Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

spp en la jurisdiccion de la Region MORDAZA, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su proteccion y explotacion racional. Asimismo, realizara un seguimiento periodico de los niveles de impacto derivados de la recoleccion, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 19879

Prohiben extraccion del recurso MORDAZA de abanico en bancos naturales de areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2004-PRODUCE MORDAZA, 29 de octubre del 2004 Vistos los Oficios del Instituto MORDAZA del Peru Nº PCD-100-525-2004-PRODUCE/IMP del 3 de setiembre de 2004 e informe tecnico adjunto denominado "Evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en la MORDAZA Lobos de Tierra (9-14 de agosto 2004)" y Nº PCD-100-604-2004-PRODUCE/ IMP del 15 de octubre de 2004 e informe tecnico adjunto denominado "Situacion actual del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en la MORDAZA Lobos de Tierra", los Informes Nº 238-2004-PRODUCE/Dch-maph del 14 de setiembre de 2004 y Nº 278-2004-PRODUCE/Dch-maph del 18 de octubre de 2004 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 2732-2004-PRODUCE/OGAJ del 26 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 112-2004-PRODUCE del 12 de marzo de 2004 se autorizo la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus ) en los bancos naturales existentes en areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra, a partir del 15 de marzo de 2004; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD-100-525-2004-PRODUCE/IMP del 3 de setiembre de 2004 remite el informe tecnico denominado "Evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en la MORDAZA Lobos de Tierra (9-14 de agosto 2004)", en el cual recomienda establecer una MORDAZA del recurso MORDAZA de abanico en la citada MORDAZA por un periodo de 2 meses, a fin de garantizar el desarrollo exitoso del MORDAZA reproductivo y el crecimiento de las cohortes en progreso, lo cual implica prohibir tambien la extraccion de semillas durante ese periodo; Que posteriormente, el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD-100-604-2004-PRODUCE/

IMP del 15 de octubre de 2004, remite el informe denominado "Situacion actual del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en la MORDAZA Lobos de Tierra", manifestando que se viene observando un incremento progresivo de ejemplares desovantes, por lo que se espera que el desove alcance un pico importante en los meses de MORDAZA y que el leve calentamiento de las aguas en la costa norte, preve condiciones muy favorables para el desove, crecimiento y reclutamiento del recurso, siendo necesario que las etapas iniciales de estos procesos MORDAZA protegidas. Asimismo, senala que en los ultimos meses se viene reportando un significativo incremento del esfuerzo pesquero sobre el recurso, habiendose observado que una importante proporcion de los ejemplares extraidos, menores a la talla minima, son acopiados en MORDAZA, para su posterior comercializacion. Por tales razones, se recomienda prohibir la extraccion del recurso en areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra por un periodo de dos meses, a fin de proteger los procesos de reproduccion, crecimiento y reclutamiento de la especie y reducir el incremento del esfuerzo de pesca y, asimismo, prohibir el traslado de ejemplares de MORDAZA de abanico en las inmediaciones de la MORDAZA y fuera de ella; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en los bancos naturales de areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra, a partir de las 00.00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de dos (2) meses. Articulo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de MORDAZA de abanico de cualquier talla de los bancos naturales a que se refiere el Articulo anterior, a areas ubicadas en las inmediaciones de la MORDAZA o a zonas mas alejadas de esta. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico procedente de los bancos naturales de la MORDAZA Lobos de Tierra, en cualquiera de sus estados de conservacion, durante el periodo de prohibicion establecido por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso MORDAZA de abanico en el litoral de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura o la Direccion Regional de la Produccion competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resolucion administrativa de autorizacion o concesion. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico y el monitoreo de su extraccion, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Las plantas que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion podran procesar el recurso MORDAZA de abanico

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