que seguira el procedimiento dispuesto por el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial asi como los Informes Nºs. 151-2004-EF/43.50 y 1900-2004EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica respectivamente, seran de conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion remita la informacion de la presente Resolucion Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a

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