Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA ya se ha vencido; Que, el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo Tributario manifiesta que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 6032-2004-EF/41.01 de fecha 12 de octubre de 2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 092-2004-EF-41.09.1 adjunto al cual se encuentra el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, en el cual se indica si bien el articulo 155º del Codigo Tributario establece un plazo para resolver el recurso de queja, el articulo 126º del mismo cuerpo legal dispone que para mejor resolver el organo encargado podra, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio pruebas y solicitar informes que juzgue necesarios, solicitud que se llevo a cabo mediante los proveidos Nºs 751-1-2004 y 1100-1-2004, dado que el quejoso solamente habia acompanado a su queja una MORDAZA de la denominada apelacion contra la resolucion ficta lo que impedia emitir un pronunciamiento certero; Que, el Informe citado en el considerando anterior continua indicando que mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 7270-1-2004 de fecha 24 de setiembre de 2004 se senalo que el escrito presentado por el quejoso con fecha 5 de MORDAZA de 2004, que pretendia la denegatoria MORDAZA de una reclamacion, para que se elevara a dicho Tribunal, no tenia MORDAZA legal dado que de la respuesta y documentacion remitida por la Administracion se determino que la supuesta reclamacion presentada por el quejoso era una solicitud de suspension de un procedimiento de cobranza coactiva que no era tramitable por la via de un procedimiento contencioso tributario; Que, asimismo, dicho Informe senala no obstante lo MORDAZA indicado, y dado que la Administracion infringio el numeral 106.3 del articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, segun el cual el derecho de peticion administrativa implica dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal, se indico que si esta MORDAZA estimaba que no procedia elevar el denominado recurso contra la resolucion ficta debio haber emitido una resolucion declarandolo improcedente, por lo que al no haberlo hecho, segun lo expresado en su informe, se declaro fundada la queja presentada, siendo notificada la respectiva Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 7270-1-2004 con fecha 6 de octubre de 2004; Que, teniendo en consideracion que la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes, una vez dictada la resolucion que resuelve el recurso de queja interpuesto contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA con fecha 18 de junio de 2004, la interposicion de una queja carece de objeto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 19958

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolucion del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 516-2004-EF/10 MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 07292-A-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de octubre de 2004, el senor MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 07292-A-2004 de fecha 24 de setiembre de 2004, que resuelve confirmar los articulos Primero, MORDAZA y Tercero de la Resolucion de Intendencia Nº 000 ADF/2003-00027 emitida el 19 de noviembre de 2003 por la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al MORDAZA del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Codigo Tributario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 07292-A-2004, exponiendo una serie de argumentos a traves de los cuales cuestiona dicha resolucion; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 6282-2004-EF/41.01 de fecha 22 de octubre de 2004, por medio del cual adjunta el Informe Nº 004-2004-EF-41.09.06 de fecha 21 de octubre de 2004, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el articulo 153º del Codigo Tributario preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial correspondiente a efecto que este evalue si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en los articulos 157º y 158º del Codigo Tributario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, de lo que se concluye que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - adminis-

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