TEXTO PAGINA: 6
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de noviembre de 2004 de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, DecretoLegislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Ministerio de Justi- cia, y la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo Primero.- Objeto Las visitas de familiares y visitas especiales a los internos del Centro de Reclusión de Máxima Seguridadde la Base Naval del Callao, se realizarán a través delocutorios, los mismos que contarán con los mecanis-mos necesarios para garantizar el respeto a la integri-dad, intimidad y el derecho a la defensa. Artículo Segundo.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de De-fensa y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producciónencargado del Despacho de Defensa CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 20108 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G79/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G6F/G73/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 481-2004-DE/SG Lima, 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consenti- miento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Te- rritorio de la República”; Que, con Facsímil (DGS) Nº 610 de fecha 7 de octu- bre del 2004, el Director General para Asuntos de Segu-ridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores,solicita se expida la autorización para el ingreso al terri- torio de la República, sin armas de guerra, de personal militar estadounidense; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repú- blica, sin armas de guerra, al personal militar de los EstadosUnidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexoque forma parte de la presente Resolución, del 06 al 15 denoviembre del 2004, con la finalidad de participar en la Con- ferencia de Seguridad de la Región Andina (ANDSEC) y sostener reuniones con personal de las Fuerzas Armadas,así como visitas oficiales con miembros del Gobierno.ría consagrar una condición de informalidad absoluta du- rante el plazo de adecuación e implicaría que la Ley Nº27796 no entró en vigencia, puesto que el plazo de adecua-ción establecido en el Reglamento no vulnera el plazo deadecuación establecido en la Primera Disposición Transi-toria de la Ley Nº 27796; Que, finalmente se debe tener en cuenta que la recu- rrente no ha cumplido con lo establecido en la PrimeraDisposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR en lo referido al plazo para que las empresasadecuaran sus salas de juegos a las disposiciones de laLey Nº 27153 y su modificatoria, Ley Nº 27796, cuando según lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los plazosy términos se entienden como máximos, computándoseindependientemente de cualquier formalidad y obligan tan-to a los administrados como a la Administración; Que, verificada la presentación de la solicitud de Ade- cuación a la Ley Nº 27153 modificada por la Ley Nº 27796 por parte de la recurrente fuera del plazo previsto en laPrimera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº009-2003-MINCETUR, no cabe que la misma sea admitidaa trámite; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796 - Ley que Regula la Explotación de Juegos de Casi-no y Máquinas Tragamonedas y su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa DANYA S.A.C.contra la Resolución Directoral Nº 176-2004-MINCETUR/ VMT/DNT. Artículo 2º.- Declarar agotada la vía administrativa, en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese y comuníquese. RAMIRO SALAS BRAVO Viceministro de Turismo 20039 JUSTICIA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73 /G64/G65/G20/G61/G6C/G74/G61/G20/G70/G65/G6C/G69/G67/G72/G6F/G73/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G6F/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G42/G61/G73/G65/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece como deberes del Estado, garantizar laplena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y pro- mover el bienestar general que se fundamenta en lajusticia, en el desarrollo integral y equilibrado de la Na-ción; Que, por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, de fe- cha 18 de agosto de 2001, se aprobó el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao; Que, existiendo razones de seguridad interna y or- den público, resulta necesario regular el sistema de visi-tas a los internos de alta peligrosidad, procesados osentenciados que se encuentran recluidos en el Centro