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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G37/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ya se ha vencido; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código Tributario manifiesta que también procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, noresuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150º del Código Tributario; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando exis- tan actuaciones o procedimientos que afecten directa-mente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 6032-2004-EF/41.01 de fecha 12 de octubre de 2004, por medio del cual remite el Memoran-do Nº 092-2004-EF-41.09.1 adjunto al cual se encuentra el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, en el cual se indica si bien el artículo155º del Código Tributario establece un plazo para resol- ver el recurso de queja, el artículo 126º del mismo cuer- po legal dispone que para mejor resolver el órgano en-cargado podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio pruebas y solicitar informes que juzgue necesarios, solicitud que se llevó a cabo mediante losproveídos Nºs 751-1-2004 y 1100-1-2004, dado que el quejoso solamente había acompañado a su queja una copia de la denominada apelación contra la resoluciónficta lo que impedía emitir un pronunciamiento certero; Que, el Informe citado en el considerando anterior continúa indicando que mediante Resolución del TribunalFiscal Nº 7270-1-2004 de fecha 24 de setiembre de 2004 se señaló que el escrito presentado por el quejoso con fecha 5 de mayo de 2004, que pretendía la denegatoriatácita de una reclamación, para que se elevara a dicho Tribunal, no tenía amparo legal dado que de la respuesta y documentación remitida por la Administración se de-terminó que la supuesta reclamación presentada por el quejoso era una solicitud de suspensión de un procedi- miento de cobranza coactiva que no era tramitable por lavía de un procedimiento contencioso tributario; Que, asimismo, dicho Informe señala no obstante lo antes indicado, y dado que la Administración infringió elnumeral 106.3 del artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, según el cual el de- recho de petición administrativa implica dar al interesadouna respuesta por escrito dentro del plazo legal, se indicó que si esta última estimaba que no procedía elevar el deno- minado recurso contra la resolución ficta debió haber emi-tido una resolución declarándolo improcedente, por lo que al no haberlo hecho, según lo expresado en su informe, se declaró fundada la queja presentada, siendo notificada larespectiva Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7270-1-2004 con fecha 6 de octubre de 2004; Que, teniendo en consideración que la queja constitu- ye un medio de impulso en la tramitación del procedi- miento para que éste continúe con arreglo a las normas correspondientes, una vez dictada la resolución que re-suelve el recurso de queja interpuesto contra la Municipa- lidad Distrital de Santiago de Surco con fecha 18 de junio de 2004, la interposición de una queja carece de objeto. De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por el señor PERCY PAJARES REATEGUI contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 19958/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G2D /G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2004-EF/10 Lima, 3 de noviembre de 2004 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Raúl C. Pérez Zacarías contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07292-A-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de octubre de 2004, el señor Raúl C. Pérez Zacarías interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07292-A-2004 de fecha 24 de setiembre de 2004, que resuelve confirmarlos artículos Primero, Segundo y Tercero de la Resolu- ción de Intendencia Nº 000 ADF/2003-00027 emitida el 19 de noviembre de 2003 por la Intendencia de Fiscali-zación y Gestión de Recaudación Aduanera; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Código Tribu-tario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07292-A-2004, expo- niendo una serie de argumentos a través de los cualescuestiona dicha resolución; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 6282-2004-EF/41.01 de fecha 22 de octu-bre de 2004, por medio del cual adjunta el Informe Nº 004-2004-EF-41.09.06 de fecha 21 de octubre de 2004, donde formula el descargo respectivo contra la quejainterpuesta, la queja constituye una vía a través de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economía y Finanzas, en su caso, disponga que secorrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fis-cal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé que contra ellas no cabe recurso alguno en la vía admi- nistrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuesta-mente afectado puede recurrir al órgano judicial corres- pondiente a efecto que éste evalúe si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la re-solución emitida, conforme con lo dispuesto en los artí- culos 157º y 158º del Código Tributario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 -Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defectode tramitación de procedimiento acude al superior jerárqui- co con el objeto de que se proceda a la subsanación del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacióndel acto administrativo en sí, sino que constituye un medio de impulso en la tramitación que busca que el procedimien- to continúe con arreglo a las normas correspondientes, delo que se concluye que en la resolución de la queja no cabría un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuan- do existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuer-po legal, mas no contra resoluciones formalmente emiti- das por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artí- culo 153º del citado Código Tributario prevé que no caberecurso alguno en la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se desprende que en el presente caso no existen actuacio-nes o procedimientos que afecten directamente o infrin- jan lo establecido en el Código Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolución formalmenteemitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su dere- cho a interponer una demanda contencioso - adminis-