Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas
DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su articulo 81º establece que las sanciones contempladas en dicha Ley seran impuestas por resolucion del Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion) o de la autoridad delegada; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el articulo 230º numeral 4. establece que las disposiciones reglamentarias pueden tipificar conductas sancionables, asimismo determinar sanciones en los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, tipifico en el articulo 134º infracciones aplicables a las actividades pesqueras y acuicolas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE de fecha 3 de MORDAZA del 2002 se aprobo el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, estableciendose en el articulo 41º un cuadro de sanciones administrativas; Que, a traves de los Decretos Supremos Nºs. 013-2003PRODUCE, 022-2003-PRODUCE, 027-2003-PRODUCE, 003-2004-PRODUCE y 010-2004-PRODUCE, el Ministerio de la Produccion ha venido desarrollando el esquema normativo de infracciones y sanciones a aplicarse, por lo que, tomando en consideracion los nuevos tipos de infraccion evidenciados durante el presente ano, es necesario complementar el regimen de infracciones y sanciones administrativas para las actividades pesqueras y acuicolas; Que, las medidas cautelares se establecen para aquellas conductas que afectan gravemente la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y la conservacion del medio ambiente, con la finalidad de evitar que se siga incurriendo en la infraccion grave, la misma que por su urgencia requiere de la adopcion de medidas provisionales inaplazables; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los numerales 32., 36., y 40. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, MORDAZA por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: "32. Procesar recursos hidrobiologicos provenientes de embarcaciones sin permiso de pesca o con permiso de pesca suspendido o sin autorizacion para extraer dichos recursos." "36. Presentar velocidades de pesca establecidas en la MORDAZA legal correspondiente, y rumbo no MORDAZA, por un intervalo igual o mayor de 2 horas, en areas reservadas o prohibidas, de acuerdo a la informacion presentada por el SISESAT" "40. Extraer recursos hidrobiologicos suplantando la identidad de otra embarcacion que cuente con permiso de pesca utilizando para el efecto una embarcacion sin permiso de pesca o con permiso de pesca suspendido". Articulo 2º.- Modificar el numeral 34. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, MORDAZA por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE

y modificado por el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: a) Extraer por mas de tres (03) veces en el periodo de un ano, recursos hidrobiologicos con volumenes: - mayores al 6% y hasta el 15%, con embarcaciones mayores de 32,6 m3 hasta 50 m3 de capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. - mayores al 3% y hasta el 15%, con embarcaciones mayores a 50 m3 de capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. b) Extraer recursos hidrobiologicos con volumenes mayores al 15% de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. En los casos de embarcaciones con sistema de preservacion a bordo se tendra en cuenta el volumen de carga MORDAZA consignada en la Resolucion Ministerial Nº 046-2003PRODUCE u otra MORDAZA que la modifique o sustituya. Articulo 3º.- Adicionar los numerales 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 al articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, MORDAZA por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: "41. Cultivar recursos hidrobiologicos no autorizados. 42. Ocupar areas no otorgadas en concesion, asi como variar o implementar sus instalaciones en areas distintas a las que se indique en la concesion otorgada. 43. Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje. 44. No calibrar los instrumentos de pesaje en el plazo establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2004PRODUCE u otra MORDAZA que la modifique o sustituya. 45. Incumplir los requisitos tecnicos y metrologicos para los instrumentos de pesaje exigidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs 223-2001-PE y 358-2004-PRODUCE o las demas normas que las modifiquen o sustituyan. 46. Realizar faenas de pesca incumpliendo con la correcta identificacion de la embarcacion pesquera, conforme a lo establecido por la Autoridad Maritima en la Resolucion Directoral Nº 275-2004-DCG u otra MORDAZA que la modifique o sustituya. 47. Destinar los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa para la elaboracion de harina de pescado por parte de establecimientos industriales pesqueros, asi como los armadores pesqueros cuyas embarcaciones descarguen los citados recursos en establecimientos industriales pesqueros que no cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos con destino al consumo humano directo. 48. Realizar mas de una faena de pesca en un intervalo de 24 horas para recursos hidrobiologicos plenamente explotados." Articulo 4º.- Sustituir el articulo 29º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE y el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0132003-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 29º.- Infracciones graves La DINSECOVI o las Comisiones Regionales de Sanciones, procederan a dar prioridad y especial atencion a los procedimientos referidos a infracciones graves tipificadas como tales en la legislacion pesquera y acuicola, los cuales se contemplan a continuacion: a) Extraer o procesar recursos hidrobiologicos sin contar con derecho otorgado por el Ministerio de la Produccion o con el derecho suspendido. b) Extraer recursos pesqueros plenamente explotados o declarados en recuperacion, no autorizados en su derecho administrativo. c) Extraer recursos pesqueros plenamente explotados o declarados en recuperacion, empleando un arte de pesca o aparejo no autorizado o el solo hecho de llevarlo a bordo. d) Extraer recursos hidrobiologicos utilizando explosivos. e) Procesar recursos hidrobiologicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones sin permiso de pesca o con permiso de pesca suspendido.

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