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PÆg. 279740 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 spp en la jurisdicción de la Región Arequipa, con el pro- pósito de recomendar las medidas y acciones de orde-namiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional. Asimismo, realizará un seguimien- to periódico de los niveles de impacto derivados de larecolección, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direccio- nes Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción y la Dirección Regional de Pesquería de Are- quipa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo esta-blecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 19879 Prohíben extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales de Æreasaledaæas a la isla Lobos de Tierra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2004-PRODUCE Lima, 29 de octubre del 2004 Vistos los Oficios del Instituto del Mar del Perú Nº PCD-100-525-2004-PRODUCE/IMP del 3 de setiem- bre de 2004 e informe técnico adjunto denominado "Evaluación poblacional del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en la isla Lobos de Tierra (9-14 de agosto 2004)" y Nº PCD-100-604-2004-PRODUCE/ IMP del 15 de octubre de 2004 e informe técnico adjun-to denominado "Situación actual del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en la isla Lobos de Tie- rra", los Informes Nº 238-2004-PRODUCE/Dch-maphdel 14 de setiembre de 2004 y Nº 278-2004-PRODU- CE/Dch-maph del 18 de octubre de 2004 de la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque-ro y el Informe Nº 2732-2004-PRODUCE/OGAJ del 26 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores so-cioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 112-2004-PRO- DUCE del 12 de marzo de 2004 se autorizó la extrac- ción del recurso concha de abanico ( Argopecten pur- puratus) en los bancos naturales existentes en áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra, a partir del 15 de marzo de 2004; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-525-2004-PRODUCE/IMP del 3 de setiem- bre de 2004 remite el informe técnico denominado"Evaluación poblacional del recurso concha de abani- co Argopecten purpuratus en la isla Lobos de Tierra (9-14 de agosto 2004)", en el cual recomienda esta-blecer una veda del recurso concha de abanico en la citada isla por un período de 2 meses, a fin de garan- tizar el desarrollo exitoso del proceso reproductivo yel crecimiento de las cohortes en progreso, lo cual implica prohibir también la extracción de semillas du- rante ese período; Que posteriormente, el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-604-2004-PRODUCE/IMP del 15 de octubre de 2004, remite el informe deno- minado "Situación actual del recurso concha de aba-nico Argopecten purpuratus en la isla Lobos de Tie- rra", manifestando que se viene observando un incre- mento progresivo de ejemplares desovantes, por loque se espera que el desove alcance un pico impor- tante en los meses de primavera y que el leve calen- tamiento de las aguas en la costa norte, prevé condi-ciones muy favorables para el desove, crecimiento y reclutamiento del recurso, siendo necesario que las etapas iniciales de estos procesos sean protegidas.Asimismo, señala que en los últimos meses se viene reportando un significativo incremento del esfuerzo pesquero sobre el recurso, habiéndose observado queuna importante proporción de los ejemplares extraí- dos, menores a la talla mínima, son acopiados en co- rrales, para su posterior comercialización. Por talesrazones, se recomienda prohibir la extracción del re- curso en áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra por un período de dos meses, a fin de proteger los proce-sos de reproducción, crecimiento y reclutamiento de la especie y reducir el incremento del esfuerzo de pesca y, asimismo, prohibir el traslado de ejemplaresde concha de abanico en las inmediaciones de la isla y fuera de ella; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso con- cha de abanico Argopecten purpuratus en los bancos naturales de áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra, apartir de las 00.00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de dos (2) meses. Artículo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico de cualquier talla de los bancos naturales a que se refiere el Artículo anterior,a áreas ubicadas en las inmediaciones de la isla o a zonas más alejadas de ésta. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso con- cha de abanico procedente de los bancos naturalesde la isla Lobos de Tierra, en cualquiera de sus esta- dos de conservación, durante el período de prohibi- ción establecido por la presente Resolución Ministe-rial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Proce- dimiento Sancionador de las Infracciones en las Acti- vidades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decre-to Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autori- zaciones para el cultivo del recurso concha de abanico en el litoral de los departamentos de Lambayeque y Piu- ra, que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicul-tura o la Dirección Regional de la Producción competen- te, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podrán excepcionalmente, cosechar y explotar el stock,hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de proceden-cia y la correspondiente Resolución administrativa de autorización o concesión. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico y el monitoreo de su extracción, con el propósito de reco- mendar las medidas de ordenamiento necesarias parasu conservación; quedando exceptuado de los alcan- ces de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Produc- ción podrán procesar el recurso concha de abanico