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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 PRODUCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G2D /G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G2C/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G2D /G70/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G63/G74/G69/G2D/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G63/G75/GED/G63/G6F/G6C/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley General de Pesca en su artículo 81º esta- blece que las sanciones contempladas en dicha Ley seránimpuestas por resolución del Ministerio de Pesquería (aho- ra Ministerio de la Producción) o de la autoridad delegada; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo 230º numeral 4. establece que las disposiciones reglamentarias pueden tipificar conduc- tas sancionables, asimismo determinar sanciones en loscasos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, tipificó en el artículo 134º infracciones aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE de fecha 3 de julio del 2002 se aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas,estableciéndose en el artículo 41º un cuadro de sancio- nes administrativas; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs. 013-2003- PRODUCE, 022-2003-PRODUCE, 027-2003-PRODUCE, 003-2004-PRODUCE y 010-2004-PRODUCE, el Ministerio de la Producción ha venido desarrollando el esquema nor-mativo de infracciones y sanciones a aplicarse, por lo que, tomando en consideración los nuevos tipos de infracción evidenciados durante el presente año, es necesario comple-mentar el régimen de infracciones y sanciones administrati- vas para las actividades pesqueras y acuícolas; Que, las medidas cautelares se establecen para aque- llas conductas que afectan gravemente la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y la conservación del medio ambiente, con la finalidad de evitar que se siga incurriendoen la infracción grave, la misma que por su urgencia requie- re de la adopción de medidas provisionales inaplazables; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícar los numerales 32., 36., y 40. del artículo 134º del Reglamento de la Ley General dePesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, ampliado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: “32. Procesar recursos hidrobiológicos provenien- tes de embarcaciones sin permiso de pesca o con per- miso de pesca suspendido o sin autorización para ex- traer dichos recursos.” “36. Presentar velocidades de pesca establecidas en la norma legal correspondiente, y rumbo no constan-te, por un intervalo igual o mayor de 2 horas, en áreas reservadas o prohibidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT” “40. Extraer recursos hidrobiológicos suplantando la identidad de otra embarcación que cuente con permisode pesca utilizando para el efecto una embarcación sin permiso de pesca o con permiso de pesca suspendido”. Artículo 2º.- Modifícar el numeral 34. del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, ampliado por elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCEy modificado por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: a) Extraer por más de tres (03) veces en el período de un año, recursos hidrobiológicos con volúmenes: - mayores al 6% y hasta el 15%, con embarcaciones mayores de 32,6 m 3 hasta 50 m3 de capacidad de bode- ga autorizada en el permiso de pesca. - mayores al 3% y hasta el 15%, con embarcaciones mayores a 50 m3 de capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. b) Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores al 15% de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. En los casos de embarcaciones con sistema de preser- vación a bordo se tendrá en cuenta el volumen de carga neta consignada en la Resolución Ministerial Nº 046-2003- PRODUCE u otra norma que la modifique o sustituya. Artículo 3º .- Adicionar los numerales 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 al artículo 134º del Reglamento de la Ley Gene-ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, ampliado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: “41. Cultivar recursos hidrobiológicos no autorizados. 42. Ocupar áreas no otorgadas en concesión, así como variar o implementar sus instalaciones en áreasdistintas a las que se indique en la concesión otorgada. 43. Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje. 44. No calibrar los instrumentos de pesaje en el plazo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 358-2004- PRODUCE u otra norma que la modifique o sustituya. 45. Incumplir los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje exigidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs 223-2001-PE y 358-2004-PRODUCE o las demás normas que las modifiquen o sustituyan. 46. Realizar faenas de pesca incumpliendo con la correcta identificación de la embarcación pesquera, con- forme a lo establecido por la Autoridad Marítima en laResolución Directoral Nº 275-2004-DCG u otra norma que la modifique o sustituya. 47. Destinar los recursos hidrobiológicos sardina, ju- rel y caballa para la elaboración de harina de pescado por parte de establecimientos industriales pesqueros, así como los armadores pesqueros cuyas embarcacio-nes descarguen los citados recursos en establecimien- tos industriales pesqueros que no cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productoscon destino al consumo humano directo. 48. Realizar más de una faena de pesca en un inter- valo de 24 horas para recursos hidrobiologicos plena-mente explotados.” Artículo 4º .- Sustituir el artículo 29º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modifi-cado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE y el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013- 2003-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 29º.- Infracciones graves La DINSECOVI o las Comisiones Regionales de San- ciones, procederán a dar prioridad y especial atención a los procedimientos referidos a infracciones graves tipifi- cadas como tales en la legislación pesquera y acuícola,los cuales se contemplan a continuación: a) Extraer o procesar recursos hidrobiológicos sin contar con derecho otorgado por el Ministerio de la Pro-ducción o con el derecho suspendido. b) Extraer recursos pesqueros plenamente explota- dos o declarados en recuperación, no autorizados en suderecho administrativo. c) Extraer recursos pesqueros plenamente explota- dos o declarados en recuperación, empleando un artede pesca o aparejo no autorizado o el solo hecho de llevarlo a bordo. d) Extraer recursos hidrobiológicos utilizando explo- sivos. e) Procesar recursos hidrobiológicos plenamente ex- plotados provenientes de embarcaciones sin permisode pesca o con permiso de pesca suspendido.