Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2004 (07/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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del Peru como destino turistico prioritario en dicho mercado; Que, dentro de las estrategias de la MORDAZA de promocion anteriormente mencionada, PromPeru se encuentra organizando un Festival Gastronomico Peruano en el referido MORDAZA, a llevarse a cabo del 13 al 21 de noviembre del presente ano, en la MORDAZA de Hong MORDAZA, Republica Popular China, con la finalidad de promover la gastronomia del Peru y, a traves de MORDAZA, al Peru como destino turistico; Que, de manera paralela y acorde con sus funciones, PromPeru se encuentra organizando la realizacion de un Workshop el dia 15 de noviembre del presente ano, en la MORDAZA de Hong MORDAZA, Republica Popular China, el mismo que tendra por finalidad promocionar la venta del destino Peru entre los diferentes tour operadores y agencias de viaje chinas; Que, resulta necesaria la participacion de un representante de PromPeru en los eventos MORDAZA mencionados, quien tendra a su cargo diversas actividades para la realizacion por parte de PromPeru de las acciones de promocion turistica mencionadas en los considerandos precedentes; Contando con la visacion de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPeru; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128, 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA Maric Arata, funcionaria de PromPeru, a la MORDAZA de Hong MORDAZA, Republica Popular China, del 8 al 18 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comision de Promocion del Peru ­ PromPeru, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos : US$ 2 340,00 - Pasajes Aereos : US$ 1 778,94 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 Articulo 3º.- La funcionaria autorizada mediante el Articulo 1º presentara al Titular del Sector, dentro de los quince dias calendario siguientes al termino de la comision de servicios, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 20104

Declaran infundada apelacion interpuesta por empresa contra la R.D. Nº 176-2004-MINCETUR/VMT/DNT
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 065-2004-MINCETUR/VMT MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto mediante Expediente Nº 006826-2004-MINCETUR por la empresa MORDAZA S.A.C. y el Informe Legal Nº 105-2004-MINCETUR/ ALVMT/MGA;

Que, al MORDAZA de los articulos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 176-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de 05.04.2004, notificada con fecha 06.04.2004; Que, no obstante haber presentado un Recurso de Reconsideracion la Direccion Nacional de Turismo mediante Informe Legal Nº 227-2004-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR, determino que el Recurso interpuesto era uno de Apelacion, en tanto el mismo no se sustenta en nueva prueba tal como preve el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, razon por la cual ha sido elevado al Despacho Viceministerial de Turismo; Que, de los antecedentes de la citada Resolucion Directoral se desprende que la recurrente con fecha 17.03.2004 solicito a la Direccion Nacional de Turismo adecuarse a la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796 a fin de proseguir con la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos ubicada en Av. Las Palmeras Nº 3878, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante la Resolucion Directoral recurrida la Direccion Nacional de Turismo declaro INADMISIBLE la solicitud de Adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 presentada por la empresa, puesto esta ingreso a la Oficina de Tramite Documentario del MINCETUR mediante Expediente Nº 005004-2004MINCETUR de 17.03.2004, una vez vencido el plazo previsto para estos efectos en la Primera Disposicion Transitoria de Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el cual vencio a los ciento veinte (120) dias calendario de su fecha de publicacion, es decir el 13.03.2003; Que, la recurrente manifiesta que el Tribunal Constitucional considero inconstitucional la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153 en la parte que prescribia un plazo MORDAZA de adecuacion de ciento veinte (120) dias calendario; Que, al respecto, en vista que el Tribunal Constitucional declaro inconstitucional la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153 en lo referido al plazo para la adecuacion a partir de la publicacion de esta MORDAZA, el Congreso emitio la Ley Nº 27796, cuya Primera Disposicion Transitoria dispuso que el plazo para la adecuacion se fijaba hasta el 31.12.2005. Este plazo fue reglamentado por la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR que establece que las empresas que al 27.07.2002 (fecha en la que la Ley Nº 27796 entro en vigencia) venian explotando juegos de casino y/o maquinas tragamonedas en establecimientos sin autorizacion expresa otorgada por la Direccion Nacional de Turismo podran adecuarse a las disposiciones de la Ley, por un plazo que no excedera del 31.12.2005, siempre que dentro de los ciento veinte (120) dias de su publicacion cumplieran con presentar su solicitud respectiva, hecho que la recurrente no ha cumplido; Que, por otro lado, la empresa manifiesta que en la Resolucion impugnada no se estaria respetando el MORDAZA de jerarquia normativa al aplicar el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y no la Ley Nº 27796 que establece que un plazo de adecuacion hasta el 31.12.2005; Que, sobre el particular, cabe tener en consideracion que Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante Resolucion Nº 0141-2004/TDCINDECOPI ha revocado en parte la Resolucion Nº 01CAM-INDECOPI/EXP-000016-2003 emitida por la Comision de Acceso al MORDAZA y por tanto ha declarado infundada la denuncia presentada por las empresas Vaclau S.A.C. y Fochu S.R.L. contra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el extremo referido a que la reduccion del plazo para la adecuacion de las empresas sin autorizacion a la nueva regulacion sobre explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas prevista en el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR no constituye una MORDAZA burocratica ilegal, en tanto entender que las empresas cuentan con un plazo para adecuarse hasta el 31.12.2005 significa-

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