Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2004 (07/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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S.A.C., constituyen un medio masivo a traves del cual se realiza la publicacion de direcciones y numeros telefonicos en el ambito nacional, contando con una cobertura de distribucion unica en el pais; Que asimismo, senala que no existe en el MORDAZA una empresa que preste el servicio con caracteristicas similares, por lo que el servicio se cataloga como uno que no admite sustitutos; Que a traves del Informe Legal Nº 40-2004-SUNAT/ 2B2300, senala que el referido servicio califica como servicio que no admite sustituto, encontrandose la contratacion comprendida en los alcances del supuesto establecido en el inciso f) del Articulo 19º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que lo expuesto en los citados informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del referido servicio, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo establecido en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la contratacion del servicio de publicacion de las direcciones y numeros telefonicos de las Oficinas de la SUNAT a nivel nacional, en las Guias Telefonicas de paginas MORDAZA y amarillas para MORDAZA y de paginas MORDAZA para provincias (zona norte, centro y sur), por un monto de S/. 185,563.84 (Ciento ochenta y cinco mil quinientos sesenta y tres y 84/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, con cargo a la fuente de recursos propios de la institucion. Articulo 2º.- Encargar a la Division de Compras de la Intendencia Nacional de Administracion, a realizar las acciones inmediatas correspondientes al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia necesario para contratar el referido servicio. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion que remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; asi como la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Entidad en el plazo MORDAZA senalado. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 20056

Licitacion Publica Internacional Nº 0005-2004-SUNAT/ 2G3100; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, con fecha 27 de MORDAZA de 2004 convoco a la Licitacion Publica Internacional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100, para la adquisicion de Equipos electromecanicos diversos e instalacion de sistemas de climatizacion para los locales de la SUNAT, segun relacion de items; Que segun el calendario del MORDAZA, en Acto Publico de fecha 22 de MORDAZA de 2004, los postores presentaron sus propuestas Tecnica y Economica, para los items a los cuales postularon; Que con fecha 6 de agosto de 2004, se otorgo la Buena Pro para el item 3 - Adquisicion de UPS, al Consorcio conformado por las Empresas Sistemas de Proteccion Electrica y S.P. Comercial S.A.; Que del expediente del MORDAZA se advierte la Carta GER-2K4-0036 de fecha 2 de setiembre de 2004, en cuyos anexos se acompana una MORDAZA literal de la Partida 11242587, donde se senala que por Escritura Publica del 23 de junio de 2004 se acepta la renuncia del senor MORDAZA Devoto MORDAZA al cargo de Gerente General y se le REVOCAN todos los poderes y facultades que le fueron conferidos; Que no obstante lo senalado en el Considerando precedente, se observa de los actuados del MORDAZA, que al momento de la MORDAZA de las Propuestas Tecnica y Economica, el senor Devoto MORDAZA, ha continuado actuando como Gerente General de la Empresa Sistemas de Proteccion Electrica S.A., suscribiendo tambien (en dicha calidad) la Promesa de Consorcio, cargo que no ostentaba al carecer de facultades de representacion; Que efectuado el analisis legal respectivo, se corrio traslado del mismo al Consorcio ganador, sustentando este en su escrito de respuesta que si bien es MORDAZA el 16 de junio de 2004 se produjo la renuncia del senor MORDAZA Devoto MORDAZA, este suscribe la Propuesta Tecnica y Economica y demas documentos con conocimiento y autorizacion expresa de la Empresa Sistemas de Proteccion Electrica, porque los poderes del MORDAZA Gerente General se encontraban en tramite de inscripcion en los Registros Publicos; en tal sentido, se decidio que continue ejerciendo como mandatario para esos efectos del MORDAZA de seleccion considerando que la inscripcion registral es la que prevalece y que segun el Articulo 2013º del Codigo Civil se presume cierta y produce todos sus efectos siendo concordante con el Articulo 2014º de mismo cuerpo de leyes que, protege a los contratos celebrados al MORDAZA de la informacion del Registro, aunque despues se anule, rescinda o resuelva el derecho del otorgante; Que a mayor abundamiento, precisa ademas que para mayor validez y transparencia, adjunta MORDAZA certificada de la Junta General de Accionistas de fecha 27 de MORDAZA de 2004, mediante la cual la Empresa Sistemas de Proteccion Electrica S.A., ratifica todos los actos y contratos generados por el anterior Gerente General; Que sobre el particular, corresponde senalar que el Articulo 2º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, define como postor a la persona natural o juridica legalmente capacitada que participa en un MORDAZA de seleccion desde el momento que presenta su propuesta, debiendo entenderse que, en el caso particular de las personas juridicas, para que estas puedan participar validamente en los procesos que MORDAZA el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley), las mismas deberan actuar a traves de su representante legal o apoderado autorizado con facultades suficientes para obligarla; Que por su parte, y en concordancia con lo establecido en el Considerando precedente, el Articulo 55º del Reglamento dispone que las propuestas que son presentadas dentro del desarrollo de los procesos de seleccion, deben estar firmadas por el postor, su repre-

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de Licitacion Publica Internacional Nº 0005-2004-SUNAT/ 2G3100 - item 3
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 703-2004/SUNAT MORDAZA, 29 de octubre de 2004. VISTO: El Memorandum Nº 1533-2004-SUNAT/2G3000 de la Gerencia Administrativa, sobre nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro del item 3 - Adquisicion de UPS de la

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