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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de noviembre de 2004 del Perú como destino turístico prioritario en dicho mer- cado; Que, dentro de las estrategias de la campaña de promo- ción anteriormente mencionada, PromPerú se encuentraorganizando un Festival Gastronómico Peruano en el referi-do país, a llevarse a cabo del 13 al 21 de noviembre del presente año, en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, con la finalidad de promover la gastronomía del Perúy, a través de ella, al Perú como destino turístico; Que, de manera paralela y acorde con sus funcio- nes, PromPerú se encuentra organizando la realizaciónde un Workshop el día 15 de noviembre del presente año, en la ciudad de Hong Kong, República Popular Chi- na, el mismo que tendrá por finalidad promocionar laventa del destino Perú entre los diferentes tour operado-res y agencias de viaje chinas; Que, resulta necesaria la participación de un repre- sentante de PromPerú en los eventos antes menciona- dos, quien tendrá a su cargo diversas actividades para la realización por parte de PromPerú de las acciones depromoción turística mencionadas en los considerandosprecedentes; Contando con la visación de la Gerencia de Planifica- ción, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128, 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Ángela Maric Arata, funcionaria de PromPerú, a la ciudad deHong Kong, República Popular China, del 8 al 18 de no-viembre de 2004, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú – PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 2 340,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 778,94 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- La funcionaria autorizada mediante el Artículo 1º presentará al Titular del Sector, dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comi-sión de servicios, un informe detallado sobre las accio-nes realizadas y los logros obtenidos durante el viajeque se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendi-ción de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 20104 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G2F/G56/G4D/G54/G2F/G44/G4E/G54 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2004-MINCETUR/VMT Lima, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto mediante Expediente Nº 006826-2004-MINCETUR por la empre- sa DANYA S.A.C. y el Informe Legal Nº 105-2004-MINCE- TUR/ ALVMT/MGA;CONSIDERANDO: Que, al amparo de los artículos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, laempresa interpuso Recurso de Reconsideración contra laResolución Directoral Nº 176-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de 05.04.2004, notificada con fecha 06.04.2004; Que, no obstante haber presentado un Recurso de Reconsideración la Dirección Nacional de Turismo me-diante Informe Legal Nº 227-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR, determinó que el Recurso interpuestoera uno de Apelación, en tanto el mismo no se sustenta en nueva prueba tal como prevé el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, razón por la cual ha sido elevado al DespachoViceministerial de Turismo; Que, de los antecedentes de la citada Resolución Directoral se desprende que la recurrente con fecha 17.03.2004 solicitó a la Dirección Nacional de Turismo adecuarse a la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº27796 a fin de proseguir con la explotación de máquinastragamonedas en la Sala de Juegos ubicada en Av. LasPalmeras Nº 3878, distrito de Los Olivos, provincia ydepartamento de Lima; Que, mediante la Resolución Directoral recurrida la Dirección Nacional de Turismo declaró INADMISIBLE lasolicitud de Adecuación a la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796 presentada por la empresa, puestoésta ingresó a la Oficina de Trámite Documentario delMINCETUR mediante Expediente Nº 005004-2004- MINCETUR de 17.03.2004, una vez vencido el plazo previsto para estos efectos en la Primera DisposiciónTransitoria de Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, el cual venció a los ciento veinte (120) días calen-dario de su fecha de publicación, es decir el 13.03.2003; Que, la recurrente manifiesta que el Tribunal Consti- tucional consideró inconstitucional la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27153 en la parte que prescri-bía un plazo máximo de adecuación de ciento veinte(120) días calendario; Que, al respecto, en vista que el Tribunal Constitucio- nal declaró inconstitucional la Primera Disposición Transi- toria de la Ley Nº 27153 en lo referido al plazo para la adecuación a partir de la publicación de esta norma, elCongreso emitió la Ley Nº 27796, cuya Primera Disposi-ción Transitoria dispuso que el plazo para la adecuaciónse fijaba hasta el 31.12.2005. Este plazo fue reglamen-tado por la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR que establece que las empresas que al 27.07.2002 (fecha en la que la Ley Nº27796 entró en vigencia) venían explotando juegos decasino y/o máquinas tragamonedas en establecimientossin autorización expresa otorgada por la Dirección Nacio-nal de Turismo podrán adecuarse a las disposiciones de la Ley, por un plazo que no excederá del 31.12.2005, siempre que dentro de los ciento veinte (120) días de supublicación cumplieran con presentar su solicitud res-pectiva, hecho que la recurrente no ha cumplido; Que, por otro lado, la empresa manifiesta que en la Resolución impugnada no se estaría respetando el prin- cipio de jerarquía normativa al aplicar el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y no la Ley Nº 27796 queestablece que un plazo de adecuación hasta el31.12.2005; Que, sobre el particular, cabe tener en consideración que Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante Resolución Nº 0141-2004/TDC-INDECOPI ha revocado en parte la Resolución Nº 01-CAM-INDECOPI/EXP-000016-2003 emitida por la Comi-sión de Acceso al Mercado y por tanto ha declarado infun-dada la denuncia presentada por las empresas Vaclau S.A.C. y Fochu S.R.L. contra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el extremo referido a que la reducción del plazopara la adecuación de las empresas sin autorización a lanueva regulación sobre explotación de juegos de casino ymáquinas tragamonedas prevista en el Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR no constituye una barrera buro- crática ilegal, en tanto entender que las empresas cuentan con un plazo para adecuarse hasta el 31.12.2005 significa-